DFL 2: El Mercurio plantea posible inconstitucionalidad

Polémica en torno al DFL 2 Ha continuado una intensa controversia respecto de la Circular N° 57 del Servicio de Impuestos Internos (SII), que instruyó acerca del correcto entendimiento de las modificaciones introducidas al DFL N° 2 por la Ley N° 20.455, que limita una serie de beneficios tributarios para las denominadas «viviendas económicas». Según diversos expertos, esa interpretación se aparta del espíritu de la citada ley, y el SII se excedió en sus potestades interpretativas. Recientemente, dicho servicio ratificó dicha circular, desatando una nueva ola de críticas. Buena parte del debate gira en torno al régimen transitorio aplicable a quienes entre el 31 de julio y el 1 de noviembre quisieran obtener los «antiguos» beneficios tributarios del DFL 2, que desde el 1 de noviembre se limitan a sólo dos viviendas. El sector inmobiliario basó sus ofertas en el entendido de que el acceso a los beneficios antiguos requería sólo la firma de la promesa de compraventa de los inmuebles. Sin embargo, la Circular N° 57 estableció que la propiedad debía estar, además, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces al 31 de octubre. El sector inmobiliario y asociaciones profesionales, parlamentarios, diversos expertos constitucionalistas y tributaristas estiman que el SII se excedió en sus facultades de interpretación sobre la aplicación de una norma tributaria. Esta potestad tiene por fin facilitar el entendimiento y mejor aplicación por los funcionarios del SII en su relación con el contribuyente, y no -sostienen- la situación contraria. Recuerdan que en la experiencia histórica mundial, los servicios de recolección de impuestos suelen tender a excederse. De allí que, por su impacto en los derechos individuales (especialmente el de propiedad), los tributos sean objeto de un tratamiento meticuloso en la Constitución. Sujeto al principio de legalidad, el SII no podría extralimitarse al interpretar la intención del legislador. El control democrático se garantiza por los representantes...

Efecto Zapallar en Fiscalización de Bienes Raíces

Organismo finalizó la primera etapa de revisión de los 1.166 casos cuestionados: SII aumentará fiscalización en balnearios de la V Región ante avalúos irregulares en Zapallar Este pronunciamiento tiene un efecto retroactivo de tres años. Los contribuyentes en situación anómala de esa localidad tendrán que pagar un total de $720 millones, por una sola vez. Silvana Celedón y Pablo Obregón El Servicio de Impuestos Internos (SII) finalizó la primera etapa de revisión de los 1.166 casos de avalúos fiscales cuestionados en Zapallar y constató que 556 de esas propiedades presentaban una situación irregular. De ese total, 484 casas estaban avaluadas por debajo de su valor fiscal real y 72 por encima. Este pronunciamiento tiene un efecto retroactivo de tres años, lo que significa que los contribuyentes en situación irregular de dicha localidad tendrán que pagar en diciembre próximo un total de $720 millones, por una sola vez. Con los nuevos avalúos en pleno régimen, el municipio recaudará de manera permanente un total de $209 millones adicionales cada año. El efecto de este programa de fiscalización no se agota en Zapallar. El director del SII, Julio Pereira, adelantó que el organismo realizará similares fiscalizaciones en otras localidades del país y que el objetivo central de estas indagaciones es «velar por el irrestricto cumplimiento de la ley». De hecho, la autoridad señala que todas las medidas que se han tomado apuntan a «corregir las irregularidades» y comenta que en el caso de Zapallar hubo un apoyo explícito del alcalde de dicha comuna. Más en detalle, el jefe de Tasación de Impuestos Internos, Carlos Orrego, agrega que la fiscalización se agudizará en los principales balnearios de la V Región. «Hasta ahora no hemos detectado algo parecido ni con mucho a lo de Zapallar, pero de todas maneras tenemos planificado revisar otras comunas importantes de la Región (…) si hay una comuna balneario,...

Ex Director del SII contra agilización de trámites por caso «Publicam».

Ricardo Escobar, ex director del Servicio de Impuestos internos: «No se puede ser ingenuos y dejar que los sinvergüenzas operen libremente y con apoyo estatal» El actual socio de Ernst & Young ve algunos riesgos en el proyecto de ley para crear empresas en un solo día. Silvana Celedón Porzio Ricardo Escobar lleva oficialmente un mes como nuevo socio del área de asesorías en transacciones de Ernst & Young. Pero el ex director del Servicio de Impuestos Internos (SII) asegura que no tuvo un minuto de descanso, pues inmediatamente después de dejar su cargo realizó una serie de viajes a las oficinas de Ernst & Young en Estados Unidos y otros países de Sudamérica. Ahora, «desde la otra vereda», Escobar ha seguido atento los cambios que el Gobierno ha introducido en materia impositiva, así como los anuncios de proyectos de ley. A prácticamente ocho meses de haber dejado la titularidad del SII, Escobar apoya los cambios en interpretaciones administrativas que ha anunciado el director de la entidad, Julio Pereira. «Es necesario que las normas tributarias se utilicen y entiendan sobre la base de operaciones reales y que no sólo cumplan en la forma», afirma. -¿Cuál es su evaluación del alza transitoria en el Impuesto de Primera Categoría? «Subir la tasa de 17% a 20% se trata de un cambio relativamente menor, es por ello que el proyecto se aprobó sin mayores inconvenientes. Probablemente, el área más compleja tuvo que ver con la minería». -En ese sentido, ¿qué le parece el nuevo royalty ? «El proyecto aprobado establece una modificación prudente, dado que las tasas más altas están previstas cuando las rentabilidades son excepciones. Ahora, hay que decir que con ese nivel de tasas, Chile en materia minera se está poniendo dentro de los países con la carga tributaria total más alta que hay en la OCDE, por ende se...

Errores Legislativos en los nuevos 106 y ss. de la LIR

Un nuevo error de nuestros legisladores ha sido recientemente corregido, pues la derogación y reemplazo de los artículos 18 bis, ter y quater no consideró las numerosas disposiciones que también hacían referencia a las normas derogadas y que fueron reincorporadas a los ahora artículos 106, 107 y 108 de la LIR. Se trata de un error esta vez corregido sin mayor discusión, a diferencia del incurrido en el artículo 18 bis, de antaño, en que el legislador de la Administración de Ricardo Lagos, siendo Director del SII, Javier Etcheberry, señaló en el artícuo 18 ter, que los ingresos eran «exentos» olvidándose que ello obligaría a colacionarlos como rentas exentas del impuesto global complementario de los contribuyentes. El dislate fué corregido, no sin intensa discusión, senalándo el inciso primero que el ingreso de este artículo tampoco se «…declarará». A continuación el texto de la ley indicado. LEY NÚM. 20.466 FIJA EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA LEY Nº 20.448 QUE MODIFICÓ LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, Proyecto de ley: «Artículo único.- Para todos los efectos legales, debe entenderse que el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 20.448artículo 6° de la ley N° 20.448, en lo relativo a la derogación de los artículos 18 bisartículos 18 bis, 18 ter18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, fue reestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativas al mercado de capitales, de modo tal que su contenido corresponde, en lo principal, al texto de los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley. En consecuencia, cualquier referencia que en las leyes se haga a los derogados artículos 18 bis, 18 ter...

Promesas de DFL Nº 2 en discusión

Nuevamente se produce discusión acerca de una disposición dictada, pues existe incertidumbre sobre la posibilidad de que las promesas celebradas antes del 1 de octubre de 2010, puedan disfrutar de los beneficios del DFL Nº 2, no obstante que no se encuentren las propiedades inscritas, según exige el SII. A continuación, la disposición legal del problema: Ley Nº 20.455, de 31 de julio de 2010.: Disposiciones Transitorias Artículo quinto.- Las disposiciones de la presente ley que modifican el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su publicación y no afectarán los beneficios y derechos que dicha norma otorga a los contribuyentes que, a la señalada fecha, sean propietarios de «viviendas económicas». No obstante, las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las adquisiciones de «viviendas económicas» que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado; y que, al momento de su suscripción, se haya dado cumplimiento a lo previsto en el inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959. Del mismo modo, las disposiciones de la presente ley tampoco se aplicarán a las adquisiciones de las mismas viviendas que se efectúen en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado...

Royalty: consenso modificatorio.

Senadores sellaron ayer pacto para recaudar US$ 500 millones anuales a partir de 2017: Diputados opositores amenazan acuerdo por royalty suscrito entre Gobierno y Concertación Se acordó un período de transición de tres años para recaudar US$ 1.000 millones para la reconstrucción, una tabla de entre 5% y 14% de tributación y un régimen de invariabilidad de seis años. «Ahora sí el ministro tiene autorización para reírse». Ése fue el epílogo que le imprimió el senador Camilo Escalona (PS) al acuerdo suscrito ayer en el Senado entre el Gobierno y la Concertación para aprobar el proyecto de royalty del Ejecutivo. El parlamentario socialista recordó el impasse del ministro de Minería, Laurence Golborne, quien en julio pasado soltó una carcajada durante una conferencia de prensa en la que el propio Escalona, junto al senador Ricardo Lagos Weber (PPD) anunciaban su rechazo al proyecto original de La Moneda en esta materia. El tenso episodio se convirtió ayer en una anécdota, luego que el oficialismo y la oposición sellaran en la Comisión de Hacienda del Senado los términos en que se aplicará el nuevo sistema de tributación minera. El proyecto que había sido aprobado en la Cámara por estrecho margen -un solo voto de diferencia- fue aprobado en forma unánime en la citada comisión, junto con la indicación del Ejecutivo donde se plasmaron los detalles del pacto. Pero el camino para llegar a este acuerdo no fue fácil. Hasta la mañana de ayer, y antes de la sesión en comisión, habían alcanzado un consenso respecto a establecer una tabla de tributación de entre un 5% y un 14%, con lo que el aporte total de las grandes mineras aumenta desde un 37% actual, hasta un 41% cuando comience a operar el nuevo régimen. «Esta tasa se aplica para todos los proyectos nuevos que ingresan ahora o bien para todos los que teniendo...

DFL 2: potestad interpretativa del SII es el problema.

Polémica por viviendas DFL 2 Fuerte controversia ha causando la Circular N° 57 del Servicio de Impuestos Internos (SII), que instruye sobre las modificaciones introducidas al DFL 2 de 1959 (sobre Plan Habitacional) por la Ley N° 20.455, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, publicada en julio de este año. El citado DFL 2 establece una serie de beneficios tributarios para las «viviendas económicas», esto es, aquellas que reúnen ciertos requisitos especiales fijados por el reglamento del mismo DFL 2 y por diversas normas adicionales, y cuya superficie edificada no sea superior a 140 metros cuadrados. Dichos beneficios se vinculan principalmente a los impuestos territorial, a la renta, y de herencia. El artículo 8° de la Ley N° 20.455 introdujo una serie de modificaciones, estableciendo como nueva regla que desde el 1 de noviembre próximo tales beneficios sólo alcanzarían a un máximo de dos viviendas por titular. Las viviendas adicionales quedan afectas al régimen de tributación general. Según el sector inmobiliario, esta circular estaría exigiendo requisitos adicionales a los establecidos en la Ley N° 20.455 para acoger a los actuales beneficios del DFL 2 a las viviendas adicionales a dos que se desee adquirir: no bastaría la sola promesa de compraventa de dichos inmuebles, sino su adquisición y posterior inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. El efecto económico de esta medida es relevante, porque las actuales ofertas a los consumidores en torno a poder seguir gozando de los beneficios del DFL 2 con la sola promesa de compraventa y hasta el 31 de octubre se basan en la existencia de un gran stock de inmuebles. Según este sector, el SII se habría excedido en sus potestades normativas, por lo que pedirá a dicha autoridad administrativa reconsiderar su circular, sin descartar un recurso a la justicia ordinaria en caso...

SII limita beneficios del DFL 2

Organismo dictó el miércoles circular que precisa los alcances de Ley 20.455: Instrucción del SII que restringe el DFL 2 desata polémica con inmobiliarios El organismo determinó que para obtener el beneficio para más de dos viviendas no basta sólo con firmar la promesa. También se exigirá la inscripción de la propiedad en el Conservador antes del 1 de noviembre. Claudia Ramírez Friderichsen Sorprendidos quedaron los inmobiliarios con la circular N° 57 del Servicio de Impuestos Internos (SII). En el documento, que data del miércoles pasado, el organismo dio instrucciones para limitar a sólo dos viviendas por dueño los beneficios del DFL 2 para viviendas de hasta 140 metros cuadrados. El cambio fue mandatado por la Ley 20.455, que tiene como finalidad obtener mayores recursos vía recaudación para la reconstrucción del país, lo que se concretará a partir del 1 de noviembre. Sin embargo, los inmobiliarios encendieron la alarma, porque en su circular el SII incluyó exigencias que, a juicio de las empresas, eran desconocidas hasta ahora. La circular explicita que para acceder al beneficio para más de dos viviendas no sólo basta con la firma de la promesa de compra, sino que la propiedad debe haber sido adquirida e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces. Pero el SII dice que su interpretación «resguarda íntegramente el espíritu de la Ley 20.455». Según el organismo, los inversionistas que hayan firmado una promesa de compra por más de dos viviendas DFL 2 deberán cumplir sus promesas -esto es, adquirir e inscribir las propiedades- en el período intermedio; es decir, desde publicada la ley (el 31 de julio de este año) hasta el 31 de octubre, para acceder a los beneficios. «La intención fue amparar las promesas celebradas y concretadas dentro de los tres meses, no aquellas celebradas dentro de los tres meses y concretadas después», explicó la entidad. Esta visión...

DFL 2: Hacienda desautoriza al SII y se abre a estudio de limites.

Rodrigo Álvarez aseguró que se acercará al organismo: Hacienda se abre a estudiar instrucción del SII que restringe el DFL 2 Subsecretario dijo que evaluará el tema, no obstante «el esfuerzo que ha hecho el SII está dentro del marco de la Ley». El Ministerio de Hacienda se abrió ayer lunes a analizar la polémica Circular N° 57 del Servicio de Impuestos Internos (SII), que especifica las restricciones a los beneficios tributarios que establece el DFL 2, las que regirán desde el próximo 1 de noviembre. El subsecretario del ramo, Rodrigo Álvarez, aseguró, al respecto: «he visto en los últimos días los comentarios de distintos sectores y vamos a analizar en detalle este tema y conversarlo con el SII (…) lo primero es estudiarlo. No me cabe duda que el esfuerzo que ha hecho el SII está dentro del marco de la ley, sin perjuicio que podamos analizar el tema». La Ley 20.455, aprobada en julio, estableció que desde el 1 de noviembre los beneficios del DFL 2 se aplicarán sólo a dos propiedades por titular, con lo cual las terceras viviendas adquiridas desde esa fecha por inversionistas quedarán afectas a una tributación completa. La normativa tiene como finalidad levantar más recursos para la reconstrucción del país vía recaudación tributaria. Sin embargo, el instructivo del SII especifica que para mantener las exenciones para más de dos viviendas no sólo basta con la firma de la promesa de compra de estas entes del 31 de octubre, sino que, además, las propiedades deben estar escrituradas e inscritas ante el Conservador de Bienes Raíces. Esto encendió la alarma entre los inmobiliarios, quienes reclaman que sólo basta con la mencionada promesa para la obtención de los beneficios. De hecho, la Cámara Chilena de la Construcción pedirá al SII reconsiderar su circular. Según el gremio, el artículo 5 transitorio de la Ley señala que...

Vecinos de Zapallar evaden Impuesto Territorial

El municipio podría estar dejando de percibir $4 mil millones al año por impuestos La investigación que inquieta a Zapallar Entre el primer semestre de 2006 y el segundo semestre de 2009, más de 1.000 propiedades ubicadas en Zapallar -en su mayoría de alto costo- lograron rebajar significativamente su avalúo fiscal y, por consiguiente, el monto de sus contribuciones. Desde hace un año y medio, la Fiscalía Regional de Valparaíso indaga un eventual fraude al fisco y delito tributario. Ya han declarado como imputados una funcionaria del SII, otro de la municipalidad, incluso a un concejal. Equipo Reportajes Si bien la Constitución consagra en su artículo 19 que en Chile debe existir igualdad ante la ley, así como una «igual repartición de los tributos», es posible que en no pocas zonas del territorio, como en la comuna de Zapallar, este principio no se esté cumpliendo. En el tradicional balneario de la Quinta Región se ha producido una situación anómala, al menos, desde el año 2006. Más de mil propiedades, en su mayoría de muy alto costo, han conseguido rebajar de manera significativa su avalúo fiscal y, por consiguiente, su impuesto territorial o contribuciones. Entre el primer semestre de 2006 y el segundo semestre de 2009, un total de 880 propiedades rebajaron su avalúo fiscal por un monto de $29.769.232.584, es decir casi 30 mil millones de pesos. El dato fue proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en el marco de una investigación por eventual fraude al fisco y delito tributario que se inició hace un año y medio en la Fiscalía Regional de Valparaíso. A ese listado se agregaron otras 184 propiedades que no fueron informadas en primera instancia por el SII, pero que más tarde deberá adjuntar tras una sentencia del Consejo para la Transparencia. En esta última nómina figura que un número considerable de propiedades...

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