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Extienden Condonación

Tras solicitud del oficialismo: Hacienda prorroga en 30 días el plazo para repactar deudas fiscales La Tesorería General de la República seguirá cursando los beneficios hoy. EDUARDO OLIVARES C. Tras una solicitud oficialista, el Ministerio de Hacienda acogió la idea de prorrogar en 30 días el plazo fatal para que los contribuyentes con deudas tributarias puedan repactar sus obligaciones condonando hasta el 90% de las multas e intereses comprometidos. El plazo original vencía ayer. El senador Guillermo Vásquez (PRSD) y los diputados Enrique Jaramillo (PPD) y Eugenio Tuma (PPD), junto con el senador Eduardo Frei (DC) y el diputado José Miguel Ortiz (DC), almorzaron ayer con el ministro de Hacienda, Andrés Velasco, quien les comunicó la novedad. Jaramillo y Tuma creen que el proyecto de ley se aprobará fácilmente. Aunque eso aún no esté listo, de todos modos la Tesorería atenderá público desde hoy, porque dicho proyecto tendrá aplicación retroactiva. Durante el almuerzo, el ministro explicó que si bien Chile está protegido de la crisis externa, ideas como rebajar el IVA u otras de índole tributaria pueden ser perjudiciales. Según el senador Vásquez, Velasco planteó que ello aumentaría la base monetaria, lo que conlleva más inflación y menor tipo de cambio. Sobre la ayuda social por anunciar, el ministro no dio detalles de un posible bono. Jaramillo cuenta que Velasco les pidió ideas, porque quizás un bono no sea suficiente. El Mercurio, 1 de abril de...

Termina Plan de Condonación de Tesorería

Resta sólo una semana para que termine uno de los procesos de reprogramación de deudas fiscales de los contribuyentes más cuantiosos de los últimos años. Y para que nadie lo olvide, la Tesorería General de la República activó su campaña publicitaria para que en estos días terminen de incorporarse los últimos contribuyentes morosos que estén en condiciones de hacerlo. El plazo fatal es el 31 de marzo. Y no hay más, comenta la tesorera general, Pamela Cuzmar. Así de claro. Los beneficiarios El actual proceso de reprogramación surgió de una ley amparada en el plan Chile Compite, que extendió, así, una anterior etapa de repactación que se hizo vía administrativa. Mientras la fase administrativa se estableció entre junio de 2006 y septiembre de 2007, la generada por ley partió en octubre de 2007 y finaliza ahora. En el caso antiguo se condonaba hasta el 90% de las multas e intereses por deudas de hasta $5 millones, si el contribuyente pagaba todo al contado; si era con convenio, podía pagar el 80% hasta en 12 meses. Con la ley se mantuvieron los porcentajes, pero la deuda máxima subió a $15 millones, y el plazo de pago, a 36 meses. Los condonados De acuerdo con datos de la Tesorería, si en el proceso administrativo de un universo potencial máximo de 293 mil deudores se reprogramó a 70 mil (casi el 24% del total), en el actual plan se ha llegado a 28.474 (al 18 de marzo), que corresponde a casi el 16% de un nuevo universo potencial de 182 mil morosos. Que no se llegue a más beneficiarios responde a muchas causas, explican los expertos. Por ejemplo, algunos contribuyentes aparecen en el sistema pero ya no registran movimientos, por lo que se presume que ya no tienen su empresa. En otros casos, las personas prefieren pagar su deuda con la Tesorería...

Es Ley reforma de combustibles, timbres y construcción

En el día de hoy se publicó la ley Nº 20.259, que contiene la reforma a los distintos cuerpos legales indicados en el epígrafe....

Recaudación Tributaria 2007

El gravamen es ahora el más rentable para el fisco: Recaudación por Impuesto a la Renta supera al IVA en 2007 Eduardo Olivares C. El origen del fuerte salto está en las elevadas contribuciones de la minería privada, ante los altos precios de las materias primas. Que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el tributo más recaudador parece una frase incuestionable. Pero ya no es cierta. Al tercer trimestre de este año, fue el Impuesto a la Renta el que se alzó como el gravamen que mayores recursos le está dando al fisco. De acuerdo con las estadísticas proporcionadas por la Dirección de Presupuestos, la recaudación por Impuesto a la Renta a septiembre del presente año llegó a los $5,4 billones, unos US$ 10.276 millones. Al mismo período, la contribución del IVA alcanzó los $4,9 billones, equivalentes a US$ 9.403 millones. Considerando que el total de ingresos netos por gravámenes llegó a los US$ 22.686 millones, el cargo a la renta representó el 45,3% del total, y el IVA el 41,4%. Este nuevo escenario se da por primera vez en 18 años, que es desde cuando existen registros comparables. En tercer puesto quedaron los impuestos específicos, con el 8% del monto global (cinco puntos porcentuales los concentró el tributo a los combustibles y el resto fue el tabaco). La comparación El fenómeno se veía venir. Al tercer trimestre del año pasado la recaudación por el Impuesto a la Renta -que se refleja especialmente en los Pagos Provisionales Mensuales (PPM)- escaló por primera vez sobre el 40%, aunque el IVA mantenía el liderazgo, con el 45%. Al cierre del 2006, los números se acercaron aún más, pero sólo eso. Ahora fue distinto. No está en la tasa de cada gravamen la explicación. El Impuesto a la Renta para las empresas es de 17%, y el de las personas sigue...

Juicios Tributarios a Tribunal Constitucional

Corte Suprema deriva causas al Tribunal Constitucional. La Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió enviar al Tribunal Constitucional cerca de 100 causas tributarias, con el fin de que este organismo resuelva la situación en que quedarán los procesos iniciados antes de la derogación del artículo 116 del Código Tributario (29 de marzo de 2007) y que están vigentes. El artículo suprimido facultó al director regional del Servicio de Impuestos Internos (SII) a delegar su rol de juez tributario en funcionarios subordinados para la vista de causas seguidas a contribuyentes, pero fue declarado inaplicable caso a caso por el Tribunal Constitucional antes de su derogación. EL Mercurio, 5 de septiembre de 2007. Véase además, Tribunal Tributario en este lugar y en el costado izquierdo (menú) del...

Publicidad de Deudas Tributarias: Proyecto de Ley

Proyecto que amplía los plazos de reprogramación de deudas tributarias: Gobierno busca facultad para pasar a los morosos tributarios a Dicom Eduardo Olivares C. La medida fue incluida en el mismo proyecto de ley pro pymes, por lo que se debería aprobar el paquete completo. Foto:EL MERCURIO Parlamentarios están molestos porque el Ejecutivo mezcló en una misma iniciativa beneficios con castigos. ——————————————————————————– EDUARDO OLIVARES C. El Gobierno desea tener la facultad explícita para pasar a Dicom -y a otros registros similares- a los deudores tributarios en mora persistente. La medida fue incluida en el mismo proyecto de ley pro pymes, que amplía los plazos de reprogramación de las obligaciones fiscales, y hay parlamentarios molestos. Según el presidente de la Comisión de Economía de la Cámara, diputado Eugenio Tuma (PPD), el Gobierno metió «de contrabando» ese artículo en el proyecto, pues obliga a los parlamentarios a aprobar el paquete completo. «Hay una señal pública contradictoria: por un lado se favorece a las pymes, pero por el otro se las castiga», critica. «Es un contrasentido, porque buscamos que los pequeños empresarios se formalicen, se bancaricen, pero con estas medidas les siguen poniendo palitos en el camino», coincide José García Ruminot (RN), de la Comisión de Economía del Senado. Medida impopular La Tesorería General de la República, autorizada en su minuto por la Contraloría, ya había pasado a Dicom a contribuyentes morosos. Sin embargo, recuerda Tuma, diversos fallos de la Corte Suprema revocaron esa facultad y eso explica que el Gobierno busque obtenerla por ley. «Claramente no es una medida muy popular. Por eso, el Ejecutivo decidió enviar esto en el mismo proyecto que entrega facilidades especiales de reprogramación», reconoce el tesorero general, Gianni Lambertini. La autoridad recaudadora pide mirar esto en forma amplia. El proyecto, subraya, marca un hito en 40 años, al permitir a los deudores repactar sus obligaciones hasta...

Los 40 meses del sitio derechotributario.cl

CUARENTA NUMEROS, CUARENTA MESES, UNA SOLA FILOSOFIA: Proporcionar información tributaria a nuestros lectores, en forma seria y confiable, es el objetivo de derechotributario.cl. Estos atributos han consolidado nuestro liderazgo absoluto en materia tributaria, tanto en número de visitas cuanto en ranking de búscadores de internet. Nuestros lectores, contadores, abogados, estudiantes, chilenos y extranjeros, han encontrado todo tipo de información vinculada al área y han colaborado activamente en su difusión. Díganos en que podemos mejorar a nuestro correo:...

Derecho de Aguas recauda US$ 12 m en 2007.

Desde marzo se cobra nueva patente Firmas pagan US$ 12 millones por derechos de agua no utilizados Dentro de la lista de empresas afectas a este tributo, están Chilectra, Aes Gener, Codelco y las mineras Los Pelambres y Collahuasi. Karen Ríos R. La Empresa Nacional de Electricidad (Endesa) es la empresa que lidera la lista que la Dirección General de Aguas publicó en el Diario Oficial, donde señala el monto que los titulares de derechos de agua tienen que pagar por “el no aprovechamiento de los caudales”. Desde marzo comenzó el cobro de esta nueva patente y la recaudación por este concepto ya supera los US$ 12 millones, es decir, más de la mitad de lo que la DGA estimó para el 2007, aún cuando es el primer año en que entra a operar este tributo. La lista publicada indica que Endesa debió cancelar cerca de US$ 4 millones (65.576 UTM). También están incluidas en el informe las compañías eléctricas Chilectra ($ 189 millones) y Aes Gener ($ 161 millones). En tanto, las grandes empresas mineras como Collahuasi, Codelco y Los Pelambres aparecen en la lista de la DGA, con montos que no superan los $ 100 millones. En el caso de las patentes que afectan al Fisco (división Riego y Obras Hidráulicas), en la DGA explicaron que éstas quedaron sin efecto, de acuerdo al beneficio que le otorga la ley, pero destacaron que para que el proceso sea más transparente, fueron igualmente incluidas. En total, el listado contempla 900 dueños de derechos de aguas subterráneas o de superficies, de los que sólo 250 presentaron un recurso de “reconsideración”, para eximirse de esta obligación. Entre las causas que aludieron están la comprobación de la existencia de la obra hidráulica; ser el real titular del derecho; reclamar por el mal cálculo de la patente y, que el uso de los...

Tribunal Constitucional deroga Delegación Tributaria

La delegación de funciones del SII en los juicios tributarios será suprimida. Por primera vez el Tribunal Constitucional (TC) resolvió derogar una ley. Ayer el organismo declaró la inconstitucionalidad de la delegación de funciones de los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos (SII) como jueces tributarios, pese a los votos en contra de los ministros Jorge Correa y Mario Fernández. El artículo -que va a estar derogado una vez que se publique la resolución en el Diario Oficial- es el 116 del Código Tributario, donde se señala expresamente que «el Director Regional podrá autorizar a funcionarios del SII para conocer y fallar reclamaciones y denuncias obrando por orden del Director Regional». El TC había abierto de oficio el procedimiento de inconstitucionalidad el 6 de diciembre de 2006, luego de fallar a favor de diversos recursos de inaplicabilidad presentados por contribuyentes contra el SII, cuyas causas habían sido resueltas por un delegado del director regional del Servicio de Impuestos Internos. En octubre, el SII ya había acusado recibo del fuerte revés dado por el TC y emitió una circular donde señala que «se estima conveniente que los directores regionales reasuman las facultades de conocer y resolver las reclamaciones de los contribuyentes en contra de las liquidaciones, giros, pagos y resoluciones». Un procedimiento por inconstitucionalidad podría iniciarse también en relación con las normas de desafuero parlamentario. En reiteradas oportunidades el TC ha declarado inaplicable el artículo 416 del Código Procesal Penal. Esto ocurrió, por ejemplo, en la causa por injurias seguida por las AFP en contra del senador PPD Guido Girardi, en la que se paralizó el proceso en su contra antes de analizar el fondo de las acusaciones del senador. PROCESO DEROGAR Tras un acuerdo unánime, el TC había abierto el oficio de inconstitucionalidad del artículo 116 el 6 de diciembre de 2006. El Mercurio, Sábado 24 de marzo...

Corte Suprema rechaza Dicom Tributario

Máximo tribunal estimó que organismo fiscal violentó derecho a la vida privada de un particular. El recurrente fue el agricultor Boris Koch Alvarado, quien destacó que el fallo «servirá a muchas personas». La Tesorería General de la República «incurrió en una conducta ilegal y arbitraria» al «ordenar la publicación de la deuda del recurrente en Dicom». Esa fue la conclusión de la Tercera Sala de la Corte Suprema, luego de analizar el recurso de protección presentado por Boris Koch Alvarado, un agricultor y comerciante de la Novena Región, que consideró vulnerado su derecho a la protección de la vida privada, luego de constatar que su deuda con el organismo fiscal se había hecho pública. El máximo tribunal debió pronunciarse luego que Koch apelara a la decisión de la Corte de Temuco, que en enero pasado rechazó la acción legal. En sus descargos ante el máximo tribunal, la institución recurrida sostuvo que informó «el incumplimiento de una obligación derivada de un crédito cuyo acreedor es el fisco, respecto de una deuda que consta en un título ejecutivo, como lo es la nómina de deudores morosos, que dice relación con formularios 21, no amparados por el secreto o reserva tributaria, que se encuentra en cobranza judicial, para lo cual no se requiere autorización o consentimiento alguno por parte del deudor u obligado al pago». Pero la Suprema no estimó lo mismo. Tras conocer los antecedentes, la corte estableció que el organismo excedió sus facultades, puesto que «únicamente puede informar datos de carácter personal en la medida en que éstos versen sobre algunas de las obligaciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley 19.628 (sobre protección a la vida privada), por cuanto así lo ordena el artículo 20 del mismo cuerpo legal, y no aquellos que se originan en obligaciones provenientes de impuestos y multas de carácter tributario». Por...

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