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Querellas Tributarias en TV: actualización

El humorista Checho Hirane y el periodista Mario Mauriziano están internados desde ayer en clínicas privadas, donde permanecerán en prisión preventiva, tras notificarse de su procesamiento por el delito de fraude tributario. Si bien en el 32° Juzgado del Crimen de Santiago se les otorgó de inmediato la libertad provisional, esa resolución debe ser revisada por la Corte de Apelaciones de Santiago vía consulta, lo que se haría mañana. Hirane permanece en la Clínica Tabancura y Mauriziano en la Clínica Las Condes, donde se practicarán exámenes médicos. Una estrategia distinta utilizó la defensa del cantante José Alfredo Fuentes, al optar por pedir que se revoque su procesamiento también por fraude tributario, argumentando que los impuestos adeudados ya fueron pagados en 2005. En total, a la sociedad Alfredo Fuentes y Cía. Ltda., representada por el «Pollo» Fuentes, se le calcula un perjuicio fiscal de $264.788.735, producido entre 1997 y 2002. El tribunal dio traslado de la petición de Fuentes al Servicio de Impuestos Internos, querellante en esta causa, a fin de que emita un pronunciamiento, teniendo en cuenta que los impuestos están cancelados. Además, Canal 13 confirmó la participación de Fuentes en «Cantando por un sueño», que estuvo en duda por este caso. Una situación distinta enfrentan Hirane y Mauriziano, cuyas sociedades mantendrían impuestos impagos, luego que se les objetaran sus declaraciones ante el SII. A la sociedad Checho Producciones Limitada, representada por Hirane, se le calculó una deuda tributaria por $74.168.060, generada entre 1997 y 2001. La sociedad Inversiones Zeta Uno Limitada, representada por Mario Mauriziano, adeudaría $38.188.181, por igual período. Estas tres figuras públicas fueron procesadas la semana pasada por delitos sancionados en el artículo 97 N° 4, incisos 2 y 3, del Código Tributario. Se les imputa haber aumentado el verdadero monto de los créditos que tenían derecho a hacer valer ante el SII en relación a...

Tributación de Pymes: status e iniciativas

Una de cada cinco pymes ya repactó sus deudas tributarias Una de las principales exigencias de las pymes es aliviar la «crítica» situación de endeudamiento que enfrentan. Pero medidas en este sentido ya están vigentes, como la condonación de hasta el 80% por multas e intereses por deudas de hasta $5 millones. Y sólo una de cada cuatro pymes se ha acogido al beneficio, vigente desde el 31 de julio de 2006. Datos de la Tesorería General de la República actualizados hasta ayer muestran que 56.446 firmas ya han renegociado con esta institución sus obligaciones fiscales atrasadas. Esa cifra corresponde al 19% del total de las casi 297 mil pymes que, según Hacienda, están en condiciones de ser favorecidas. En el Ministerio de Economía manejan otras cifras: según esta cartera, si se filtran de la base de datos sólo las firmas vigentes -con documentos tributarios al día- presentes en los registros del Servicio de Impuestos Internos, existen unas 35 mil pymes con deudas inferiores a $5 millones. Y, de éstas, el 38% ha repactado. Las organizaciones privadas han cuestionado la efectividad de este beneficio. Alegan que deberían condonarse el 100%, que el techo de $5 millones es muy bajo y consideran que el plazo máximo de repactación (un año) es muy reducido. En principio, el proceso de condonación duraría hasta febrero. El Gobierno decidió extenderlo hasta el 1 de agosto. Los tres ejes pro pyme que estudia el Gobierno Los dirigentes de las pymes plantearon las siguientes prioridades a la Presidenta Bachelet: reestructuración financiera, financiamiento para crecer; igualdad y acceso a los mercados, y mayor capacitación. Los borradores que tiene el Gobierno apuntan a similares objetivos y existen tres ejes prioritarios: tributario, acceso al financiamiento y normativo. En la línea tributaria, se buscará asistir a las pymes con una deuda importante para paliar esa mochila. Con ello se busca...

Rechazada depreciación parcial instantánea en Senado

No prosperó el proyecto que otorga una depreciación parcial instantánea (50 % primer año) a las inversiones en activo fijo, en el Senado. Esto no obstsnte considerarse un nuevo paquete de medidas propyme en contrapartida. La iniciativa pasa al estudio de una Comisión Mixta de Senadores y Diputados. derechotributario.cl reflexión...

Polémica despierta Royalty Salmonero.

Polémica ha causado la opinión del abogado y socio de Deloitte, Alvaro Meklenburg respecto del «Royalty Salmonero», propuesto por el Senador C. Escalona. Véalo en su blog en el Diario La Segunda :http://blogs.lasegunda.com/economia.

Rebaja a Invariabilidad traería reforma al DL 600

Un importante rebaja tributaria para las inversiones extranjeras en el país es el principal cambio que los expertos apuestan traerá la reforma al DL 600 que está trabajando el Gobierno. Julio Pereira, socio de PricewaterhouseCoopers, plantea que una opción es que la tasa para asegurar la invariabilidad tributaria para capitales foráneos baje del 42% actual a 35%. Alicia Domínguez, abogada de Ernst&Young, coincide con la idea. «Está muy cara la prima que se debe pagar para una nación con un riesgo país bajo como Chile. El cambio podría ir por una tasa global garantizada menor al 42% actual», asegura. La experta agrega que podría haber otro incentivo para las inversiones de largo plazo, que sean muy intensivas en bienes de capital, parecidas a los cambios que se han anunciado en nuestro país en el marco del plan Chile Invierte. En la iniciativa de Gobierno se planteó una depreciación acelerada de bienes en sólo dos años. Anthony Cook, experto en tributación internacional de Deloitte, enfatiza que una invariabilidad tributaria menor podría ser útil, aunque asegura que debiera ser mayor a 35%, que es la tasa que pagan las empresas que renuncian al beneficio. Otros cambios Otras modernizaciones que sugiere Cook son la posibilidad de que la inversión extranjera se pudiera materializar directamente en moneda extranjera y que se levantara la restricción de que el capital tenga que permanecer al menos un año en el país. De hecho, esta limitación no aparece en el capítulo XIV del Banco Central, que también fue creada para fomentar la llegada de inversiones a Chile. A pesar de la mirada común de los expertos sobre las modernizaciones que debería experimentar el DL 600, difieren sobre su utilidad actual. «Los países desarrollados van dejando atrás los planes de garantía a las inversiones», asegura Domíngez, mientras que Cook advierte que «para inversiones grandes y de largo plazo...

Fin de Corrección Monetaria sugiere Deloitte

Con la aplicación en Chile a partir de 2009 de las normas contables IFRS (Normas Internacionales de Información Financiera), deja de tener sentido la norma tributaria vigente que obliga a las empresas a realizar corrección monetaria. Esto es, a ajustar por inflación, sostiene Carlos Muñoz, socio de Deloitte a cargo de servicios tributarios para empresas financieras. El gran desafío de este nuevo sistema es principalmente para las empresas que manejan grandes bases de datos, como las AFP, los bancos y las compañías de seguro, con toda su cartera de clientes y los activos fijos, pues la forma de medir los ingresos y los gastos va a ser distinta. Duplicidad de procesos Muchos de los procesos se van a duplicar. Por ejemplo, hoy en día en un banco los intereses de la cartera de colocaciones se reconocen contable y tributariamente en el resultado como utilidad, en función de la tasa que está pactada en el contrato de crédito o en el pagaré. Con la IFRS, la tasa efectiva será la del contrato menos los gastos necesarios para colocar el crédito. Ello significa que habrá un proceso de devengamiento de intereses de los bancos que demandará bastante trabajo por los procesos que hay detrás. Hoy en día, para determinar su base imponible respecto de la cual pagan un impuesto de 17% por las utilidades obtenidas, al extraer la información desde la contabilidad, las empresas le hacen alguna depuración y llegan a determinar el resultado tributario o renta líquida imponible. Ese proceso de conversión entre el resultado contable y tributario es lo que se va a ver dificultado con los cambios al IFRS porque, advierte Muñoz, los cambios son de tanta profundidad que para hacer esta transformación, en algunos procesos las empresas tendrían que llevar más de una contabilidad. Un ejemplo de ello es la valorización del activo fijo, donde las empresas...

Inmobiliarias irán a Tribunal Constitucional por nuevo Proyecto de Ley

Preocupados y con el traje de combate preparado para dar una batalla en el Tribunal Constitucional si es necesario, están las empresas inmobiliarias luego de que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo enviara hace unos días a la Secretaria General de la Presidencia el proyecto de ley que exigirá a estas compañías a ceder el 5% del terreno de sus proyectos al desarrollo de viviendas sociales. Esta medida fue promovida para fomentar la intergración social y evitar los altos costos que implica para muchas personas atravezar Santiago para ir a sus lugares de trabajo. La iniciativa fue despachada junto a otras dos propuestas legales y una de ellas establece un aporte obligatorio de todas las grandes obras de construcción para planes de vialidad en su entorno. “Este –el 5%- es un royalty al sector inmobiliario. Está de moda imponer impuestos específicos a las actividades en el país, lo cual no se justifica desde el punto de vista conceptual, ni de las necesidades de recursos fiscales, porque estamos en presencia de un Estado que tiene la mayor cantidad recursos en la historia”, sostuvo el presidente de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI), Patricio Muñoz. El representante gremial agregó que han “sido claros en términos de fijar nuestra oposición a este proyecto discriminatorio e inconstitucional. La constitucionalidad se discutirá en el Congreso o en el Tribunal Constitucional”. Muñoz afirmó que si finalmente la iniciativa del 5% para viviendas sociales sigue en marcha, presentarán a través de sus abogados una demanda ante el Tribunal Constitucional. Rechazan proyectos de ley del Minvu Inmobiliarios darán batalla en Tribunal Constitucional por impuestos al sector Diario financiero: 5/4/2007 Fco Gutiérrez V....

Querellas Tributarias llegan a la TV

El Servicio de Impuestos Internos (SII) presentó ayer una querella en contra del cantante José Alfredo Fuentes -conocido como «El Pollo»-, del humorista Sergio «Checho» Hirane y del comentarista deportivo Mario Mauriziano, por delitos asociados al uso de facturas falsas. La acción judicial, según confirmaron fuentes de la entidad, fue interpuesta ante el 32º Juzgado del Crimen de Santiago, en el que la magistrada Blanca Rojas investiga una eventual evasión tributaria de parte de la contadora Paula Bocaz Cerda y de una serie de figuras televisivas. La investigación de Impuestos Internos es parte de una ampliación del caso del animador de programas infantiles Iván Arenas, conocido como «Profesor Rossa». Como punto común entre ambos casos judiciales, aparece mencionada Bocaz Cerda, quien habría entregado a sus clientes un número no determinado de facturas irregulares. De acuerdo con la causa 1.354, de 2003, la mujer vendió al Professor Rossa los documentos adulterados por los que fue encausado por el delito de evasión tributaria. El Servicio de Impuestos Internos también persigue a Bocaz Cerda en la causa 33.568, de 2004, radicada en el 23° Juzgado del Crimen. Reacciones Al ser consultado, José Alfredo Fuentes confirmó que en el pasado se vio implicado en la investigación que sigue Impuestos Internos en contra de Bocaz. El cantante-animador explicó que un problema anterior surgió porque en alguna de las declaraciones que presentó ante la entidad aparecía una boleta emitida por Bocaz. De hecho, Fuentes manifiesta que habría interpuesto una querella en contra de Bocaz, debido a los problemas que le ha causado una posible vinculación con delitos tributarios. Dice no recordar el tribunal ni la fecha de la presentación de la acción judicial. Sobre esta nueva presentación, el cantante manifestó que «sabía que esta niña (Bocaz) estaba complicada, pero no sabía nada (sobre la nueva querella)… Recuerdo que ella me contrató para algunos eventos, y...

Los cinco temas más vistos en marzo

Los siguientes noticias han suscitado el mayor interés de los lectores de nuestro sitio, en el último mes: Tribunal Constitucional deroga Delegación Tributaria La cuenta: Consejo Jurídico Público-Privado en el SII Franquicias Tributarias: el APV Dura crítica al 14 Ter Facturas Políticas (Publicam): la operación. Para ver alguno de ellos Ud. puede: Opción A: búsquelo por palabras clave en el buscador de la misma página, tal como lo haría con una búsqueda en «google»o «yahoo» o, Opción B, siga los siguientes pasos: 1. Seleccione el texto de la noticia que le interesa y elija «copia»; 2. Haga click en el recuadro «buscar» en esta página; 3. Posicioné el cursor en el recuadro de búsqueda y pegue («pegar»)allí el texto del artículo elegido. 4. Presione la tecla «Buscar» en la pantalla, y aparecerá el artículo que Ud., desea...

Dudas plantea derogación realizada por Tribunal Constitucional

Extracto de la entrevista al Subdirector Jurídico del SII, realizada por el Diario Financiero: ¿Qué pasará en los casos donde el contribuyente apeló por no estar de acuerdo con la decisión de juez delegado? -La irretroactividad no sólo va a correr para los fallos, sino que también dirá relación con afectar o no las actuaciones jurisdiccionales ocurridas en el periodo anterior, que no sólo se refieren a una sentencia final, sino además a las providencias y a los meros decretos por los cuales los jueces van dándole curso progresivo a un juicio. Ahora lo importante de esta declaración de inconstitucionalidad es que el Servicio está de acuerdo con que el precepto 116 no se aviene con la Constitución, por consiguiente tras la publicación en el Diario Oficial quedará derogado. -¿Es decir que todas las acciones anteriores quedarán resguardadas? -La lógica dice que el que sea irretroactivo quiere decir que todo lo obrado quedará a salvo. Y todo lo obrado dice relación con los juicios tributarios sustanciados o seguidos ante estos jueces delegados, que hubieran sido fallados y que se encuentren terminados. El segundo escenario, dice relación con aquellas causas seguidas ante un juez delegado y que tienen sentencia de término. Aquí la pregunta que surge es si la irretroactividad se aplica en la primera situación o también en la segunda y la respuesta es en ambas, porque sino la Constitución habría dicho algo al respecto pero no lo hizo. Entonces las causas donde se apeló seguirán su curso normal… Así debieran. Ahora la riqueza del Derecho hace que todos tengamos interpretaciones disímiles y finalmente hay un tribunal que va a dictar, frente a una eventual presentación que haga un abogado en representación de algún contribuyente, y determinará el sentido y alcance de la irretroactividad. Subdirector del SII, Pablo González “La irretroactividad no sólo va a correr para los fallos”...

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