ICHDT: RENTA ATRIBUIDA ES INCONSTITUCIONAL

Alberto Arenas Ministro de Hacienda

Alberto Arenas
Ministro de Hacienda

Un crítico informe constitucional elaboró el Instituto Chileno de Derecho Tributario, que revela los problemas que enfrenta el sistema creado por el gobierno para implementar su reforma tributaria.

El estudio, realizado por el presidente del organismo, Rodrigo Benítez, cuestiona la figura de la renta atribuida porque vulnera principios de legalidad, de igualdad ante la ley y capacidad contributiva.

“El proyecto tiene serias dudas constitucionales que aún no han sido resueltas. Una cosa es que no nos guste como sistema, pero si es inconstitucional es más grave porque puede que el Tribunal Constitucional lo impugne. No queremos que se llegue a esa instancia, sino que antes se discuta a fondo” afirma el experto.

Cabe recordar que esta semana, cuando se inició el debate de la iniciativa en la Comisión del Senado, el ministro de Hacienda, Alberto Arenas, hizo una férrea defensa de la renta atribuida, dando a entender su nuladisposición -por ahora- a modificar el concepto.

El informe, que se enfoca en los visos de inconstitucionalidad de la renta atribuida y de la retención del 10%, concluye que el proyecto transgrede las garantías constitucionales: “repugna al ordenamiento jurídico y tradición civil de nuestro derecho, que la renta que obtiene una persona jurídica deba pagar  impuesto en personas naturales”, señala.

El documento contiene una amplia mención a reconocidos juristas que participaron en la Comisión Ortúzar encargada de estudiar y proponer la Constitución de 1980.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El informe recuerda que el ordenamiento chileno identifica a dos contribuyentes. Uno, la persona natural; y dos, la persona jurídica o sociedad entre dos o más personas.

Estas sociedades -que el Código Civil distingue claramente de los socios indivuales-  cuenta con patrimonio propio, separado de las personas que la conforman, por lo que el hecho gravado  recae en la empresa, y no en  sus accionistas.

El proyecto del Gobierno pretendería que el contribuyente -persona natural- pague por la mayor renta de esta asociación, cuando es una entidad legal separada.

Profundizando mucho más Benítez eñala que la Constitución garantiza  el “principio de legalidad” de los tributos al dejar en claro que se requiere de una ley para la creación, supresión o modificación de un gravamen  “Corresponde al legislador no sólo crear el tributo, sino que establecer la totalidad de los elementos de la relación tributaria entre el Estado y el contribuyente” indican los profesores Enrique Evans y Eugenio Evans; mientras que Pedro Massone afirma “por el principio de legalidad tributaria, la ley no debe limitarse a proporcionar directivas generales, sino que ha de contener los elementos básicos y estructurantes”.

En torno a esta línea, Benítez argumenta que la normativa  debe establecer todos los elementos de la obligación tributaria para relacionar el hecho gravado con un contribuyente. “Se les está atribuyendo a personas, utilidades que tienen las sociedades. Hoy de acuerdo al derecho civil y comercial, las personas naturales y jurídicas son distintas Por una renta de persona jurídica se grava a una persona natural, cuando no existe una asociación”.

RENTA PERCIBIDA
Sostiene que “hecho gravado renta” sólo existe cuando hay un incremento de patrimonio materializado, lo que no ocurriría con la renta atribuida porque no existe aumento  de patrimonio del socio sólo por el hecho de que la sociedad haya obtenido utilidades, porque ambos son sujeto separados.

“El contribuyente está gravado por una mera ficción legal, una mera expectativa o derecho eventual. No resulta jurídicamente aceptable asignar un mismo hecho gravado a dos contribuyentes distintos, a la sociedad y a su socio o accionista, en idéntico período de tiempo. El proyecto de Ley confunde el hecho gravado en dos o más contribuyentes distintos, sin que exista obligación de distribuir utilidades o dividendos”.

A mayor ahondamiento, recalca que el artículo 15 de la  Ley de Impuesto a la Renta se refiere explícitamente a que la obligación tributaria nace sólo cuando se ha devengado o percibido  ingresos.

Recurre al análisis del constitucionalista José María Eyzaguirre -con quien conversó sobre el punto-, el cual precisa que el accionista sólo percibe el dividendo que acuerde repartir la junta. “El proyecto atribuye rentas inexistentes, vulnerando la base misma del impuesto a la renta, de lo cual resulta a mi entender, un contenido claramente inconstitucional”, señala Eyzaguirre.

Acota Benítez: “El error del proyecto consiste en atribuir al accionista de la sociedad anónima una renta que equivale a su cuota parte en el 100% de las utilidades obtenidas por la sociedad, lo que es claramente abusivo, ya que lo más probable es que ese accionista sólo reciba dividendos por un porcentaje muy inferior al 100% de la renta imponible de la sociedad anónima ”.

PRINCIPIO DE IGUALDAD
La Constitución consagra la llamada “capacidad contributiva”, es decir que cada persona debe pagar impuestos en proporción a su capacidad de pago, lo que la Comisión Ortúzar califica como un especie dentro del género de la igualdad ante la ley.

Massone incluso señala que si se gravan situaciones  que no expresen capacidad económica se produce una tributación totalmente “arbitraria e irracional”.

“Por lo mismo, no puede haber impuesto sin renta, debe haber una relación entre el hecho gravado y contribuyente. No puede ser una mera ficción legal como se intenta con el criterio de atribución, puesto que no se ha devengado, sólo existe una mera expectativa. Existe una infracción a la garantía constitucional de igualdad y capacidad contributiva”, sintetiza Benítez.

Recuerda además que la Ley sostiene que no se podrán establecer tributos manifiestamente “desproporcionados o injustos”, lo que implicaría que por su cuantía elevada  impidan el desarrollo de una determinada actividad, según explicó el creador de la Constitución, el ex senador UDI, Jaime Guzmán.

Benítez considera que la atribución de renta generará una presión excesiva en los contribuyentes impidiendo, además el normal desarrollo de la actividad empresarial.

RETENCION
En la normativa actual, la retención  corresponde cuando existe un pago y el pagador retiene una parte para cumplir con la obligación tributaria en determinados  casos: para trabajadores dependientes y pensionados; profesionales que prestan servicios de manera independiente; sociedades anónimas que pagan dietas; y empresas que pagan a personas sin residencia en Chile.

“En el contexto del proyecto no hay liquidez sobre la cual realizar la retención; no existe título o derecho sobre la renta y menos pago. No puede haber retención sin renta pagada, menos puede haberla sin existir título o derecho sobre la renta del contribuyente final en el nombre de quien se realiza la retención”, comenta Benítez.

Con ello, acota, se infringe el principio constitucional de igualdad en cuanto a la capacidad contributiva, lo que el proyecto intenta subsanar obligando a la empresa a retener el 10%, actuando como un “agente retenedor”.

En esta situación observa dos problemas. Por un lado, como la empresa registrará un pasivo a cobrar por el dueño al momento de la distribución de utilidades, afectará su caja o liquidez.

Y por otro lado, si la sociedad decide no distribuir dividendos, la empresa mantendrá con el contribuyente una cuenta por cobrar o un préstamo, “lo cual está expresamente sancionado en las normas de gasto rechazado, considerándolo como retiro encubierto”, indica el experto.

Fuente: Pulso. 09 de junio de 2014. Por Miriam Leiva.

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