SII DEFIENDE FALTA DE ESTUDIOS SOBRE BOLETAS FALSAS

SII DEFIENDE FALTA DE ESTUDIOS SOBRE BOLETAS FALSAS

Un remezón al interior del Servicio de Impuestos Internos (SII) generó la respuesta del organismo a un oficio del Consejo para la Transparencia -dado a conocer ayer por Diario Financiero- en el que reconocía que “no dispone” de estudios que precisen si la emisión de boletas ideológicamente falsas ameritan o no una presentación de querella.

A través de una declaración pública, la entidad liderada por Fernando Barraza salió a defenderse, ratificando la discrecionalidad en el ejercicio de la acción penal, radicada en las facultad de su director.

Según el servicio, “no es procedente” realizar estudios sobre si el organismo debe querellarse o no ante la presencia de documentos tributarios ideológicamente falsos, “puesto que estas acciones están establecidas como delito en el Código Tributario, las querellas son individuales y nominativas y se presentan si se cumplen los requisitos técnicos establecidos por el SII”.

¿Cuáles son estos? En la misma respuesta a la nota de DF, Impuestos Internos define siete criterios para ejercer la acción penal: la gravedad en las irregularidades detectadas; la reiteración en la comisión de los delitos; el uso de asesoría tributaria para llevar a cabo el delito; el efecto “ejemplarizador” o “pedagógico” en otros contribuyentes; el perjuicio fiscal; la calidad y “suficiencia” de la prueba reunida; y la factibilidad de obtener una condena por delitos tributarios contra el o los querellados.

“En otras palabras, la presencia de boletas y facturas falsas constituye delito, y así está establecido en la ley”, señala el SII.

Junto con esto, la entidad ratifica -en cierta manera- la tesis de la discrecionalidad en el ejercicio de la acción penal, radicada -para dichos efectos- en el titular del servicio.

“Cabe señalar que la ley, concretamente el artículo 162 del Código Tributario, entrega al director del servicio la facultad de decidir en qué casos presentar querella por delitos tributarios. Se trata de una herramienta legal que coadyuva a ejercer eficientemente su rol fiscalizar, que contempla efectuar una selección entre los casos en que puedan existir irregularidades de índole tributaria”, complementó el SII.

Fuente: Diario Financiero. 01 de diciembre de 2015. Por Sebastián Valdenegro.

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