REPATRIACIÓN: ¿INCIDE LA EXISTENCIA DE CONVENIO PARA EVITAR DTI?

REPATRIACIÓN: ¿INCIDE LA EXISTENCIA DE CONVENIO PARA EVITAR DTI?

El proceso de amnistía o repatriación de capitales que entró en vigencia en enero de este año, ya lleva 8 meses funcionando y, a la fecha, se han adherido 230 contribuyentes. El plazo para acogerse termina el 31 de diciembre de este año.

Sin embargo, este auge no se vivió desde el primer momento, pues junto a la incertidumbre que traía este mecanismo inédito en el país, se sumaba el temor por la confidencialidad de lo declarado y los documentos presentados.

Por esto mismo, durante los primeros dos meses no se acogieron contribuyentes al proceso, y recién en marzo 2  personas naturales o jurídicas llegaron a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Desde ese momento, la cifra comenzó a aumentar de manera significativa mes a mes, en abril fueron 4 los contribuyentes, en mayo 15, y en junio 23.

En julio la cifra más que se dobló con 65 contribuyentes, sin embargo agosto trajo la mayor sorpresa, pues se acogieron un total de 121 contribuyentes -según informó ayer el SII-, duplicándose el total que iba entre enero y julio.

Ante este aumento explosivo de solicitudes, y en línea con lo que preveían muchos expertos a raíz de la experiencia española, es que el SII anunció oficialmente que a partir del 1 de octubre el trámite podrá hacerse íntegramente a través de internet, con el Formulario 1920 de Declaración Jurada Extraordinaria de Bienes, Divisas y Rentas. A este formulario se le deben adjuntar los antecedentes  de manera remota. Esto busca que el SII no se vea colapsado ante un eventual aumento de solicitudes.

Convenios para evitar la doble tributación

Una de las dudas que ha surgido en este proceso, y ante las críticas por  la discriminación negativa entre los contribuyentes chilenos y extranjeros con convenios para evitar la doble tributación (ver tabla) con Chile, es que éstos pagarían un 35% máximo de impuesto marginal de Global Complementario, versus un 44,45% que pagarían los chilenos.

Este tema también podría influir en la repatriación de capitales en el caso eventual que los dineros en el extranjero hayan pagado impuestos, por casos como herencia. La opinión general de los expertos consultados por PULSO es que los convenios no se considerarían.

Al respecto, Gonzalo Polanco, director del Centro de Estudios Tributarios (CET) de la Universidad de Chile, señaló que “el artículo 24 transitorio, hasta donde recuerdo, no hace referencia alguna respecto de los tratados para evitar la doble tributación. Sería necesario que el SII se pronuncie al respecto, pues es algo que debería definir impuestos internos”.

Opinión similar  entregó Carolina Fuensalida de Fuensalida & Del Valle, al asegurar que “no existe ningún tipo de norma especial, ninguna regulación específica, entonces rige la regla general”. Es decir, se pagaría el 8% sin exclusión.

El abogado Claudio Bustos, de Bustos & Cía. Abogados Tributarios, sostuvo que “los convenios para evitar la doble tributación no inciden en lo que respecta a la tributación con el régimen especial del 8%. En efecto, dichos convenios se relacionan con los impuestos a la Renta que están contemplados en la Ley. En cambio, el impuesto de la tasa 8% es un tributo único y sustitutivo, distinto a los impuestos contemplados en la Ley de la Renta, y diferente a aquellos a los cuales regulan los convenios para evitar la doble tributación internacional”.

Rodrigo Benítez, de BDO Tax & Legal, indicó que las personas que se acojan al proceso de repatriación de capitales “no van a poder acceder al crédito por impuestos pagados en esos países”. Sin embargo, advirtió de otra opción, que es más riesgosa que el proceso de repatriación, pero que permitiría utilizar el crédito por lo tributado en el extranjero.

Para ello el contribuyente debería hacer una rectificación de las últimas 6 declaraciones (que es el máximo tiempo permitido), y declarar en éstas los dineros en el extranjero, y poder optar de esta manera a utilizar el crédito, y “con calculadora en mano, podrían llegar a pagar menos del 8% de impuestos. De todas formas se logra estar en un cumplimiento tributario”.

Sin embargo, Fuensalida advirtió un problema ante esta opción: “Hay que partir de la base que eran dineros que no estaban declarados, ante esto las posibilidades eran el régimen general de la Renta chilena o el tratado de doble tributación, pero esto no subsana el tema delictual, el tema criminal, porque al final del día cuando hablamos de una ley de repatriación, estamos hablando de que había de por medio un delito, que era la omisión dolosa de la declaración de impuestos. El tratado de doble tributación no subsana en nada los temas criminales”.

Lo mismo sostuvo Polanco, quien manifestó que “hay que considerar que estas declaraciones podrían estar sometidas a reajustes, intereses y multas”.

Javier Jaque, socio tributario de EY, recalcó que ante esta opción “habría que revisar caso a caso y los efectos de un probable incumplimiento que implique un acto doloso”.

Fuente: Pulso. 8 de septiembre de 2015. Por Pierina Bertoni.

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