AJUSTE EXCEPCIONAL AL AVALÚO DE INMUEBLES

El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió las instrucciones para que los contribuyentes puedan requerir un ajuste excepcional al avalúo de bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en áreas urbanas.

En la circular 17 se señala que tanto el SII como los propios afectados podrán modificar los valores de los avalúos si hubiese un evento que redujera el monto fijado del avalúo a partir del 1 de enero de este año.

Recuerda que con la resolución 129 del 30 de diciembre del año pasado se puso a disposición del público los planos de precios de terrenos de cada comuna del país estableciendo los valores aplicables para el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas y el consiguiente pago del impuesto territorial. En ellos se sectoriza según Áreas Homogéneas (AH) que considera una ficha particular con las características propias consideradas a la hora de determinar los valores.

“En principio, el metro cuadrado de terreno en cada Área Homogénea tiene un valor único; sin embargo, cuando existan situaciones que ameriten diferenciar un valor dentro del área, se aplicarán ajustes a este valor que captura las diferencias al interior de un Área Homogénea”, señala la circular.

Hay dos casos por los cuales se puede apelar. Uno, es si hubieran características no consideradas en la determinación del valor del Área Homogénea correspondiente a su ubicación. Y dos, cuando con posterioridad a la entrada en vigencia del reavalúo ocurrieren hechos o circunstancias que afectaran negativamente el valor del terreno del inmueble.

“En ambos casos, la aplicación de estos ajustes deberá ser solicitada por el propietario, en las Oficinas de Avaluaciones, de manera fundamentada, aportando los medios de prueba que demuestren objetivamente la condición de menor valor del inmueble, como asimismo la situación o el factor que origina esta pérdida de valor”, indica la circular.

Luego, con los antecedentes disponibles más los que entregue el interesado (como información municipal u otros), el SII resolverá si resulta procedente la aplicación de un ajuste proporcional al menor valor definido. “Por ejemplo, si la causal por la que se solicita la modificación del avalúo del terreno implica una pérdida de su valor de un 50%, se aplicará un coeficiente de ajuste final al avalúo de terreno que refleje dicho porcentaje de pérdida”, acota el SII.

Si se aplica el ajuste el SII emitirá un Informe Técnico y una resolución.

Fuente: Pulso. 24 de febrero de 2017.

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