GOBIERNO FLEXIBILIZA IVA A VIVIENDA

GOBIERNO FLEXIBILIZA IVA A VIVIENDA

El proyecto de simplificación tributaria no sólo realizó ajustes a la implementación de los regímenes, sino que también aclaró diversas normas relacionadas con los nuevos cobros de impuestos en el mercado de la vivienda, especialmente del IVA (Impuesto al Valor Agregado). Así, esta iniciativa también fue utilizada por el Gobierno para flexibilizar una norma relacionada con la venta de casas usadas y el cobro de este gravamen.

En la Reforma Tributaria aprobada en 2014 se estableció la obligación de pagar el IVA por las ventas de viviendas, siempre y cuando éstas sean una actividad normal del contribuyente, lo que se denominó “habitualidad”. Y una norma específica indicaba que no se cobraría tal impuesto cuando hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la adquisición del inmueble hasta su venta.

Esa restricción fue cambiada en este proyecto interponiendo un lapso menor: sólo 12 meses. Es decir, si una persona que no se dedica al negocio inmobiliario vende una propiedad al día 366 de haberla comprado, no deberá pagar el 19% de IVA. “Los cuatro años son utilizados en el Impuesto a la Renta, pero creemos que hay ocasiones excepcionales en que las personas deben vender sus casas en un tiempo menor a cuatro años, como en casos de cambio de ciudad o pérdida de empleo. Y esos casos son distintos al hecho de dedicarse a la compraventa de casas de manera permanente”, explicó el coordinador de política tributaria del Ministerio de Hacienda, Alberto Cuevas.

Asimismo, indicó que si una persona se ve forzada a vender un inmueble en un plazo menor al año propuesto en el proyecto, podrá apelar ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) para no ser gravado con IVA. “La persona puede desvirtuar esa categoría ante el SII y acreditar que la venta de la propiedad no es una operación habitual, y por tanto no debe estar afecta a IVA”, indicó, al tiempo que señaló que el SII también puede, en su proceso de fiscalización, liberar del pago al contribuyente.

Este tema fue abordado ayer en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados durante el análisis de las indicaciones que envió el Ejecutivo al proyecto de simplificación tributaria. El tema del IVA y el tratamiento a las operaciones de leasing, las excepciones al pago de este tributo y las operaciones que se consideraran para calcular niveles de sobre endeudamiento, ocuparon las casi tres horas de sesión.

Indicaciones

En relación a las indicaciones que presentó ayer el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda de la Cámara, expertos coinciden en que serían especificaciones técnicas que no causarían mayores cambios al proyecto.

Javier Jaque, Socio de consultoría tributaria de EY, sostuvo que salvo algunos ajustes en renta atribuida, las indicaciones no le “parecían demasiado importantes”.

En tanto Rodrigo Benítez, Socio de BDO Tax & Legal, sostuvo en relación a este punto que “son sólo correcciones”.

Por el otro lado, Paula Osorio, socia Tax & Legal de Deloitte, indicó que “nos parece que algunas indicaciones son positivas, toda vez que precisan o aclaran ciertas dudas, pero otras agregan mayores complejidades al sistema, además de limitar seriamente la venta de derechos de sociedades acogidas al régimen de renta atribuida”. Manifestó también que lo positivo va por el lado de los subsidios habitacionales y los leasing.

Fuente: Pulso. 08 de enero de 2016.

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