SENTENCIA DE CORTE SUPREMA SOBRE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS

SENTENCIA DE CORTE SUPREMA SOBRE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS

Santiago, diecinueve de enero de dos mil dieciséis
VISTOS
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos trigésimo primero, trigésimo tercero y trigésimo quinto a cuadragésimo que se eliminan.

Y teniendo además, y en su lugar, presente:

PRIMERO: Que se alza el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia que en autos dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 313000000021 de 22 de noviembre de 2013 y da lugar a la devolución solicitada por la reclamante de pago Provisional por Utilidades Absorbidas por un monto de $ 19.651.728., solicitando se revoque la sentencia y se rechace el reclamo.

SEGUNDO: Que es deber del Contribuyente probar los requisitos legales y reglamentarios que justifiquen su solicitud de devolución de Pagos Provisionales; en el caso de autos acreditar la efectividad de las pérdidas tributarias que afectaron las utilidades generadas en ejercicios anteriores.

En otras palabras no solo debe probar la realidad de las pérdidas o gastos, la procedencia de deducirlas de la Renta Bruta, y con ello generar el derecho a devolución impetrado, sino que, además, debe acreditar de qué manera dicho gasto permitió a la contribuyente generar rentas gravadas con primera categoría.

TERCERO: Que, por otra parte sabido es que de acuerdo a nuestra legislación tributaria, no cualquier gasto es deducible para efectos de determinar la renta líquida imponible. En efecto debe tratarse de gastos necesarios para producir la renta; que estos no se encuentren ya rebajados como parte del costo directo de los bienes y servicios para la obtención de la renta; que el contribuyente haya incurrido efectivamente en él y que se acrediten y justifiquen de forma fehaciente ante el servicio.

CUARTO: Que, al respecto, el contribuyente sostiene que las perdidas tributarias del año tributario 2013 , declaradas en el Código 633, por el monto de $ 206.097.904 se habrían generado por intereses devengados por el traspaso de fondos en cuenta corriente con empresas relacionadas esto es KIA Chile SA, sin embargo no se encuentra acreditado en autos ni han sido objeto de nota explicativa en los estados financieros, como se pactaron los intereses, el porcentaje de los mismos, o lo que es más necesario, la correlación «Ingreso Gasto» que hagan procedente la rebaja a la renta líquida
QUINTO: Que, es más, de la prueba rendida, a juicio de estos sentenciadores, no se encuentra acreditada la efectividad material de las operaciones de mutuo entre las empresas relacionadas, siendo insuficiente para acreditarlos los asientos contables a los que recurre la reclamante. Es más si con lo primero no bastase, estos sentenciadores estiman que tratándose de empresas relacionadas, con mayor cuidado la contribuyente debe procurarse de los antecedentes justificativos que acrediten que los intereses por prestamos efectuados entre ellas obedecen a operaciones de crédito de dinero que hayan generado rentas gravadas de primera categoría.

SEXTO: Que en consecuencia no encontrándose acreditado que los gastos por intereses que invoca la contribuyente fueren necesarios para producir la renta que determinó en su declaración no cabe sino desestimar el reclamo.

Con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 223 del Código de Procedimiento Civil y artículos 17, 21, 126, 127 y 132 incisos 14 y 15 del Código Tributario y artículos 33, 33 bis 95, 96 y 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, se declara:

Que se revoca la sentencia en alzada de fecha diecinueve de junio de dos mil quince, escrita de fojas 274 a 293 vuelta, en cuanto acoge reclamación deducida en lo principal de fojas 1, por Inversiones Nueva Llanten Limitada, y en su lugar se declara que se rechaza el referido reclamo y se confirma la Resolución Exenta N° 313000000021 de fecha 22 de noviembre de 2013 del Director Regional Metropolitano Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.

Que se condena en costas la reclamante.

Regístrese y Devuélvase
Redacción del Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse.

Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Ministra (S) señora Carla Troncoso Bustamante.

Fuente: Legal Publishing. 19 de enero de 2016.

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