Patente Municipal: sentencia C. Suprema

Máximo tribunal reafirmó postura: Suprema ratifica que sociedades de inversión pagan patente municipal Crece preocupación de expertos ante falta de certeza jurídica en este tema. Silvana Celedón La Corte Suprema confirmó su postura respecto de la procedencia del pago de patente municipal de las denominadas sociedades de inversión pasivas, con lo que se estima que continuarán las discrepancias con la Contraloría General de la República (CGR) en torno a este tema. Esto, porque pese a que en febrero pasado el señalado ente fiscalizador emitió un dictamen en el que reiteró su negativa frente al polémico gravamen, el máximo tribunal se mantuvo firme en su postura frente a una consulta realizada por la Municipalidad de Zapallar. Anteriormente, la Suprema -en tres fallos sucesivos- había impugnado los recursos que sociedades de inversión interpusieron en contra del tributo. Puntualmente, a inicios de este año, la CGR rechazó una reconsideración presentada por la Asociación Chilena de Municipalidades (Munitel) -junto a los ediles de San Miguel, Macul, Santiago, La Florida, Providencia, La Cisterna, Maipú y Lo Barnechea- que buscaba validar el cobro. En el fallo de este martes -que fue unánime-, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal confirmaron la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido la acción cautelar y anulado un dictamen que obligaba al municipio de Zapallar a restituir dineros ingresados a las arcas por este concepto. El presidente de la Asociación de Municipalidades y edil de Vitacura, Raúl Torrealba, apoyó ayer la decisión de la Suprema. Pero más allá del falló, enfatizó en la importancia de que exista «claridad y certeza» para abordar este cobro, considerando las reiteradas diferencias que han existido entre tribunales y la CGR. Postura que respaldan los expertos tributarios Christian Aste, de AVL Abogados, y Juan Pablo Orellana, socio de Cariola Díez Pérez-Cotapos. De hecho, los juristas coinciden en la...

Alza de Impuestos si afecta inversión según UDI

Réplica del instituto a la posición de profesores de la U. de Chile LyD muestra evidencia internacional del efecto de las alzas tributarias en la economía Estudios en EE.UU. realizados en 2008 y 2011 revelan que un aumento de impuestos de 1% del PIB aumenta el desempleo en 0,5% y reduce el nivel del producto en casi 3% durante los tres años siguientes. LINA CASTAÑEDA La evidencia académica, tanto a nivel internacional como doméstica, demuestra que un alza tributaria sí tiene efecto en el crecimiento económico, el empleo y la inversión privada y las cifras así lo confirman, señaló el instituto Libertad y Desarrollo (LyD), entrando de lleno al debate que ha generado la idea de impulsar una reforma tributaria para financiar a futuro necesidades de bienes públicos, tales como provisión de educación, salud e infraestructura. Ramón López y Eugenio Figueroa, profesores de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, sostienen que cambios en las tasas impositivas que gravan las utilidades de las empresas tienen un efecto neutro en la inversión porque la estructura tributaria contempla deducciones que en la práctica garantizan una tasa de retorno de la inversión de 15% libre de impuestos. Toman como referencia un estudio de Bustos, Engel y Galetovic publicado en 2004. LyD responde citando lecciones de la historia reciente que se deben considerar antes de subir impuestos. Una de ellas es la publicación de Romer y Romer en 2008, que estudió la recaudación tributaria en Estados Unidos entre 1945 y 2007, concluyendo que un aumento de impuestos de 1% del PIB reduce el nivel del producto en casi 3% durante los tres años siguientes. En la misma dirección, apunta un estudio de Monacelli, Perotti y Trigari publicado por el Banco Central en 2011. Sus autores consideraron la historia tributaria de Estados Unidos desde el fin de la II Guerra...

Como se gasto el Royalty Minero

Los principales destinos de los recursos según informe de la Dipres: Royalty financió fondo de inversión regional, compra de terrenos y proyectos innovadores El impuesto específico a la minería proporciona US$ 180 millones al año en ingresos estructurales para el Estado. Silvana Celedón Porzio Pese a que el Gobierno ha sido claro en que los impuestos no pueden destinarse a fines puntuales o, dicho de otra forma, no pueden vincularse ingresos con determinados gastos, en la práctica el Ejecutivo y el Congreso establecen una serie de compromisos respecto a asignaciones que se realizarán por concepto del impuesto específico a la minería, más conocido como royalty . Es por eso que el último Informe de las Finanzas Públicas entregado por la Dipres presenta un detalle de los mayores recursos obtenidos debido al cambio en el señalado gravamen. De acuerdo con este documento, no todos los ingresos efectivos que se percibieron por el alza en el royalty se destinaron a un mayor gasto, debido a que parte de este incremento incorpora el efecto del ciclo del precio del cobre. Considerando esos parámetros, los ingresos estructurales ascendieron a US$ 180 millones, de los cuales US$ 100 millones se asignaron al nuevo Fondo de Inversión y Reconversión Regional (FIRR), y de esta cifra el grueso de los recursos fueron entregados a las regiones Segunda, Tercera, Octava y Metropolitana. En contrapartida, en el sur figuran las regiones Undécima y Decimocuarta, con menos niveles de aportes desde el FIRR. Los restantes recursos incrementales estructurales fueron asignados para ser gastados siguiendo los criterios del Protocolo que acompañó la Ley de Presupuestos 2011. De esta forma, el grueso de los US$ 80 millones se destinaron a la compra de terrenos en las regiones I, II, III, V, VI, VIII, IX, XIII, Metropolitana, XIV y XV con un énfasis en la zona del terremoto; equipamiento para educación superior;...

Gasto y Crédito Fiscal por Cierre de Faenas Mineras

El siguiente es el texto de las normas tributarias contenidas en el Proyecto de Ley (aprobado), próximo a publicarse, sobre cierre de faenas mineras: «TÍTULO XV OTRAS DISPOSICIONES Artículo 58.- Provisiones y gastos. La empresa minera podrá provisionar financieramente la cantidad equivalente al monto de la garantía efectivamente constituida en cada uno de los años, determinado según la ley por las sumas que correspondan al plan de cierre. Para efectos de lo establecido en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, sólo podrá deducirse como gasto necesario para producir la renta el monto de la garantía efectivamente constituida. En este caso la deducción sólo podrá efectuarse durante el plazo que corresponda al último tercio de la vida útil de la faena minera. La deducción anual autorizada será equivalente al resultado de dividir la garantía efectivamente constituida por la cantidad de años correspondientes al último tercio de vida útil de la faena. Al término de la vida útil y ejecución del plan de cierre se harán los ajustes que correspondan para reconocer los gastos efectivamente incurridos por la empresa. Este gasto no será deducible para los efectos de la determinación del Impuesto Específico a la Actividad Minera establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta. En el evento de que se amplíe el plazo de vida útil de la faena minera, la diferencia entre los gastos efectivamente incurridos en el plan original y la garantía constituida, debidamente actualizado por la ampliación del plazo de vida útil, deberán agregarse a la renta líquida imponible del año en que se determine la ampliación y deducirse en los períodos tributarios correspondientes, de conformidad a lo señalado en el inciso precedente. Artículo 59.- Crédito fiscal. Dará derecho a crédito fiscal el Impuesto al Valor Agregado recargado en...

Cierre de Faenas Mineras y sus efectos

Normativa se promulga esta semana Ley de cierre de mineras implica hasta 10% del costo de los proyectos Disposición abriría un mercado para proveedores mineros que se estima entre US$ 5.000 millones y US$ 10.000 millones a 2022. César Sottovia Esta semana se promulgará una ley que podría incrementar los costos de varios proyectos y faenas activas de la industria minera. Se trata de la Ley de Cierre de Faenas Mineras, que obligará a las compañías del rubro que tengan una producción mayor a las 10.000 toneladas mensuales de mineral a constituir garantías que aseguren la disponibilidad de los recursos necesarios para cerrar un yacimiento, con el fin de evitar problemas ambientales y de salud de poblaciones cercanas durante la etapa posterior a la clausura de las faenas. Este problema puede producirse, por ejemplo, por el abandono de las instalaciones productivas una vez terminada la vida útil de las mineras. Según estimaciones de la autoridad, el costo de implementar estas nuevas exigencias -que empezarán a regir un año después de la publicación de la ley- representará para las mineras entre un 5 y un 10% de la inversión total en sus proyectos. El ministro de Minería, Hernán de Solminihac, destacó que esta normativa situará a Chile al nivel de países mineros como Canadá y Australia en materia de cierres, y agregó que producto de las nuevas exigencias, se podrían generar en nuestro país negocios por entre US$ 5.000 millones y US$ 10.000 millones a 2022. Este nuevo mercado que se desarrollaría en torno a clausuras totales o parciales en la minería podría ser atendido por proveedores especializados del área, agregó la autoridad. La proyección -precisó- consideraría faenas en operación por unos US$ 25.000 millones y parte de la cartera de proyectos mineros estimada en US$ 67.000 millones para los próximos ocho años. De Solminihac precisó que una vez que...

Aprobadas Normas Legales para Casinos en Cruceros

La proyectada norma legal que modifica el artículo 36 del Decreto Ley Nº 825, de 1974, referido a la devolución de IVA a exportadores en relación a los Cruceros Internacionales que visitan Chile: Proyecto de Ley: Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974, Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios: a) Reemplázase, en el inciso séptimo, la frase «las regiones I, XI o XII», por «las Regiones de Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y la Antártica Chilena o de Arica y Parinacota» e intercálase, después de la expresión «Igual beneficio tendrán las referidas empresas», la siguiente frase: «, incluso aquéllas constituidas en Chile,». b) Intercálanse en el inciso octavo, a continuación de la expresión «de este texto legal», las siguientes oraciones: «, y a las empresas navieras chilenas a que se refiere el número 3 del artículo 13 de esta ley, que exploten naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, en cuanto corresponda a servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile». Extraído del Oficio Nº 9762, remisorio de la Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional del Prpyecto de...

Proyecto de Ley Derivados

PROYECTO DE LEY: «1.TRIBUTACION DE LOS INSTRUMENTOS DERIVADOS EN GENERAL Artículo 1°.- Régimen impositivo de los derivados.- Los contratos definidos como derivados en el artículo siguiente, se sujetarán, junto con las operaciones e instrumentos que recaigan sobre ellos, al régimen tributario establecido en la presente ley. En lo no previsto en esta ley, se aplicarán, respecto de dichos contratos, las disposiciones de las leyes tributarias generales o especiales, según corresponda, así como las regulaciones emanadas de las autoridades competentes. Artículo 2°.- Definiciones y precisiones.- Para los efectos de esta ley, se considerarán como derivados: 1. Los forwards, futuros, swaps y opciones, y combinaciones de cualquiera de éstos. 2. Los demás contratos cuyo valor se establezca en función de una o más variables que determinen el monto de la o las liquidaciones correspondientes, y que sean reconocidos o regulados como tales de acuerdo a normas legales o aquellas normas dictadas, en uso de sus atribuciones, por la Superintendencia de Valores y Seguros, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la Superintendencia de Pensiones o el Banco Central de Chile. 3. Adicionalmente, se considerarán como derivados aquellos contratos no incluidos expresamente en los números anteriores que, independientemente de su denominación, reúnan los siguientes requisitos copulativos al momento de su celebración: a) Que su valor se establezca en función de una o más variables que determinen el monto de la o las liquidaciones correspondientes, como por ejemplo una tasa de interés, el precio de otro instrumento financiero, el precio de una materia prima, un tipo de cambio, un índice o tasas de variación de precios, una calificación o índice de crédito u otra, siempre que la variable respectiva no sea específica a una de las partes del contrato; b) Que no requieran de una inversión inicial o ésta sea significativamente inferior que la que se requeriría para una inversión directa en el...

Promulgada Ley sobre Derivados

Cambio tributario: Hacienda emite ley que regula instrumentos derivados La medida busca impulsar su uso entre las empresas de menor tamaño. El Gobierno promulgó ayer la ley que regula la tributación de instrumentos financieros derivados, con el objetivo de promover su uso entre las empresas de menor tamaño. La medida incluye a instrumentos como forwards y swaps cambiarios, utilizados para protegerse de la volatilidad del dólar. «Esta ley formaliza el mercado de derivados desde el punto de vista tributario. Genera un marco único de tributación e incrementa los requisitos de información que tienen que entregarse», dijo a Reuters Pablo Correa, coordinador del Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda. La ley forma parte de un paquete de medidas diseñadas por el Ministerio de Hacienda para modernizar el mercado de capitales local. Según Correa, al exigir más información la norma también protegerá al mercado de los capitales especulativos. «Alguien que quiere un mercado poco transparente, donde no tenga fiscalizador tributario activo, buscará otro lugar. Chile pasa a ser menos atractivo para ese tipo de operaciones», insistió. Según Reuters, en el mercado chileno la mitad de los exportadores que venden más de US$ 10 millones utilizan derivados para coberturas cambiarias. Pero, sólo el 10% de quienes venden de ese monto acceden a tales instrumentos. El Mercurio, 12 de octubre de...

Gobierno mantendría Primera Categoría en 20 %

Decidió mantener como permanente el alza transitoria a 20%, fijada a raíz del terremoto, del impuesto que pagan las empresas: Gobierno prepara cambios tributarios y enciende críticas de los gremios empresariales Mayor recaudación se estima en unos US$ 450 millones. Ejecutivo anunciará modificaciones después de aprobado el Presupuesto 2012. Ajuste incluiría compensaciones, como baja focalizada del impuesto a los combustibles y de algunos tramos tributarios para personas. El Mercurio, 12 de octubre de...

Piñera contra Consejo de Transparencia

El gobierno rechazó la continuidad de Raúl Urrutia y Juan Pablo Olmedo como miembros del Consejo para la Transparencia, aunque tenían apoyo transversal en el Senado. Urrutia, presidente del Consejo y militante RN, se caracterizó por una gestión independiente y votó contra los intereses de La Moneda en dos casos relevantes. El primero obliga a la Fundación Integra, liderada por la Primera Dama, a entregar las remuneraciones de sus ejecutivos y gastos de donaciones tras el terremoto. El segundo, dio acceso a correos electrónicos de la Subsecretaría del Interior sobre fondos para la reconstrucción. Dos de los cuatro integrantes del Consejo para la Transparencia no seguirán en sus cargos. Uno de ellos es el presidente del organismo, el abogado y ex diputado (RN) Raúl Urrutia Ávila. El otro consejero, cercano al PPD, es el abogado Juan Pablo Olmedo. Ambos concluyen su periodo a fines de este mes y su eventual continuidad debía ser propuesta por el presidente Sebastián Piñera al Senado, el que -por los dos tercios de sus miembros- tiene la llave para visar las nominaciones. Pero el presidente ya resolvió que no quiere ni a Urrutia ni a Olmedo en el Consejo, decisión que fue comunicada ayer por el ministro secretario general de la Presidencia, Cristián Larroulet. La noticia no fue bien recibida en el Senado, donde ya se vislumbraba una transversal mayoría favorable a que ambos consejeros siguieran en la entidad que garantiza el acceso de los ciudadanos a los documentos del Estado. Uno de los que alzó la voz fue el senador y presidente de RN, Carlos Larraín, quien sostuvo que el gobierno tendría que haber actuado con más “consideración”. Desde la oposición, el diputado PPD Felipe Harboe estimó que esta decisión del Presidente menoscabaría la “brillante” labor que han venido realizando los consejeros. En defensa de Urrutia, el senador Carlos Larraín dijo que hay...

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