OFICIO N° 288 DE 08-02-17

OFICIO N° 288 DE 08-02-17

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, N°3 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3, N°7 – OFICIO N° 310, DE 2008. (Ord. Nº 288, de 08-02-2017)
SOLICITA CONFIRMAR QUE LOS SERVICIOS DE JARDINERÍA NO CORRESPONDEN A UNA ACTIVIDAD GRAVADA CON IVA.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento respecto de la situación tributaria en relación con el Impuesto al Valor Agregado de los servicios de jardinería que presta una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

I.-   ANTECEDENTES:

Señala que Comercial XXXX EIRL, presta servicios de jardinería al Condominio TTT, ubicado en YYY, integrado por siete edificios y un lote común denominado Lote Parque, según contrato que adjunta a su presentación.

No obstante que se señala en la cláusula tercera que el precio de los servicios es la suma de $ xxxxxxx más IVA, en su opinión los servicios de mantención de jardines no se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado por cuanto dicha actividad no se encontraría comprendida en los números 3 ó 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sino en el N° 5 de la citada disposición.

Sostiene que, en consecuencia, al no ser los servicios de jardinería operaciones gravadas con IVA (al igual como se ha resuelto en el Oficio Ordinario 310, de 18 de febrero de 2008), el prestador del servicio debería emitir facturas exentas de IVA, no obstante que dicha empresa pueda desarrollar otras actividades que efectivamente estén afectas a IVA y por las cuales tendrá que emitir facturas con ese impuesto recargado, como por ejemplo, venta de maquinarias, semillas, etc.

II.-  ANÁLISIS

Para que un servicio se encuentre gravado con IVA, de conformidad con el N° 2 del artículo 2° del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, debe tratarse de una prestación que realiza una persona a otra, por la cual percibe un remuneración y siempre que dicha prestación corresponda a alguna actividad comprendidas en los N° 3 y 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por prestador de servicios debe entenderse, según el N° 4 del artículo 2° del D.L. N° 825, a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho que preste servicios en forma habitual o esporádica.

Según lo ha señalado este Servicio[1], los servicios prestados por empresas consistentes en la mantención de áreas verdes y jardines, corresponden a una actividad que constituye un acto de comercio de conformidad con lo establecido en el N° 7 del artículo 3° del Código de Comercio.

Por tanto, de acuerdo al contrato que acompaña a su presentación, siendo la empresa Comercial XXXX E.I.R.L una persona jurídica de derecho privado, que tiene como actividad principal la Mantención de Jardines y Áreas Verdes, cuyos servicios se compromete a prestar a la Comunidad TTT, proporcionando su propio personal y herramientas necesarias para llevar a cabo su labor, a cambio de un cobro mensual, dicha empresa corresponde a un contribuyente de Primera Categoría, clasificado en el N° 3 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El Oficio Ordinario 310 de 18 de febrero de 2008, citado por la consultante, se refiere a una situación distinta, esto es, la mantención de jardines realizada por una persona natural, que presta servicio en forma independiente, en los que prevalece el trabajo personal por sobre el capital empleado y que se clasifica en el N° 2 del artículo 42° de la LIR, quien por tanto, no es contribuyente del Impuesto al Valor agregado.

III.- CONCLUSIÓN:

De acuerdo a lo señalado precedentemente, y dando respuesta a su consulta, los servicios de mantención de áreas verdes y jardines, prestados por la consultante, se encuentran gravados con IVA, de conformidad con el N° 2, del artículo 2° del D.L. N° 825, de 1974, por corresponder dicha prestación de servicios a una actividad clasificada en el N° 3 del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 

 

VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ

DIRECTOR SUBROGANTE

 

Oficio N° 288, de 08.02.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Indirectos

 

[1] Oficio N° 70 de 12 de enero de 1999.

Fuente: SII.

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