EXPERTO CUESTIONA ATRIBUCIONES DEL SII EN LA REFORMA

Mario Silva Socio de Philippi

Mario Silva
Socio de Philippi

Reparos constitucionales, que a lo menos requieren una revisión detenida del proyecto, advierte el abogado Mario Silva sobre las nuevas atribuciones del Servicio de Impuestos Internos (SIII), contenidas en el proyecto de reforma tributaria que debe discutirse y votarse en la Sala de la Cámara de Diputados entre el 13 y 14 de mayo.

El profesor de Magíster en Derecho Tributario de la Universidad de Chile y abogado del estudio Philippi, advierte que «puede haber un problema, un reparo constitucional respecto de las atribuciones que se le están dando al SII para calificar los actos jurídicos que realicen los contribuyentes y darle un resultado o una connotación tributaria distinta a la que originalmente tienen».

Detalla que se «trata de las normas llamadas antielusivas, específicamente las que están en el articulado número 4 de la reforma».

El abogado precisa que lo que establece la Constitución en el principio de protección constitucional es la legalidad del tributo.

«Eso significa que el hecho gravado, la descripción fáctica tiene que estar completamente contemplada en la ley, además de las otras características o elementos del tributo, que son la base imponible y la tasa».

Dice que con la propuesta de reforma «queda en manos de la autoridad administrativa y no en la ley determinar qué hechos son los que están gravados. Entonces, darle esa atribución requiere un estudio más profundo respecto de la constitucionalidad».

Se detiene en ese punto para indicar que «el SII podría decir, por ejemplo, que una compraventa no lo es, que una división, no es una división y calificarlo de una manera distinta».

Ahora -agrega-, «eso no significa que la autoridad no pueda tener resguardos para proteger el bien jurídico que cada contribuyente aporte con lo que le corresponda».

Distribución de utilidades y libertad contractual

Agrega que hoy el SII tiene bastantes herramientas antielusivas. En reorganizaciones empresariales se requiere una legítima razón de negocio, por lo demás también tiene una norma bastante dura que incluye penas privativas de libertad bastante amplias para evitar abusos, aclara el abogado.

Con esto, dice, aunque el ente fiscalizador tiene un set de herramientas «no digo que no sean necesarias otras».

Agrega que en Chile hay libertad contractual y empresarial para realizar negocios y bajo esa perspectiva, las sociedades se dan en las condiciones en que los contratantes quieran», enfatiza.

Pone como ejemplo que, por su naturaleza, en las sociedades de personas, «al no ser sociedades de capital, lo más relevante es la persona y no el capital que coloca; es decir, un socio puede tener ideas que pueden ser más importantes que el dinero que pone; u otro socio puede tener otras cualidades para desarrollar el negocio o realizar las inversiones que son más relevantes que el que aporta el capital, o el que aporta otro tipo de cosas».

Indica que bajo esa perspectiva se «tiene la libertad de emprender, que está asegurada en la Constitución, para realizar todas las actividades empresariales, respetando la ley por supuesto».

En este sentido, «la facultad que tendría el SII para impugnar la distribución o las participaciones sociales, por ejemplo en una sociedades de profesionales, decir ‘usted debe ganar o no ganar tanto’, van un poco en contra de esa libertad contractual que tienen las partes y que está asegurada. Entonces, en este tema debiéramos ser más cuidadosos».

«Por ejemplo, en las sociedades de médicos es bastante común que algunos ganen más que otros porque dedican más tiempo, porque tienen una especialidad distinta o realizan una labor distinta. Entonces que la autoridad administrativa califique esas participaciones me parece un poco complejo. Al menos vale la pena revisar ese aspecto para no afectar esa libertad de emprender y de realizar los negocios que las personas quieran realizar».

Renta atribuida: "No habría vicio"

«Si bien el global complementario (que pagan las personas), como regla general, tiene el principio del percibido para ser gravado (la gente tiene que recibir plata antes de pagar el impuesto), hay varios ejemplos en que eso no es así. El hecho de que llegue o no llegue el flujo al bolsillo del contribuyente puede ser algo tal vez no conveniente económicamente, pero que no atenta contra el hecho gravado, por lo tanto no habría vicio constitucional», señala al ser consultado sobre este aspecto de la reforma que ha sido cuestionado por algunos sectores.

«Puede que convenga o no convenga, ese es otro tema, pero reparo constitucional no hay, porque está la descripción de hecho gravado establecido completamente en la ley».

Dice además que esta figura rigió de manera similar, «si no exactamente igual, en Chile respecto de las sociedades de personas entre 1975 y 1983, por lo tanto y como la Constitución es de 1980, no le veo un problema constitucional».

En síntesis, «la garantía constitucional establece que la ley debe fijar el hecho gravado y en este caso es la utilidad de la empresa que se entiende distribuida a los socios en la proporción que les corresponda. Entonces, si bien es cierto no te llega el flujo, la descripción fáctica establecida deja claramente demostrada la diferencia con la norma antielusiva, donde la autoridad sí te puede decir cuál es el hecho gravado».

Fuente: La Segunda Online. 02 de mayo de 2014. Por Felipe Tobar.

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