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Eliminarán IVA a la externalización de Servicios

El Ministro Velasco anunció la eliminación del IVA en determinadas operaciones relacionadas con servicios, en el Congreso Empresarial de ENADE hace dos días. No existe aún información clara y exacta acerca de los alcances de este anuncio. Existe una larga discusión sobre la tributación de los servicios en el IVA, con interpretaciones del SII a veces contradictorias que hacen tributar servicios de recaudación, administración o de suplemento de personal, según circunstancias diferentes y sin racionalidad clara. En el tema tributario, la cartera de Hacienda mantiene pendiente como proyectos de ley en el Congreso los Tribunales Tributarios, la eliminación del impuesto al divorcio y la depreciación acelerada inmediata, última iniciativa que al parecer fue abandonada definitivamente. derechotributario.cl reflexion...

Tribunal Constitucional deroga Reglamento del Impuesto Territorial.

El Tribunal Constitucional acogió, con fecha 26 de Noviembre, el REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD y declaró inaplicable, en la causa sobre reclamo de avalúo Rol Nº 11.181-07, que se sigue ante el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, las expresiones “y establecidos en virtud del Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte”, a que alude el artículo 2º de la Ley Nº 20.033, modificatoria del Cuadro Anexo Nº 1 de la Ley de Impuesto Territorial Nº 17.235, párrafo I, exención del 100%, letra b), número 3.En consecuencia con lo anterior, no cabe la remisión normativa genérica y sin delimitación alguna a la potestad reglamentaria. En uno de los considerandos del fallo de Mayoría expresa: «Por lo mismo, como lo ha precisado esta Magistratura, “no puede la ley, por ende, reputarse tal en su forma y sustancia si el legislador ha creído haber realizado su función con meros enunciados globales, plasmados en cláusulas abiertas, o a través de fórmulas que se remiten, en blanco, a la potestad reglamentaria, sea aduciendo o no que se trata de asuntos mutables, complejos o circunstanciales. Obrar así implica, en realidad, ampliar el margen limitado que cabe reconocer a la discrecionalidad administrativa, con detrimento ostensible de la seguridad jurídica”. (Rol Nº 370, consid. 19º).» La sentencia completa, en el siguiente enlace:...

Proyecto de Ley terminará con la tributación del divorcio

El Gobierno decidió enviar un proyecto de ley esta semana al Congreso para eliminar el polémico «impuesto al divorcio», que afecta a los matrimonios disueltos que estaban en régimen de separación de bienes y que «El Mercurio» posicionó en el debate nacional hace algunas semanas. El anuncio lo hicieron la ministra del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), Laura Albornoz, con la subsecretaria de Hacienda, María Olivia Recart. Ambas estaban rodeadas de parlamentarios y dirigentes de Concertación y Alianza (los senadores PS Jaime Naranjo y Pedro Muñoz; el senador UDI Juan Antonio Coloma, el diputado UDI Marcelo Forni y la vicepresidenta de la DC, Ximena Rincón), quienes presionaron por una solución rápida a esta materia. Ello, luego de que en la prensa surgieron los primeros casos de personas divorciadas que se enteraron de que debían pagar un impuesto por la disolución. El asunto afectaba a las parejas que, durante el divorcio, optaron por una solución de mutuo acuerdo en la repartición de sus bienes. La interpretación del SII es que, según la Ley de Renta, la persona receptora de esos bienes (un bien raíz o dinero) debía tributar. Esto no afectaba a los divorcios con sentencia ejecutoriada (cuando un juez decide qué bien se lleva cada parte) ni a aquellos matrimonios con regímenes de sociedad conyugal o repartición de los gananciales, comentó Albornoz. El proyecto de ley entrará con urgencia simple, de modo que su discusión sea rápida y antes de fin de año esté aprobado. Su normativa será retroactiva, por lo que los dictámenes que hizo el SII para los divorcios afectados quedarán sin efecto y esas personas, por lo tanto, no deberán tributar por el tema en la Operación Renta 2008, explicó Recart. L Mercurio, Martes 4 de diciembre de 2007 Gobierno enviará proyecto de ley para eliminar el impuesto al...

Tributación Minera alcanza US$ 450 en 2007 (Provis. a 09.07.)

Más de US$ 11.327 millones ganaron las 19 empresas más grandes de la minería privada al tercer trimestre. Varias de ellas vieron subir sus costos y caer la ley del mineral. Un aumento relevante experimentaron las utilidades de las mineras privadas del país al tercer trimestre de este año. Dichas empresas ganaron US$ 11.327 millones, un 7,4% más respecto que los US$ 10. 543,9 millones informados a la misma fecha. Este resultado, sin embargo, excluyó los balances de la división Sur Andes -de la británica Anglo American- una de las mayores operaciones del país, que hasta el cierre de esta edición, no habían sido reportados aún. Las 17 – de 18- mayores empresas del rubro en el país provisionaron además casi US$ 450 millones por concepto del impuesto específico a la minería, más conocido como royalty. Como siempre, los resultados fueron liderados por Minera Escondida -controlada por BHP Billiton- firma que subió a US$ 5.296,2 millones sus utilidades en el tercer trimestre de 2007, incremento de 28,3% frente a los US$ 4.127,3 millones obtenidos en igual período de 2006. Con esas ganancias, la firma provisionó impuestos totales por US$ 1.558,1 millones, de los cuales US$ 966,1 millones correspondieron a tributo de Primera Categoría; US$ 592 millones al Impuesto Adicional por Distribución de Dividendos; y US$ 260,7 millones a la provisión por royalty. Otra minera destacada fue Doña Inés de Collahuasi -compañía controlada por la suiza Xstrata y Anglo American- que reportó ganancias por US$ 1.408,2 millones en el período, un 11,7% menos que los US$ 1.595,2 de igual lapso de 2006. La baja se debió a la menor producción de la firma que implicó la falla en un molino de la empresa. Otra de las que obtuvo buenos resultados, pero que también vio caer su utilidad fue Antofagasta plc, el holding minero del grupo Luksic listado en Londres, y...

Director del SII viaja a destrabar Pascua Lama

Propuesta sobre impuestos ha sido el único punto en que noha habido acuerdo entre ambos países. Desde agosto, el SII y la DGI argentina trabajan en el contrato final. La misma empresa ha señalado que uno de los factores que inciden en que no comiencen las obras es, precisamente, la indefinición entre Chile y Argentina por este punto. Más cerca que nunca están Chile y Argentina de llegar, tras un año de tiras y aflojas, a un acuerdo sobre el pago de impuestos del megaproyecto de minería de oro Pascua Lama, ubicado en una zona fronteriza entre la región de Atacama, del lado chileno, y de la provincia de San Juan en el lado trasandino. Y aunque hay acuerdo en casi todos los aspectos del proyecto -que involucra una inversión de entre US$ 2.300 y US$ 2.400 millones-, aún falta dilucidar la proporción en que Pascua Lama pagará sus impuestos en los países involucrados. Se trata de cifras importantes, considerando el volumen de extracción del oro, los servicios complementarios que se desarrollarán en ambos lados y la cantidad de trabajadores que ocuparán tanto la construcción como la fase productiva. La idea original -rechazada por las autoridades argentinas- suponía un pago de entre 75 y 80% de los tributos al Estado de Chile, y el restante 25-30% a Argentina. Sin embargo, las autoridades trasandinas se tomaron casi todo el año en elaborar una propuesta distinta y que elevara la recaudación para Argentina, iniciativa que trajeron a Chile a la última reunión binacional que se realizó en agosto pasado tras varios intentos fallidos. Ante la falta de acuerdo, ambas delegaciones debieron regresar a sus países con la misión, encargada a las respectivas direcciones de impuestos, de llegar a un arreglo y de buscar la fórmula final para el pago de tributos de Pascua Lama de la manera más rápida posible. «Durante...

Gastos Necesarios: la asignatura pendiente del SII.

El presente número del Manual de Consultas Tributarias, se refiere a los gastos necesarios para producir la renta de la empresa. Los alcances de lo que sea “necesario” en nuestra Ley de la Renta son controvertidos. El SII exige obligatoriedad para ello y los Tribunales en algunos casos han apoyado esta pretensión. Las interpretaciones en esta materia por parte del SII se muestran débiles en sus fundamentos y contradictorias entre si, en no pocos casos. Evidentemente, la ausencia de estudio y análisis del término, ayuda a su confusión y fomenta las dudas al establecer su sentido. Nuestro análisis documenta otras definiciones que la utilizadas por la Administración Tributaria para el término, entendiendo la relación entre gastos e ingresos, como una relación probable y potencial, opción que parece sistemáticamente más adecuada para explicar los diferentes numerales del artículo 31 de la LIR, pero sobretodo, más coherente con la vida económica de la empresa, su finalidad de lucro y el respecto debido a la libertad de empresa. Evidentemente, falta examen y rigor para que los Tribunales de Justicia o el organismo fiscalizador puedan arribar a la misma conclusión, pero el texto que sometemos al lector, recopila importantes pronunciamientos sobre el punto, interpela a los autores chilenos que escriben sobre el tema y agrega a ello, el fruto de nuestra reflexión teórica sobre un tema presente en toda empresa moderna. La sección de interpretaciones, contiene oficios referidos a la valorización de derechos sociales y al monto posible de reinvertir, en la enajenación a relacionados. En el primer caso, el SII señala que aún la sociedad que tiene contabilidad en moneda extranjera, debe practicar el ajuste contenido en el artículo 41, Nº 9 de la LIR y en el segundo caso, la interpretación fiscal saca una “mordida” al monto a reinvertir, descontando el impuesto de Primera Categoría de aquel. Se trata de un...

El mito del Flat Tax

El 1 de enero de 2001 Rusia introdujo el llamado “Flat Tax”. Durante los años siguientes tanto la recaudación tributaria como el PIB crecieron fuertemente. A partir de ello, hay quienes creen ver una causalidad entre estos hechos y concluyen que la receta para aumentar el crecimiento económico en Chile es adoptar un Flat Tax. Sin embargo, antes de poder sacar conclusiones y recetas es importante considerar dos aspectos del Flat Tax. El primero, tiene que ver con examinar el caso de Rusia con cuidado. Por un lado, el sistema tributario ruso era bastante malo en los 90, la administración del sistema y su fiscalización eran muy débiles (ni siquiera tenía un número identificador, como el RUT, para cada contribuyente), junto a tasas de impuestos altas. El resultado de esta combinación era, tal como se esperaría, una mezcla de corrupción, evasión y con los contribuyentes más grandes negociando directamente cuánto pagar en impuestos independiente de sus obligaciones legales. Incluso, era posible reducir las obligaciones tributarias a cambio de entregarle bienes o servicios al gobierno. El mejor ejemplo es el ocurrido en la provincia de Samara, donde una empresa pagó sus impuestos regionales con 10 toneladas de químicos tóxicos. Por otro lado, los datos muestran que el crecimiento económico comenzó antes de la reforma tributaria, y de hecho, el PIB creció el doble de rápido antes de la reforma. La segunda consideración se refiere a entender qué es un Flat Tax, ya que existe la idea equivocada de que consiste sólo en igualar las tasas de IVA, el impuesto a los ingresos de las personas (global complementario) y el impuesto a las utilidades de las empresas (primera categoría). Igualar las tasas no es lo mismo que un Flat Tax. La idea principal del Flat Tax consiste en transformar los impuestos al ingreso en un impuesto al consumo, lo que requiere...

Tributación de la Compensación Económica en el Divorcio: el Oficio del SII.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA ACORDADA ENTRE LAS PARTES MEDIANTE TRANSACCIÓN EN JUICIO DE DIVORCIO AL AMPARO DEL ARTÍCULO 63° DE LA LEY N° 19.947, SOBRE MATRIMONIO CIVIL. 1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que está asesorando a una persona natural que está tramitando su divorcio y que en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 y siguientes de la Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, publicada en el Diario Oficial de 17.05.2004, le corresponde recibir una compensación económica. Sostiene que ambas partes están de acuerdo en el monto y forma de materializar el cumplimiento de la citada compensación, por lo que presentarán su propuesta a la aprobación del tribunal en virtud de lo estipulado en el inciso 1° del artículo 63 de la misma ley que señala: «La compensación económica y su monto y forma de pago, en su caso, serán convenidos por los cónyuges, si fueren mayores de edad, mediante acuerdo que constará en escritura pública o acta de avenimiento, las cuales se someterán a la aprobación del tribunal». En relación con lo antes expuesto, solicita se le confirme que si el tribunal aprueba el avenimiento o transacción presentado por las partes, que los ingresos que se obtengan en virtud de la compensación pactada, constituirán, para la parte que los perciba, ingreso no renta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 N° 1 de la Ley de la Renta, tal como se señala en los Oficios de este Servicio N°s. 4605 y 4606, ambos de noviembre del año 2005, toda vez que el avenimiento judicial o transacción debidamente aprobada por el tribunal, produce los mismos efectos que una sentencia judicial ejecutoriada, por constituir un equivalente jurisdiccional. 2.- Sobre el particular, cabe señalar que no es posible confirmar el criterio que expone en su escrito, sino que por el contrario, el tratamiento tributario...

Auditores/AbogadosTributarios buscan 6

Price Waterhouse ha abierto su temporada de caza de talentos para su área tributaria, tanto para abogados y auditores con y sin experiencia tributaria anterior. Se buscan abogados: a) con excelente rendimiento académico, dominio de inglés y deseable estudios de posgrado y experiencia en el área, código 01.; b) con experiencia de 3-5 años en estudios privados o en el sector público, código 02; El abogado líder del área es Francisco Selamé. Y también se buscan auditores: c) contadores auditores para el área de fusiones y adquisiciones, con un año de experiencia, capacidades de trabajo en equipo y manejo de herramientas computacionales, siendo el inglés deseable, técnico, código 03. El auditor de la USACH, Germán Campos K. es uno de los socios dedicados a esta área. Correo electrónico, hrchile@cl.pwc.com, indicando código y pretensiones de renta. El aviso se publicó en El Mercurio, el 12.11.2007. Anterior noticia publicada el 3.10.2007. EY busca un auditor con experiencia de 2 a 3 años en impuestos para integrarse al area de Impuestos y Asesoría en Transacciones de la firma. Se exigen sólidos conocimientos tributarios y manejo de inglés. El aviso de publicó en El Mercurio el 28 de septiembre de 2007 y la remuneración de mercado para un cargo de esta naturaleza debiera estar en los $ 600.000, líquidos, dependiendo del currículo. Más antecedentes en www.ey.com (236) Otros artículos relacionados pueden verse a continuación. Publicación 8.09.2007. PWC ha publicado su necesidad de contratar ingenieros comerciales, auditores y abogados para su departamento de Tax and Legal. El llamado, inserto en el Diario Financiero de 29 de agosto de 2007, página 6, solicita conocimientos avanzados de Excel, Windows y Manejo de Base de Datos. Curiosamente, no se exige inglés y si habilidades para trabajar bajo presión y adaptabilidad a «situaciones de contingencia.» Antecedentes y pretensiones de sueldo deben enviarse a hrchile@cl.pwc.com Auditores Tributarios buscan 3...

Polémica por tributación de compensación matrimonial

Compensaciones económicas no tributarán sólo si son fijadas por una sentencia, lo que desalienta las conciliaciones: «Impuesto» al divorcio: especialistas alertan por nuevo oficio del SII Alejandro Sáez Rojas Con la norma, no convendrá llegar a un acuerdo que implique una retribución al cónyuge, porque se exponen a pagar gravámenes de hasta el 40%. Es especialmente grave cuando lo recibido es una casa o bien raíz. En el Sernam dicen que hay que hacer cambios. ALEJANDRO SÁEZ ROJAS En una verdadera bomba puede convertirse un oficio del 11 de octubre del Servicio de Impuestos Internos (SII). El documento establece que en el caso de las compensaciones por divorcio -cuando uno de los cónyuges tiene derecho a una retribución económica por haberse dedicado a la familia en desmedro de su vida laboral- se deberán pagar impuestos a la renta si son fruto de una conciliación o acuerdo entre la pareja que se separa. La única forma en que la entidad considera que estos pagos están libres de impuestos es si un juez los fija por sentencia ejecutoriada, explican expertos legales. La ley establece que la retribución irá en beneficio de cualquiera de los cónyuges que haya postergado su carrera u otro negocio personal por llevar adelante el frustrado proceso de familia. Puede ser un hombre o una mujer, pero en la práctica, tal como se da en la realidad chilena, son más las personas de sexo femenino las que deberían ser beneficiadas con un pago o traspaso de bienes en el caso de un divorcio. Basta con observar la tasa de participación laboral femenina, poco superior al 38%, para darse cuenta de que son ellas las que se hacen cargo muchas veces de los hijos mientras el hombre trabaja y provee el sustento necesario para su grupo familiar. Los especialistas advierten de un costo alto para las mujeres derivado de...

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