Publicado en Mar 13, 2006
Estoy pensando en publicar un aviso invitando, a quien se sienta identificado, a sumarse a mi cruzada. Le cuento: En los últimos días, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha dado una serie de señales –en distintas direcciones- respecto de los plazos y causales para impugnar el nuevo avalúo fiscal, vigente desde el 1de enero pasado. Entre declaraciones varias, el Servicio primero dijo que aceptaría como causal de reclamo antecedentes que demuestren que la tasación fiscal es mayor que el avalúo comercial. Después dicen queso bien no puede ser causal de reclamo, porque no está en la ley, este será un argumento que definitivamente tomarían en cuenta, lo que en el fondo, viene a ser lo mismo pero con otro nombre. Respecto de la ampliación del plazo, se aclaró que es sólo para una instancia administrativa, porque el plazo jurisdiccional, que permite llegar a los tribunales, no se ha “ampliado”. No puedo más que simpatizar con los afectados por los nuevos avalúos, y reconozco que todo lo anterior no tendría nada de malo, si no fuera porque, en más de una ocasión, el SII ha desconocido el imperio de la Ley asumiendo facultades que no tiene ningún funcionario público. Ni siquiera el mismísimo Presidente de la República. Recordemos que hace un par de semanas, funcionarios de esa repartición señalaron que no podían hacer nada respecto de los plazos para reclamar del avalúo, ni respecto de las causales para impugnarlo, ya que carecían de facultades para modificar lo que dice la ley. Después dicen que sí se puede, o mejor dicho, que de una u otra forma, “se va a tener que poder no más”. Esto me recuerda otras situaciones en las que el SII aplica eso de “se va a tener que poder no más”. Por ejemplo, los fallos dictados por los llamados “tribunales tributarios” (instituciones creadas al margen...
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