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Modificaciones a Renta y Timbres en nueva ley

La ley Nº 20.219 publicada el 3 de octubre de 2007 en el Diario Oficial modificó el impuesto de timbres y la ley de la renta. En Timbres, modifica la regulación de las exenciones de impuesto en las reprogramaciones de créditos, prohibiendo al Banco que imponga normas que impidan dicha renegociación y los obliga a emitir los certificados que dan cuenta de dicha exención (artículo 24, Nº 17), bajo pena de multas. En Renta, se deroga la referencia al impuesto único del artículo 42 y otras relacionadas, aplicable a los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección de Litoral y Marina Mercante. Finalmente, la comtempla la cesión de facturas electrónicas (art. 5), debiendo anotarse su transferencia en eun registro público llevado por el SII....

IFRS e Impuestos: la visión de EY 2

Normas contables: Los principales efectos que tendrán las IFRS Cada día queda menos tiempo para que las empresas inscritas en el registro de valores tengan que aplicar las normas contables internacionales (IFRS) y los cambios que vienen al parecer no son tan menores. Según el calendario establecido por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), a partir de enero de 2009 regirán las IFRS para las sociedades anónimas con presencia bursátil, mientras que las demás empresas tienen plazo hasta enero de 2010 para aplicarlas. El socio del Área de Impuestos de Ernst & Young, Juan Morales, hace una advertencia sobre los principales cambios que deberán enfrentar las compañías que adopten este nuevo marco contable, y sobre todo realiza un llamado a la autoridad tributaria para que revise su marco jurídico, pues muchas compañías deberán enfrentar los costos que implican una doble contabilidad. El experto destaca que los efectos serán los siguientes: 1 Adopción por primera vez de las normas: Las nuevas normas pueden afectar el patrimonio financiero de las empresas, porque todos los ajustes iniciales de IFRS van contra los resultados acumulados de las empresas. Tributariamente estos principios no tienen impactos, salvo en el caso de que las empresas estén con una disminución de capital o repartiendo utilidades financieras por sobre lo tributario. En este caso puede darse una doble tributación. 2 Balance consolidado de las empresas y combinación de los negocios: Con las IFRS, la matriz tiene que consolidar los resultados de sus filiales y éste será el resultado oficial. Para efectos tributarios se debe hacer un esfuerzo adicional y tener el resultado individual por compañía. 3 Activo fijo: El principal impacto en este sentido tiene que ver con el cambio en la valorización de los activos, porque puede hacerse a valor justo o según costo histórico, pues este último es el exigido tributariamente. También se da que...

Dicom Tributario no prospera en el Congreso

Cámara aprobó ampliar el plazo de repactación de impuestos mososos Rechazan envío de pymes a Dicom. Diputados votaron en contra de permitir que la Contraloría pueda enviar al Boletín Comercial a quienes no paguen sus tributos. Con 90 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó en primer trámite el proyecto que amplía el plazo para la repactación de deudas tributarias. La iniciativa aumenta desde 12 hasta 36 meses el período máximo en el cual las pequeñas y medianas empresas pueden fraccionar los tributos morosos que hayan sido girados hasta el 30 de junio de 2007. Sin embargo, el gobierno sufrió un importante traspié en su interés de incorporar una cláusula que permitía a la Contraloría General de la República enviar al Boletín Comercial los datos de los deudores tributarios. La Cámara, por 96 votos contra 1, optó por rechazar este artículo porque no ayudaba a la reprogramación de la deuda, aseguró el diputado PPD, Rodrigo González. La decisión del Parlamento fue aplaudida por Iván Vuskovic, el presidente de Conupia, el gremio de los pequeños industriales. A su juicio, “era lo mínimo, porque sencillamente ya era el colmo que el gobierno quisiera enviarnos a Dicom en un proyecto que no tenía ese sentido”. Con esta cláusula, el gobierno pretendía incentivar el cumplimiento de los compromisos entre las pymes, explicó la ministra (S) de Economía, Ana María Correa. Si bien reconoció que no hay claridad respecto a si el Ejecutivo insistirá con este artículo en la Cámara, destacó que lo más importante es que el proyecto fue aprobado en general. “Esto no atrasa el proyecto. Por eso es que digo que nos fue bien, porque cada vez es más cercano el momento en que las pymes puedan renegociar la deuda en más plazo”, sostuvo. Diario Financiero. 6.09.2007. Véase en Colaboraciones en el inicio del sitio, el comentario a la sentencia...

Tribunal Tributario avanza (lentamente) en Congreso

Se reactivan tribunales tributarios Después de meses de inactividad, el proyecto de ley que crea los tribunales tributarios y aduaneros tuvo un importante avance. La Comisión de Hacienda del Senado aprobó ayer por unanimidad la indicación sustitutiva que el Gobierno ingresó en octubre del año pasado. La iniciativa pasó a la Sala del Senado y deberá posteriormente pasar por la Comisión de Constitución y de Hacienda para su segundo informe. El senador (UDI) Jovino Novoa indicó que en general la oposición está bastante de acuerdo con el proyecto, pero que presentarán algunas indicaciones en lo que se refiere a determinar si los nuevos tribunales quedan bajo la dependencia del Poder Judicial o de la dependencia administrativa de Impuestos Internos. El sector privado aguarda con interés la implementación de estos nuevos tribunales, ya que hoy en día, ante una contingencia tributaria, el SII es juez y parte del proceso. El Mercurio, 6.09.2007. Véase en: Colaboraciones,en el inicio del sitio, Términos Técnicos en el Derecho Tributario Chileno, por Sergio Endress...

Juicios Tributarios a Tribunal Constitucional

Corte Suprema deriva causas al Tribunal Constitucional. La Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió enviar al Tribunal Constitucional cerca de 100 causas tributarias, con el fin de que este organismo resuelva la situación en que quedarán los procesos iniciados antes de la derogación del artículo 116 del Código Tributario (29 de marzo de 2007) y que están vigentes. El artículo suprimido facultó al director regional del Servicio de Impuestos Internos (SII) a delegar su rol de juez tributario en funcionarios subordinados para la vista de causas seguidas a contribuyentes, pero fue declarado inaplicable caso a caso por el Tribunal Constitucional antes de su derogación. EL Mercurio, 5 de septiembre de 2007. Véase además, Tribunal Tributario en este lugar y en el costado izquierdo (menú) del...

IFRS e Impuestos: la visión de EY

Juan Morales, de Ernst & Young: «Hay un gran revuelo en el mercado respecto de entender qué son las IFRS» Explica que las empresas se están preparando, pero aún no se dimensiona con claridad cuál será el impacto en cada una. ——————————————————————————– DANIELLA ZUNINO El cambio de las normas contables se viene con la adopción de las IFRS (Normas Internacionales de Información Financiera). Juan Morales, socio de servicios tributarios de Ernst & Young, afirma que «muchas compañías están en el proceso de capacitar a su personal y entender cómo les afectará la entrada en vigencia de las nuevas normas. Por eso hay un gran revuelo en el mercado respecto de entender qué son las IFRS, cuáles son las alternativas que tienen las empresas y cuáles son sus efectos». Morales -quien participará el 12 de septiembre en el seminario «IFRS oportunidades y desafíos impositivos» que organiza Economía y Negocios de «El Mercurio» y Ernst & Young- explica que en muchos casos hay varios caminos posibles para tratar las cuentas contables, y el tomar un camino u otro genera distintos impactos en el corto y largo plazo: «Por ejemplo, si se toma la opción de valorizar a valor justo los activos fijos -lo que se pagaría en el mercado por el activo si se hace una venta en condiciones normales con las partes informadas y sin presiones de ningún tipo-, aumenta el patrimonio de las compañías, pero se tendrá una mayor depreciación (gasto) en el futuro, por tanto se debe ponderar el efecto final de usar ese camino o mantenerse con el criterio de costo histórico». Y agrega: «Las empresas se están preparando, pero todavía no se dimensiona con claridad cuál será el verdadero impacto en cada una de ellas, ya que es un tema abierto y que dependerá del trabajo que en este momento están realizando, que es la evaluación...

Auditores/AbogadosTributarios buscan 5

Publicación 8.09.2007. PWC ha publicado su necesidad de contratar ingenieros comerciales, auditores y abogados para su departamento de Tax and Legal. El llamado, inserto en el Diario Financiero de 29 de agosto de 2007, página 6, solicita conocimientos avanzados de Excel, Windows y Manejo de Base de Datos. Curiosamente, no se exige inglés y si habilidades para trabajar bajo presión y adaptabilidad a «situaciones de contingencia.» Antecedentes y pretensiones de sueldo deben enviarse a hrchile@cl.pwc.com Auditores Tributarios buscan 3 2007-07-09 Esta vez KMPG, ha publicitado (El Mercurio, 08.07.2007., página E11)su necesidad de Senior, Staff, Abogados Tributarios y Abogados no especializados para su área tributaria, liderada en la actualidad por los abogados ex Ernst and Young, Fernándo Leigh y Edmundo Soto. Para los puestos de mayor jerarquía, se privilegia el idioma inglés y 3 a 4 años de experiencia. Para los postulaciones, enviar correo a «postulaciones@kpmgchile.cl» señalando pretensiones de sueldo y el cargo y código al que postula: Senior Auditor: 0107 Staff Auditor: 0107 Abogados Tributarios: AT 0107 Abogados A0107 Anterior requerimiento 7.06.2007 Hasta el 13 de junio de 2007, recibirá la Minera Candelaria, subsidiaria de Phelps Dodge, los currículum de un Supervisor de Estados Financieros e Impuestos. Se busca un auditor o ingeniero comercial, con conocimientos de US GAAP, experiencia de 3 años en minería y en SOX, sólidos fundamentos en tributación de multinacionales, y todo esto, para trabajar a 30 minutos de la ciudad de Copiapo en régimen 5 x 2. Se exige inglés medio avanzado, entre otros muchos requisitos. Se trata un perfil que mezcla, como es habitual en nuestro medio, la exigencia de conocimientos contables con los tributarios, lo que la mayoría de las veces resulta simplemente en la contratacion de un profesional financiero que se apoyará en los especialistas tributarios respectivos. En la práctica, no existe el «doble especialista» financiero-tributario, pues ambas tareas requieren un...

Devolución de Timbres: dura réplica de Escobar

Interpretación del SII Señor Director: En referencia al artículo publicado el domingo sobre un supuesto «cambio de interpretación» que habría efectuado el SII respecto del Impuesto de Timbres y Estampillas, deseo manifestar lo siguiente: El SII no ha efectuado un cambio de interpretación, sino que ha confirmado un criterio existente desde el año 2000. En la nota se omite informar que existen opiniones anteriores (oficio 2.557 del 2000, publicado hace años en el sitio web del SII, http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2000/otras/julio14.htm, y memorando 160 de 2005) que reconocían que no correspondía el pago del impuesto en el caso indicado. Es errado aludir a una «reinterpretación» realizada «sigilosamente» que dispone el reembolso del impuesto. Confirmar criterios anteriores y dictar luego una circular que establece un procedimiento uniforme y claro, no es reinterpretar. Publicar dichas resoluciones en Internet y en el Diario Oficial no tiene nada de sigiloso, sino que es actuar de frente, en forma pública, transparente y moderna. Lamentablemente el artículo plantea que existe una especie de contradicción entre recaudar impuestos y aplicar correctamente la ley. Los impuestos se establecen por ley y sólo corresponde recaudar los tributos que ella define. Cuando se paga un impuesto en forma indebida, la propia ley establece, como es lógico, el derecho del contribuyente a solicitar su devolución. Al director del SII le corresponde cada año firmar cientos de circulares y oficios en los que se interpretan disposiciones tributarias. Esta es una facultad que no puede tomarse livianamente, porque la confianza de la sociedad está tras ella. Interpretar un artículo de la ley no es torcerla a favor del fisco o de los contribuyentes, según parece sugerir el artículo publicado, sino buscarle su adecuada aplicación. A veces ellas son favorables al interés de los contribuyentes y otras no. No puede sostenerse que al realizar esa tarea quien dirige esta institución esté guiado por un afán más...

Perdídas Tributarias es principal objeto de fiscalización

Balance del primer semestre: SII reorienta la fiscalización y consigue US$ 612 millones El Servicio de Impuestos Internos (SII) reorientó su método de fiscalización, haciéndolo más segmentado, y consiguió un aumento en la «recuperación» de impuestos que no habían sido pagados por miles de contribuyentes. Durante el primer semestre, la cifra por este combate a la evasión llegó a US$ 612 millones, que corresponde al 65% de lo logrado por igual ítem en todo 2006. «Nuestro enfoque es ir tras la evasión más dura», comentó el director del SII, Ricardo Escobar, al presentar estos resultados. «Tenemos mejor puntería a la hora de decidir a qué contribuyente apuntar», agregó. Mientras la fiscalización selectiva permitió obtener US$ 422 millones en los primeros seis meses, las acciones masivas reportaron US$ 182,5 millones en igual período. A diferencia de procesos anteriores, ahora el SII dejó de priorizar las fiscalizaciones masivas y optó por concentrarse en las empresas con mayores volúmenes de ventas, entre otros filtros. Así, el «rendimiento» fue mayor, pues se inspeccionó a menos contribuyentes y se consiguió una liquidación y giro mayores en favor del fisco. Además, el servicio efectuó un control especial a 727 sociedades con pérdidas de arrastre (por lo tanto, no tributan). En 73 casos se detectaron diferencias y se rechazó un monto equivalente a US$ 13 mil millones «que se pretendía imputar a impuestos a la renta futuros o solicitar devoluciones». El SII ya cerró 39 de estos casos -los más cuantiosos- y están pendientes 34. El Mercurio, Sábado 18 de agosto de...

Devolución de Timbres

Importadores podrán volver a presentar sus declaraciones para recibir la devolución por impuesto pagado por más de 20 años: SII decide reembolsar impuesto y genera ola de revisiones entre empresas Bernardita Serrano Bascuñán La visión legal de Escobar es vista con buenos ojos. Foto:Claudio Bueno Más de 23 días de gratuidad para el Transantiago se podrían pagar con lo que el Estado cree que va a tener que desembolsar. Algunas empresas grandes se juegan más de $1.000 millones con esta movida. ——————————————————————————– BERNARDITA SERRANO BASCUÑÁN Por años los importadores pagaron impuesto de timbres y estampillas por todo lo que ingresaban al país sin tomar en cuenta si la compra se hacía a través de documentos de créditos o no. Siguiendo lo que decía la ley y la interpretación del SII, nunca se puso en discusión que lo debían hacer. Ahora los auditores cuentan que no todos estaban de acuerdo con hacerlo, pero que las opciones de no efectuarlo significaban entablar un juicio contra el Estado. Cosa que, aseguran, nunca nadie hizo, o por lo menos no fue de conocimiento público. «Nunca quisimos ir a la pelea en tribunales porque el resultado era incierto. Las dos posiciones tenían fundamentos», asegura Álvaro Mecklenburg, abogado socio de Deloitte. Hoy las cosas son distintas. Hace algunos meses tres oficios fueron la sinopsis de una circular que vino a cambiar lo que todos habían aceptado por años. Respecto a la reinterpretación, el SII dijo a «El Mercurio» que «no se trataba de un cambio de criterio», sino que la Circular N° 27 del 11 de mayo de 2007 fue hecha con la finalidad de «hacer más fácil el procedimiento para los contribuyentes que venían solicitando devoluciones y hacer más expedita la labor fiscalizadora». Es más, aseguran que es «la devolución de un impuesto pagado en exceso a partir de constatar que había sido mal...

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