DFL 2: El Mercurio plantea posible inconstitucionalidad

Polémica en torno al DFL 2

Ha continuado una intensa controversia respecto de la Circular N° 57 del Servicio de Impuestos Internos (SII), que instruyó acerca del correcto entendimiento de las modificaciones introducidas al DFL N° 2 por la Ley N° 20.455, que limita una serie de beneficios tributarios para las denominadas «viviendas económicas». Según diversos expertos, esa interpretación se aparta del espíritu de la citada ley, y el SII se excedió en sus potestades interpretativas. Recientemente, dicho servicio ratificó dicha circular, desatando una nueva ola de críticas.

Buena parte del debate gira en torno al régimen transitorio aplicable a quienes entre el 31 de julio y el 1 de noviembre quisieran obtener los «antiguos» beneficios tributarios del DFL 2, que desde el 1 de noviembre se limitan a sólo dos viviendas. El sector inmobiliario basó sus ofertas en el entendido de que el acceso a los beneficios antiguos requería sólo la firma de la promesa de compraventa de los inmuebles. Sin embargo, la Circular N° 57 estableció que la propiedad debía estar, además, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces al 31 de octubre.

El sector inmobiliario y asociaciones profesionales, parlamentarios, diversos expertos constitucionalistas y tributaristas estiman que el SII se excedió en sus facultades de interpretación sobre la aplicación de una norma tributaria. Esta potestad tiene por fin facilitar el entendimiento y mejor aplicación por los funcionarios del SII en su relación con el contribuyente, y no -sostienen- la situación contraria. Recuerdan que en la experiencia histórica mundial, los servicios de recolección de impuestos suelen tender a excederse. De allí que, por su impacto en los derechos individuales (especialmente el de propiedad), los tributos sean objeto de un tratamiento meticuloso en la Constitución. Sujeto al principio de legalidad, el SII no podría extralimitarse al interpretar la intención del legislador. El control democrático se garantiza por los representantes de la ciudadanía en el Congreso, que deben concordar el contenido de una ley para limitar los derechos individuales, asumiendo la responsabilidad política por ello. Eso no compete a una oficina administrativa, sin responsabilidad política directa. La importancia de preservar este principio supera con mucho la de este caso en sí.

Las interpretaciones del SII deberían respetar el principio pro contribuyente, pues los tributos son una excepción frente a la regla general de respeto al derecho de propiedad. Además, ellas deben sujetarse a estándares de razonabilidad y proporcionalidad, que limitan la discrecionalidad administrativa. Como lo expresó un parlamentario impulsor de la Ley N° 20.455, «sería absurdo pretender que en 90 días una persona pueda firmar una promesa, se construya la propiedad y se inscriba en el Conservador. Eso es imposible». Aunque podrían hacerse algunas distinciones según el tipo de inmueble, esta frase del parlamentario expresa el sentido que el legislador dio a esa norma. Es más, en los comienzos de esta polémica el propio subsecretario de Hacienda, Rodrigo Álvarez, destacado tributarista, manifestó dudas en torno a la Circular N° 57.

El director del SII ha declarado que no se han «agregado requisitos a los establecidos en la ley»; que los cambios se enmarcan en el proyecto de ley de reconstrucción con el objetivo de recaudar recursos, y que la fecha de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces es «la de ingreso de la solicitud, independientemente de que se demore la entrega de la inscripción material». Respecto de la entrada en vigencia -advierte-, se debe distinguir entre las adquisiciones y las promesas: ella tiene vigencia desde la publicación de la ley (31 de julio). «Una interpretación contraria podría llevar a beneficiar al promitente por sobre el comprador. Sería más estricto con estos últimos, lo que tiene un problema de lógica».

Se está una vez más ante un problema de técnica legislativa. Es muy probable que próximamente se produzcan impugnaciones judiciales, que incluso podrían llevar a impetrar inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional para impugnar la Ley N° 20.455.
Editorial EL Mercurio, 9 de noviembre de 2010.

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