Marco
de entendimiento para una reforma tributaria que fomente el emprendimiento y
permita financiar una nueva agenda social, con foco en las Pymes y los adultos
mayores
El Ministro
de Hacienda y los senadores
de la Comisión de Hacienda
del Senado han alcanzado
un marco de entendimiento para la aprobación del proyecto de ley que moderniza
la legislación tributaria (Boletín Nº 12.043-05) que permita llevar adelante
una nueva agenda social, manteniendo el foco en el emprendimiento y el crecimiento, y en el apoyo de los adultos mayores y el desarrollo de las Pymes.
I. Ejes centrales del marco de entendimiento.
Potenciar a las Pymes, el emprendimiento y el crecimiento
Apoyar a los adultos mayores
Incrementar progresivamente el aporte de los
chilenos de mayores ingresos para financiar la nueva agenda social
II. Principales beneficiarios directos.
Se beneficiará directamente a más de 1 millón de micro, pequeñas, y medianas empresas
(con ventas menores a UF 75.000, y que cumplen otros requisitos
operativos) mediante un mecanismo simplificado de cumplimiento tributario y otros beneficios que tienen por finalidad
promover el emprendimiento y fomentar su desarrollo.
Asimismo, se beneficiará con nuevas exenciones y rebajas de contribuciones que beneficiarán
a más de 100 mil adultos mayores.
III. Descripción de las medidas que constituyen el marco de entendimiento
Al proyecto
de ley que moderniza la legislación tributaria (Boletín N° 12.043-05) se le realizarán indicaciones modificatorias
con el objeto de materializar e incorporar las siguientes medidas comprendidas
en este marco de entendimiento:
Medidas de apoyo a
los adultos mayores
Se eximirá del pago de contribuciones a los adultos mayores cuyo
ingreso mensual los ubique en el tramo exento
del Impuesto Global Complementario (IGC).
Adicionalmente, a los adultos
mayores del segundo tramo del IGC, se les reducirá a la mitad el pago de sus
contribuciones. Para obtener estos beneficios
se harán aplicables los requisitos de la ley
N° 20.732 de 2014
que rebaja el impuesto territorial a propiedades de adultos mayores vulnerables
económicamente.
Mayor recaudación progresiva
Se creará un nuevo
tramo del IGC con tasa de 40% sobre las rentas sobre los 15 millones de pesos.
Se aplicará una
sobretasa progresiva a beneficio fiscal respecto del conjunto de los activos
inmobiliarios de un contribuyente cuyo avalúo fiscal total exceda de 400
millones de pesos. Esta sobretasa se aplicará en forma marginal por tramos y
contemplará que el tramo de avalúo fiscal
hasta 400 millones
de pesos estará
exento, luego para el tramo sobre 400 y hasta 700 millones de pesos, la
tasa será de 0,075%, entre 700 y 900 millones de pesos de 0,15%, y sobre los
900 millones de pesos de 0,275%. Las PYMES estarán exentas del pago de esta sobretasa.
Para
las restantes empresas afectas, la sobretasa quedará sujeta a las mismas reglas
de acreditación y deducibilidad de las contribuciones de bienes raíces, y se
fijará una regla de proporcionalidad para el caso de bienes de distinto
destino.
Se regularizará el hecho gravado
para el pago de patente
municipal por sociedades de inversión.
Se incluirán
los inmuebles que se reciban
por herencia dentro
del límite actual
de dos inmuebles para aplicar
los beneficios tributarios a los DFL 2 para personas naturales, modificando lo
indicado en la ley 20.455 de 2010.
Se modificarán los
requisitos respecto de Fondos de Inversión Privado, exigiendo un mínimo de 8 aportantes no relacionados, no pudiendo ninguno
de ellos tener
más de un 20% de las cuotas pagadas
del fondo. Por otro lado,
se delimitará en mayor medida los casos en que un contrato de market maker permitirá obtener un
beneficio tributario respecto de la ganancia de capital de cuotas de fondos,
con el objetivo de dirigir el incentivo a aquellas situaciones en que se da
mayor grado de liquidez y profundidad al mercado.
Esto es, si transcurrido un determinado plazo no se logra un nivel de transacciones que den dicha
condición, no se accederá al beneficio por la ganancia de capital. Para este
efecto, se especificará que en las ofertas públicas iniciales de valores el
contrato de market maker dará los beneficios
-por contar con presencia bursátil- por un plazo de hasta un año. Esta
delimitación solo se refiere al beneficio asociado a un contrato de market maker cuando por esa vía un valor
adquiere presencia bursátil, y no a los casos en que las cuotas,
por otras razones,
toman presencia
bursátil o si el activo subyacente mayoritario del fondo permite dar esa
condición, en conformidad a la ley vigente.
Se eliminará la devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas por retiros de
utilidades o dividendos recibidos por empresas que registran pérdidas
tributarias, sin afectar la imputación de pérdidas a utilidades propias de la
empresa (presentes o futuras) ni la utilización del crédito imputable contra
impuestos finales, a contar del año 2024.
Entre los años
2020 y 2023, se reducirá la devolución en forma gradual en la forma que se
describe a continuación:
o Año 2020: 90%
o Año 2021: 80%
o Año 2022: 70%
o Año 2023: 50%
Sistema para la Pyme
y pro emprendimiento
A la actual propuesta del régimen Pro-Pyme en base a un sistema 100%
integrado, se le agregarán los siguientes beneficios adicionales:
Para mejorar la liquidez de las Pymes con ventas
hasta UF 50.000 se reducirá la tasa preferencial de PPMs desde 0,25% a 0,2% en
el régimen de exención de impuesto de primera
categoría.
Para promover la inversión de las
Pymes, se aumentará el actual incentivo para reinversión de utilidades desde un
tope de UF 8.000 hasta UF 10.000.
En caso que la Pyme obtenga financiamiento mediante capital aportado
por una persona jurídica o entidad que no califique como Pyme, las utilidades
que se les distribuyan quedarán sujetas al sistema semi-integrado, y, en consecuencia, se producirán los efectos
que contempla dicho sistema al momento de distribuirlas a contribuyentes finales.
En consecuencia, el nuevo régimen para las Pymes aplicará de la
siguiente manera:
Se creará un régimen
especial Pro Pyme (de aplicación automática), 100% integrado y en base a retiro, para empresas con ventas hasta
UF 75.000 y requisitos operativos. Estas empresas estarán afectas
a una tasa de impuesto
de primera categoría
de 25%, tributarán en base a
caja, con depreciación instantánea, y otros beneficios
adicionales. Los resultados se determinarán a elección de la Pyme según contabilidad simplificada o completa,
aplicando en ambos casos todos los beneficios del régimen. En caso que la Pyme
obtenga financiamiento mediante capital aportado por una persona jurídica o
entidad que no califique como Pyme, las utilidades que se le distribuyan quedarán sujetas al sistema
semi-integrado, y, en consecuencia, se producirán
los efectos que contempla dicho sistema al momento de distribuirlas a
contribuyentes finales.
Se creará un régimen
especial de transparencia (que aplica por elección), que entrega
un mecanismo simplificado de cumplimiento tributario para empresas con ingreso
hasta UF 75.000 y requisitos operativos. Estas empresas, tributarán en base
caja, llevarán registros simplificados de contabilidad, aplicarán depreciación
instantánea y otros beneficios. Además, las empresas estarán exentas del
impuesto de primera categoría y sus dueños tributarán con su impuesto personal,
lo que permite que emprendedores Pymes cuyo ingreso no excedan del primer tramo
del IGC se eximan del pago total de impuesto
a la renta. Como beneficio
adicional destinado a dar mayor liquidez a las Pymes, se
establecerá una tasa reducida de PPM de 0,2% para aquellas con ingresos hasta
UF 50.000. Las Pymes que ya eligieron el régimen 14 ter se traspasarán automáticamente a este régimen, y se extiende de
5 a 10 años el plazo para pagar el peaje para entrar a este régimen y no se
aplicará el pago de peaje por salir del régimen.
Por otro lado, para
dueños de Pymes que trabajan en su empresa, el tope de sueldo empresarial
deducible como gasto será hasta a un sueldo equivalente de mercado.
Sistema de empresas grandes
Se
mantiene el sistema semi-integrado. Las empresas con facturación por sobre las
UF
75.000
determinarán sus resultados bajo el régimen de contabilidad completa y
registros tributarios. La tributación de la empresa
será en base devengada con tasa de impuesto de primera categoría del 27%, y un sistema semi-integrado de renta en base a retiro para los
dueños, con carga tributaria máxima en 44,45%.
Se excluirán a los cooperados de tramos medios y bajos de este régimen.
Medida transitoria
pro inversión
La medida transitoria por 2 años de depreciación instantánea del 50% de
los activos adquiridos para proyectos de inversión en el país, pudiendo usar
depreciación acelerada por el 50% restante, se ampliará hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Defensoría del
Contribuyente (DEDECON)
Se agregarán
recursos y facultades a la DEDECON, para hacer más efectiva sus labores de
orientación y apoyo de los contribuyentes, con foco especial en las Pymes.
Otros
Se excluyen
del proyecto las modificaciones a la extensión de la rebaja
del crédito IVA a la construcción, los ajustes de la
definición de “paraísos fiscales” y los cambios a la Norma General
Anti-elusión.
No se repondrá al
proyecto una nueva ventana de declaración de capitales en el extranjero.
Forma de trabajo
Este acuerdo se materializará mediante una indicación modificatoria que
realizará el Ejecutivo al proyecto de ley que moderniza la legislación tributaria (Boletín N° 12.043-05), en que se recojan las medidas
acordadas en este marco de entendimiento. Para este efecto, en la referida
indicación, se retirarán las partes específicas que se acuerda
en este marco de entendimiento
y se ingresarán las nuevas medidas que surgen del mismo. Se deja presente por
claridad, que se trabajará sobre el texto del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados que contempla, entre
otras, las medidas
de compensación de mayor recaudación aprobadas hasta esa instancia.
Las partes se comprometen a despachar este proyecto dentro
de los 15 días siguientes de presentada la indicación del
Ejecutivo.
Sr. Ignacio Briones Rojas Ministro de Hacienda; H. Senador Ricardo Lagos Weber; H. Senador Juan Antonio Coloma Correa; H. Senador Carlos Montes Cisternas; H. Senador Jorge Pizarro Soto; H. Senador Carlos Montes Cisternas y H. Senador José García Ruminot.
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