SUBSECRETARIO DEFIENDE REGULACIÓN DE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL

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Expertos tributarios han planteado en distintas instancias que la Reforma Tributaria establecería una discriminación en materia tributaria que afectaría a los contribuyentes residentes en Chile y favorecería a los extranjeros.

Esto, porque la tasa de impuesto a la que podrían llegar es de un 44,45% en relación con la tasa de 35% que pagan los que tengan residencia o domicilio en países con los cuales Chile tenga convenios firmados para evitar la doble tributación, que actualmente llegan a los 32 y consideran a Estados Unidos y China. Sin embargo, ese planteamiento no considera los argumentos esenciales que han tenido en cuenta la inmensa mayoría de los países al tener diferenciales de tasas entre extranjeros y nacionales.

Hay que tener en cuenta que:

1. El impuesto que paga el extranjero no es su impuesto final. No se considera que este debe pagar también los impuestos por estas rentas en su país de origen (usando lo pagado en Chile como crédito). Por esto, el nacional y el extranjero deben ser considerados de distinta forma. Esta es una de las razones por las cuales los países han hecho importantes esfuerzos para evitar la doble tributación internacional, rebajando las tasas máximas de impuesto en los países donde se genera la renta, en el entendido que tanto chilenos como extranjeros, en cada caso, deberán posteriormente pagar los impuestos que les correspondan en su respectivo país de residencia.

2. El extranjero no utiliza todos los bienes públicos financiados con los impuestos, pues no vive en Chile.En el análisis no se ha tomado en cuenta que los residentes en Chile hacen uso y disfrutan de los bienes públicos en mayor proporción que los inversionistas extranjeros, por lo tanto, se entiende que su aporte en impuestos sea superior.

3. El Impuesto Global de las personas es creciente. Lo que se ha obviado al plantear la idea de la discriminación es que las personas naturales residentes en Chile pagan un impuesto (Global Complementario) de carácter progresivo, es decir, la tasa aumenta a medida que se obtienen mayores ingresos, mientras que los inversionistas extranjeros pagan un impuesto proporcional (Impuesto Adicional) de tasa única de 35%. Así, puede darse que parte de la renta obtenida por un residente de altos ingresos esté afecta a la tasa marginal de 44,45%, pero su carga efectiva será menor, por el carácter progresivo del impuesto, en tanto que el extranjero estará siempre afecto a una carga efectiva de 35%, independiente de la utilidad que obtenga.

Las estadísticas publicadas por el SII para el año tributario 2014 muestran que tan solo un 1,9% de los contribuyentes nacionales estuvo afecto a las tasas marginales máximas de 35,5% y 40% vigentes. Sin embargo, la carga efectiva promedio de estos contribuyentes alcanzó el 17,4% y el 27,9% respectivamente, lejos del 35% que se aplica a los inversionistas extranjeros.

4. El diferencial de tasas entre nacionales y extranjeros no es algo nuevo en Chile. Basta recordar que en el año 1993, la tasa máxima del global era de un 50% mientras que la tasa adicional era de un 35%, en ambos casos con un 100% de crédito por el impuesto pagado por la empresa. Esto da un diferencial de tasa de 15% entre nacionales y extranjeros. Dos años más tarde, en 1995, la tasa máxima del global correspondía a 45% y la tasa adicional a un 35%, las dos con un 100% de crédito por el impuesto pagado por la empresa. El resultado es una diferencia de tasa de 10% entre nacionales y extranjeros. En tanto, en 2013, la tasa máxima del global equivalía a un 40%, en circunstancias que la tasa adicional era de un 35%, con un 100% de crédito por el impuesto pagado por la empresa en los dos casos. Por lo tanto, el diferencial de tasa es de 5% entre nacionales y extranjeros.

5. En todos los países OCDE que tienen acuerdos para evitar la doble tributación -salvo dos casos: los de Eslovaquia y Estonia- los impuestos que pagan los extranjeros son más bajos que los impuestos marginales máximos de los impuestos finales de los nacionales. Esta no es una situación inédita. Por lo tanto, si un residente chileno invierte en un país con el cual existe un convenio, podrá optar a tasas reducidas de impuestos, muchas de ellas menores a las tasas que pagan los residentes de esos mismos países.

Así se entiende por qué existen diferenciales de tasas entre nacionales y extranjeros. Lo que se busca es mantener las condiciones para incentivar la inversión extranjera, no solamente por el capital que representa, sino también porque es una importante fuente de transferencia de tecnología y conocimiento, esencial para el desarrollo.

Fuente: Pulso. 22 de diciembre de 2015.

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