INTERPRETACIÓN DE LA CORTE TRANSFORMA EN LETRA MUERTA EL ARTÍCULO 162 CT

INTERPRETACIÓN DE LA CORTE TRANSFORMA EN LETRA MUERTA EL ARTÍCULO 162 CT

La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo dividido, revocó la resolución del 8° Juzgado de Garantía de Santiago que había exigido denuncia o querella nominativa del Servicio de Impuestos Internos como requisito para la formalización de la investigación penal por parte de la fiscalía en el caso Eguiluz. De esta forma se valida por el momento la tesis según la cual el servicio puede limitarse a denunciar ciertos hechos, mientras que corresponde a la fiscalía investigar y determinar quiénes serían los responsables de ellos. Sin duda se trata de un criterio extraordinariamente amplio y funcional a la judicialización penal de los casos tributarios, especialmente en cuanto que ahorra al servicio el trabajo que implica especificar las imputaciones señalando a las personas contra las cuales se dirigen.

Precisamente esta «simplificación» del trabajo del SII es lo que, a juicio del tribunal que dictó la resolución revocada, resulta contrario a la lógica de la ley. Como es sabido, ella entrega al director nacional de ese servicio la facultad discrecional de proceder administrativa o penalmente respecto de ciertas infracciones tributarias. El ejercicio de esta facultad se basa en un procedimiento previo, también regulado en la ley, que se denomina «recopilación de antecedentes». Esta recopilación se realiza a través de actos de fiscalización de gran intensidad, en donde el contribuyente investigado tiene la obligación de proporcionar todos los antecedentes que se le soliciten, puede ser allanado sin autorización judicial previa e, incluso, obligado a prestar declaración bajo juramento. Por lo tanto, sostuvo la jueza de garantía, cuando el servicio decide emprender la vía penal a través de denuncia o querella contra ciertos contribuyentes y, sin embargo, ni siquiera menciona como denunciado o querellado a una persona determinada, ello solo puede significar que el servicio -respecto de esa persona- simplemente no ha ejercido su facultad discrecional de proceder penalmente. El contribuyente no es para el servicio un imputado cualquiera, pues conoce o puede conocer todo su historial y hacerse una idea precisa acerca de si hay mérito para iniciar una investigación penal.

Uno de los principales problemas de la interpretación que sustenta la Corte de Santiago es la incertidumbre que produce respecto de las competencias investigativas de la fiscalía, pues resulta muy difícil distinguir entre lo que puede considerarse como núcleo fáctico de la denuncia o querella y lo que corresponde a hechos secundarios, mencionados incidentalmente solo porque existe alguna conexión material o espacial con aquel núcleo. Si, por ejemplo, un sujeto emitió boletas por servicios no prestados a distintos receptores, pero solo uno de estos se encuentra mencionado en la correspondiente denuncia o querella, ¿podría la fiscalía investigar también a los receptores no mencionados, solo porque el emisor de las boletas es el mismo? ¿Qué ocurre si el servicio ha optado por perseguir solo la responsabilidad administrativa del no mencionado, pero la fiscalía sostiene que ya posee competencia para imputarlo penalmente? En el extremo, ¿puede el servicio denunciar hechos sin apuntar con tal denuncia a persona alguna? Una referencia amplia a ciertos hechos pero sin atribuírselos a un círculo preciso de personas imputadas terminará por convertir en letra muerta la ley que reserva al servicio la acción penal por delitos tributarios. Si se considera que esta facultad privativa es anacrónica o inadecuada, lo que debe hacerse es modificar la legislación hacia el futuro; pero no corresponde a los tribunales interpretar la ley vigente de un modo tal que la vacíe de contenido y que, además, opere con efecto retroactivo.

Fuente: El Mercurio. 27 de agosto de 2015.

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