Publicado en Nov 24, 2009
Cartas Lunes 23 de Noviembre de 2009 Personas jurídicas y derecho penal Señor Director: Mi querido amigo profesor Jean Pierre Matus ha salido en estas columnas en defensa de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El argumento esgrimido es que la empresa a la que se impone la pena es responsable «por la falta de implementación efectiva de un sistema de prevención de delitos para impedir que en el curso de las operaciones sociales se financie el terrorismo, se permita el lavado de dinero o la corrupción de funcionarios internacionales», todo ello «pudiendo hacerlo». Pero resulta que la persona jurídica sigue siendo un ente ficticio, y las consecuencias gravosas de la pena siguen recayendo sobre terceros inocentes. Me gustaría saber cómo impone la idea de implementar el sistema de controles, propuesto por mi antagonista, la señora dueña de un paquete de acciones pequeño, que constituye la mayor parte de sus ahorros, y que no puede siquiera asistir a las juntas de accionistas porque se lo impide su salud; o cómo le endosamos la responsabilidad por esa omisión al accionista que concurrió a la junta, propuso la adopción de un sistema como el sugerido, pero no obtuvo los votos necesarios para establecerlo. Porque ambos aparecerán más tarde no sólo perdiendo el dinero invertido -lo que, dicho sea de paso, es sólo una consecuencia civil- sino como integrantes de una organización que ha sido castigada por incurrir en gravísimos «delitos dolosos», a pesar de que el propio Matus reconoce que, a lo sumo, lo que él pretende imputar se asemeja a lo que tratándose de persona naturales permite apreciar una culpabilidad por «descuido o negligencia». Jean Pierre se guarda prudentemente de ofrecer explicaciones sobre los empleados de la sociedad que, sin embargo, también son alcanzados por las consecuencias de la responsabilidad penal de aquélla. Porque, ¿cómo podrá reprochársele al operario...
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