FALLO DE 8° JG FRENA ESTRATEGIA DE FISCALÍA EN DELITOS TRIBUTARIOS

FALLO DE 8° JG FRENA ESTRATEGIA DE FISCALÍA EN DELITOS TRIBUTARIOS

Ayer el foco estuvo en los acuerdos previos que alcanzó la Fiscalía con seis de los siete imputados en la arista SQM. La más llamativa fue la de arresto domiciliario total para Giorgio Martelli, una medida severa pero que le permitió que no se expusieran públicamente los antecedentes que vinculan a la Nueva Mayoría.

Durante la extensa lectura de su resolución, el juez del Octavo Juzgado de Garantía, Luis Avilés, echó por tierra una de las estrategias esenciales de la Fiscalía: perseguir a los imputados por delitos comunes. Esto le permitía al organismo solicitar, por ejemplo, las  incautaciones de contabilidad de aquellas empresas en cuyos casos, como en el del grupo Angelini, no existen querellas ni denuncias del SII.

La resolución del magistrado fue pronunciada luego del debate por las medidas cautelares de arresto domiciliario total que pedía la Fiscalía para el consejero regional de Renovación Nacional por el Biobío y ex vicepresidente de la mencionada tienda política, Claudio Eguiluz. El juez descartó la primera por considerarla “desproporcionada” y finalmente solo decretó arraigo nacional y firma mensual.

El caso de Eguiluz es considerado como una de las investigaciones “más sólidas” de la Fiscalía por los nutridos antecedentes que hay sobre el financiamiento que recibió desde la minera no metálica. En total, Eguiluz figura con más de $570 millones, de los cuales $125 millones fueron recaudados por sí solo; $45 millones por su sociedad KTZ; y más de $400 millones por otros contribuyentes.

Con esos antecedentes sobre la mesa, la Fiscalía argumentó la necesidad de cautela en función de la reiteración de delitos tributarios y de los delitos comunes del Código Penal: apropiación indebida (470 N°1) y obtención fraudulenta de beneficios a costa del fisco (470 N°8).

Sin embargo, el juez –quien en los pasillos del Centro de Justicia tiene “fama de garantista”– se opuso a la tesis del Ministerio Público. En su resolución coincidió con la argumentación de la defensa de Eguiluz y resolvió que estos dos delitos no estaban “acreditados”.

«¿Dónde está el punto para este tribunal?”, se preguntó Avilés. “La decisión es ¿por qué nosotros podemos hacer partícipe al Sr. Eguiluz de esa extracción (desvío de fondos)? Es una cuestión de difícil acreditación en delito tributario de la especial manera que se sugiere. (…) A nivel del 470 N°1 y N°8, el Tribunal coincide con la defensa, no es un delito común del código tributario”.

Esta resolución tendría gran impacto no solo en este caso sino también en el futuro de otras investigaciones por financiamiento irregular de la política que hayan podido realizar otros grandes conglomerados, como el grupo Angelini, según interpretaron cercanos al caso.

Lo anterior resulta más preocupante –de acuerdo a lo que señalan fuentes allegadas a la indagatoria–, a la luz de los cuestionamientos que hay sobre el actuar del SII. El organismo no ha presentado nuevas acciones en estos casos en los últimos meses. Hay una querella contra SQM-Salar que el ex director, Michel Jorratt, dejó redactada antes de dejar su cargo, pero que parece haber sido olvidada en una gaveta. Además, Bernardo Lara, subdirector jurídico del SII y hombre clave en los casos de platas políticas, tuvo un vínculo con la Fundación de Bachelet.

Los delitos comunes eran el mecanismo de la Fiscalía para solicitar medidas intrusivas como la incautación de la contabilidad de una empresa, sin necesidad de tener una denuncia o querella del SII. Pero la resolución de Avilés limita la investigación de la Fiscalía, ya que de no contar con querellas y sin poder perseguir delitos comunes, difícilmente podrían abrirse –dicen los entendidos en el tema– nuevas investigaciones de financiamientos ilegales a la política.

Fuente: El Mostrador. 15 de septiembre de 2015. Por Bastián Fernández.

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