Juicio al Impuesto a la Minería

Se ha conocido la noticia que la principal minera privada del país no pagara royalty conforme a la ley. Personeros de gobierno acusan “triquiñuelas” y “resquicios” que violan el espíritu de esta. Antes de consultar espíritus, hay que ver qué es lo que dice la ley. Además, ella obedeció a un conjunto de circunstancias que debían ser conjugadas: no solo había ganas de cobrar royalty, sino que también la necesidad de respetar contratos celebrados y derechos constituidos. Dicho de otra manera, si de espiritismo se trata, los espíritus son variados y hay que consultarlos todos. La historia larga, pero en síntesis, para que los inversionistas mineros internacionales volvieran, después que les quitamos sus yacimientos sin pagarle nasa, tuvimos que darles ciertas garantías y mediante un contrato formal. Hay varias, pero la mas conocida y la que a estado en el debate es la invariabilidad tributaria a la renta con tasa de 42 %, que consiste en el país le asegura al inversionista que en ningún caso tributara a la renta con una tasa consolidada – sumada también la empresa receptora – que exceda el porcentaje mencionado. Tiene un costo: se la tasa tributaria general es menor – hoy en Chile es 35 % – , el inversionista debe pagar la diferencia hasta llegar a 42 %. Cuando el gobierno planteo establecer un tributo especifico a la minería, que en definitiva no fue mas que un impuesto especial a la renta de las compañías mineras, tenia que hacerse cargo que su aplicación estuviera en consonancia con las garantías otorgadas. Esto que parece evidente fue particularmente necesario cuando el primer proyecto que se mando fue votado en contra por muchos parlamentarios, al grado que no obtuvo los votos suficientes para ser aprobado, entre otras razones, porque no respetaba los derechos de los inversionistas extranjeros. Así, la ley que al final de...

En busca del Royalty perdido

Golpeando todas las reparticiones ha andado esta semana el ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre, para destrabar el resquicio que dejó la ley del impuesto específico a la minería que le permitió a Escondida negarse a pagarlo. Esta negativa habría podido ser presentada por la autoridad como, “una más” de esta industria, si no fuera porque su aporte representa el 40% del nuevo fondo de innovación. Aunque primero la autoridad anunció un proyecto de ley para tapar la ventana que dejaron abierta, optó por solucionarlo vía administrativa; obligar a la minera a pagar royalty devolviendo después al socio minoritario, Jeco, su parte de este pago, ya que éste es el único que firmó a través del DL 600 la invariabilidad tributaria. Por tanto, dicen en Hacienda, los Japoneses son lo únicos que podían eximirse y no los accionistas mayoritarios: Rio Tinto y BHP Billiton. Sin embargo, expertos tributarios sostienen que el decreto ley DL 600 da para varias interpretaciones porque se puede deslizar que la invariabilidad del inversionista se extiende también a la empresa en que coloca su dinero, y ahí Escondida tendría toda la razón. Para despejar todas las dudas Hacienda envió un oficio de consulta al Servicio de Impuestos Internos (SII) esta semana para conocer su opinión. Aunque el SII declinó responder esta consulta, fuentes de La moneda admitieron que esperan una respuesta, que puede ser privada o una circular normativa pública, para el lunes. No es la primera vez que el SII reinterpreta normas. Lo hizo con una circular normativa por las dudas de las empresas de lo que podría ser considerado gasto electoral, se pronunció respecto de la tributación de los sobresueldos, el retiro de excedentes de libre disposición, y cuando el Chino Ríos preguntó si podía declarar sus impuestos en otro país, por ejemplo. También fue al comité de inversiones. Paralelamente a su consulta al...

Independencia de Tribunales Económicos

Instituto Libertad y Desarrollo, vinculado a partidos UDI y RN, plantea independencia de TE[wpdm_package id=1072 template=»link-template-default-ext»]

Impuesto Territorial

Presidente del Colegio de Abogados plantea inconstitucionalidad del Impuesto Territorial[wpdm_package id=1074 template=»link-template-default-ext»]

Auditora Ernst and Young rechaza criminalización del aprovechamiento de pérdidas y defiende a Escond

El royalty y Minera Escondida, y un eventual cambio en materia impositiva del próximo gobierno, son algunos de los temas «tributarios» que rondan en estos momentos preelectorales. Para tener una visión más técnica del debate tributario, entrevistamos a Cristián Lefevre, socio principal de Ernst & Young Chile. A su juicio, se debe cuidar «la honra y el prestigio de los empresarios», evitando criminalizarlos, por ejemplo, por el uso de franquicias. -¿Qué tanta preocupación ve en sus clientes respecto de lo que pasaría en el tema tributario con un cambio de gobierno? «La principal preocupación de los empresarios y de la comunidad económica es tener ciertos indicios de estabilidad, que se dan cuando hay claridad en la normativa o en la forma en que se enfrentará el tema de impuesto. Es importante tener un buen rayado de cancha al inicio, porque eso significa que están claras las reglas respecto de dónde y cómo vamos a jugar este partido». -Y en este clima electoral, ¿ve que los clientes sientan que hay incertidumbre? «Si se analizan los proyectos, diría que ambos dicen que no va a haber alzas de impuestos, algunos en la medida en que no lo necesiten, y dicen que se van a ir por la vía de la fiscalización o por la vía de eliminar la evasión o la elusión. Entonces, no está definido qué van a hacer con los impuestos o, más bien, no hay claridad al respecto. A veces hay ciertas señales que se dan al mercado y que hay que evitar». -¿Cómo cuáles? «Una de las fundamentales que creo que como país debemos cuidar es la honra, el prestigio y la confianza en nuestros empresarios, en el mercado. ¿Y cómo se cuida? No criminalizando a los empresarios, es decir, no plantear que tal gran compañía es un delincuente tributario porque compró una empresa con pérdidas, cuando...

Rodrigo Valenzuela, abordó desafíos de la Tributación Minera

En Seminario de Actualización en Derecho Minero, organizado por la Universidad de Atacama, el 29 de agosto recién pasado, el abogado R. Valenzuela C. señaló cuales son los desafíos de la Tributación Minera para los próximos años. Las siguientes son algunas ideas de dicha exposición, de acuerdo a nuestras fuentes en el evento. Valenzuela señaló que la discusión sobre el tema no ha sido técnica, sino que más bien emocional e ideológica, por lo que se auguran cambios en el futuro, pues no existe acuerdo político ni técnico consolidado sobre si la actividad minera debe tener un régimen especial favorable o más gravoso. Precisó que la tributación de la actividad minera había sido alterada en tres ocasiones en los últimos cinco años, en lo referido a la depreciación, al caso disputada y ahora con el impuesto específico, lo que señalaba era un pésimo «record» en esta materia. Analizó los desafios que, lo que denominó «discrecionalidad administrativa» del Servicio de Impuestos Internos, plantea a los contribuyentes, lo que ejemplificó con la confusión de los términos elusión, evasión, fraude e inmoralidad en que habría incurrido la autoridad. Otro ejemplo de esta discrecionalidad, esta representado en su opinión, por la que denominó «Ley Disputada», refiriéndose al caso en que un contribuyente decidió enajenar una sociedad en el extranjero, lo cual no era «hecho gravado» y el poder ejecutivo detuvo la negociación, pues tenía los medios para hacerlo y luego, una vez aprobada una ley que estableció esa venta como hecho gravado, «soltó la operación», dejándola afecta a impuestos. Valenzuela recalcó que las leyes son para cumplirlas, nos gusten o no, y por lo tanto no pueden ser modificadas a través de actuaciones administrativas. Ello produce inseguridad en la actividad económica. En relación a los que denominó, «precios de transferencia», aludió a la discrecionalidad del Director Regional sobre el tema, remarcando que las...

Queda a firme suspensión de resolución 120

El 21° Juzgado Civil de Santiago rechazó ayer la solicitud del Servicio de Impuestos Internos (SII) de anular la notificación de la medida precautoria que paralizó la operatividad de la Resolución 120 -que obliga a los bancos a informar sus operaciones desde y hacia el exterior por sobre $10.000-, dictada por ese tribunal en diciembre pasado. La defensa del SII argumentaba que el director del organismo, Juan Toro, no tenía facultades para litigar en el juicio, por lo cual la notificación del fallo debía ser nulo. Asimismo, planteaba que era el Consejo de Defensa del Estado (CDE) el que debía representar al fisco en este caso, lo que no prosperó. El Mercurio, miércoles 11 de enero de 2006. Tribunales: SII suma nueva derrota por Resolución...

Efectos de las IFRS en el Impuesto a la Renta

Para muchos de ustedes la sigla IFRS (Internacional Financial Reporting Standard) no les dice mucho, salvo para aquellos que estén dentro del mundo de las normas contables internacionales o de las empresas que deberán implementarlas. En efecto, desde hace algún tiempo que las antiguas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) se están transformando paulatinamente en las actuales IFRS. Este nuevo cuerpo de normas de contabilidad requeridas para preparar los estados financieros de determinadas empresas, son un verdadero conjunto de convenciones respecto de cómo medir los resultados económicos de las empresas y su posición financiera a una fecha determinada. Al hacer un breve análisis de cómo podrían impactar estas normas en la preparación de los estados financieros (balances, estado de resultados y estado de flujos) se observan aspectos importantes, ya que algunos criterios que traen estas nuevas normas internacionales son la de medir algunos activos o inversiones a lo que se denomina un “valor justo o fair value”. Bajo este criterio, que ya ha recogido el Colegio de Contadores, por ejemplo en el Boletín Técnico 72, y siguiendo con el ejemplo, lo que las nuevas normas exigen es medir la adquisición de acciones o derechos en alguna sociedad a su “valor justo”, con lo cual hay que hacer un juicio profesional respecto del valor justo de los activos de la sociedad que se pretende adquirir. Otro caso muy relevante que plantean las IFRS es la necesidad de valorizar los activos biológicos (bosques, viñedos, salmones, etc.) también a su valor justo. Algunos han planteado que estos cambios en las convenciones podrían significar cambios en la tributación de las empresas. La respuesta categórica es que dichas modificaciones contables no deberán tener impacto en la forma en como se determinan los resultados tributarios para declarar el impuesto de 17% de las empresas chilenas que adopten estas normas o principios de contabilidad. En efecto, la...

Reforma Tributaria en Uruguay

Ministerio de Economía da a conocer bases de la reforma tributaria uruguaya[wpdm_package id=1068 template=»link-template-default-ext»]

Proyecto Tribunal Tributario avanza en el Congreso

Avanza, pero no lo óptimo. Esta expresión es la que mejor grafica la sensación de parlamentarios y expertos del sector privado respecto del proyecto del Gobierno que crea tribunales tributarios, que ya lleva dos años de tramitación y que hoy concita acuerdo en la comisión de Constitución de la Cámara Baja. La semana pasada el Ejecutivo presentó seis indicaciones menores al proyecto, que no dejaron del todo conformes a los parlamentarios, puesto que no abordaban la necesidad de otorgar una mayor independencia a los tribunales tributarios ni la posibilidad de adelantar su puesta en marcha, que seguirá considerando una gradualidad de tres años. «El ánimo dentro de los diputados de la Concertación es despachar el informe favorable dentro de las próximas sesiones. Hay quienes piensan que debió avanzarse más en la independencia, pero ahora no hay piso político para un cambio de este tipo», advierte el diputado Jorge Burgos, jefe de la bancada DC. En el sector privado valoran el proyecto. «Es un avance. Nos gustaría que tuviera otros elementos, como una mayor independencia de los jueces, pero cualquier observación no puede trabar su despacho», asegura Franco Brzovic, asesor tributario de la CPC. La iniciativa busca especializar a las Cortes de Apelaciones en materias tributarias. Para ello, la iniciativa contempla un aumento de tres ministros en cada una de las cortes de apelaciones de Valparaíso, Concepción, San Miguel y Santiago, y de un nuevo relator en los 17 tribunales de alzada del país. Asimismo, se crean 16 tribunales tributarios de primera instancia. Los jueces serán independientes del Servicio de Impuestos Internos (SII) y serán calificados por la Corte de Apelaciones, previo informe del SII. Asimismo, se ratifica el principio de gratuidad en el acceso a la justicia tributaria. Además se reconoce al SII la calidad de parte, con derechos, obligaciones y cargas, en todos los procesos. Respecto de la...

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