EX DIRECTOR DEL SII RECOMIENDA USO RESPONSABLE DE ACCIÓN PENAL TRIBUTARIA

EX DIRECTOR DEL SII RECOMIENDA USO RESPONSABLE DE ACCIÓN PENAL TRIBUTARIA

Personalmente no entiendo por qué hay quienes abogan por darle una mayor independencia y autonomía legal al director del SII. ¿Para defenderlo del Presidente y sus ministros? Incluso tengo dudas de si el concursar este cargo por la Alta Dirección Pública fue una buena idea.

En cuanto a la coyuntura, por la prensa todos nos hemos enterado de las distintas situaciones a que se ha visto expuesto el SII. Me cuesta entender las actuaciones que ha habido en el tema de los delitos tributarios. La ley es clara en el sentido de que establece multas y sanciones proporcionales a la gravedad de las infracciones tributarias, y solo en los casos más extremos el SII podría presentar una querella. Es tan excepcional esta situación que solo su director está facultado para interponerla, pudiendo incluso, a su solo juicio, no hacerlo. En todo caso, la normativa permite aplicar fortísimas multas en estos casos.

Yo intenté utilizar en forma responsable esta atribución durante 12 años. Presentamos múltiples querellas en los tribunales (Feliciano Palma, Cabro Carrera, Colonia Dignidad, Battich, mafia del oro, múltiples mafias de facturas falsas, Juan Pablo Dávila, etcétera). Sin embargo, en otros casos no presenté querellas a pesar de las opiniones en contrario de otros directivos del SII. Siempre consideré que las atribuciones había que usarlas con prudencia. En los 12 años de gestión la evasión bajó de 30% a menos del 20%. Desgraciadamente después estas cifras volvieron a subir.

No hay que olvidar que son los jueces los que en definitiva resuelven estos temas y el SII no debe participar en aventuras y acciones temerarias que impidan que recupere su antiguo prestigio frente a los Tribunales de Justicia.

Le hacemos un flaco favor a nuestro SII si queremos que sancione los temas de financiamiento ilegal de la política con la penalización de sus evasiones tributarias asociadas. En su momento no se legisló para darle las facultades que requería el Servel ni para definir las sanciones que estas transgresiones ameritaban, y no corresponde que el SII resuelva esta omisión, ya que de acuerdo con la ley vigente, solo tiene que preocuparse de la fiscalización tributaria, utilizando la misma vara para perseguir legalmente a todos los evasores, independientemente de que estas evasiones estén o no relacionadas con el financiamiento de la política.

Javier Etcheberry

Director del SII 1990-2002

Fuente: El Mercurio (extracto). 25 de julio de 2015.

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