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No Hay Cómplices en Delitos Tributarios según Caso Pinochet

Estiman que uso de pasaportes falsos está prescrito, y que la complicidad en delitos tributarios no existe. CINTHYA CARVAJAL A. Un importante vuelco en la investigación del caso Riggs, de las cuentas del fallecido general (r) Augusto Pinochet, se produjo ayer. La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones revocó la mayoría de los procesamientos que se mantenían en la causa. De 24 que se dictaron a lo largo de la indagación sólo quedan 7, dos de ellos eran del ex mandatario. Los favorecidos son su esposa, Lucía Hiriart; su hijo Marco Antonio, y la secretaria personal de Pinochet, Mónica Ananías, a quienes la Corte les revocó el encausamiento como cómplices de declaraciones maliciosamente incompletas del fallecido general al Servicio de Impuestos Internos (SII). Esta resolución fue adoptada, en un fallo dividido, por el ministro Alfredo Pfeiffer y el abogado integrante Luis Orlandini, quienes dicen que el Código Tributario sólo sanciona «al autor directo de los mismos; vale decir, al contribuyente que ha presentado una declaración manifiestamente incompleta o falsa, mas no a otras personas que pudieran haber tenido algún otro tipo de participación en el hecho». En el fallo, además, los magistrados mencionan que el Código Tributario se refiere a que las denuncias o querellas que se presentaren a los tribunales de justicia «lo serán para iniciar acción criminal en contra de los contribuyentes, sin contemplar de modo alguno que puedan dirigirse además en contra de otros partícipes». El voto de minoría en estos casos fue del ministro Haroldo Brito, que asegura que el artículo 16 del Código Penal -que se refiere a la complicidad- es aplicable a la actuación de los involucrados, y que, a su juicio, «claramente constituye colaboración con el contribuyente (Pinochet) tendiente a facilitar la ejecución de la conducta típica». El otro procesamiento que fue revocado unánimemente fue el de Soledad Olave, nuera del...

34 Meses de Información Tributaria Cumple Nuestro Sitio

Desde marzo del año 2004, 34 meses de labor, 50.000 visitantes y más de 300.000 páginas visualizados sólo durante el año 2006, son el reconocimiento de nuestros lectores a este sitio.

El organigrama que persigue las «facturas políticas».

Si bien varios de ellos llegaron para participar en una modernización del organismo, hoy son parte importante del proceso para aclarar la controversia. EDUARDO OLIVARES C. Es definitivamente la gran crisis que ha enfrentado el Servicio de Impuestos Internos (SII) en años. El caso Publicam -la red de empresas fantasmas que vendió facturas falsas a cientos de compañías e involucró a políticos- tiene de cabeza al organismo y, ante la controversia producida, su director, Ricardo Escobar, debió armar un equipo de más de 30 profesionales para superarla. Varios de ellos llegaron tras ser convocados por Escobar, cuando éste sólo pensaba en llevar adelante una modernización del servicio y no en volcarse a la solución del polémico caso. La primera línea de coordinación la estableció Escobar con cuatro departamentos internos: la Subdirección de Fiscalización, de la cual dependen la Dirección de Delitos Tributarios (Didet) y la Oficina de Fiscalía anti facturas falsas; la Subdirección de Fiscalización, que tiene a su cargo la Unidad de Casos Especiales; la Contraloría Interna y la Subdirección Informática. Metodología Junto con ellos trabaja el encargado de Comunicaciones, Aldo Anfossi, quien establece el diseño comunicacional del servicio y la forma como Escobar enfrenta a los medios. El funcionamiento para la detección de casos es metódico. A partir de un rastreo computacional -elaborado por los ingenieros de informática dirigidos por Fernando Barraza- e indagaciones en terreno, la Subdirección de Fiscalización diseña un procedimiento de pesquisas para dar con el destino de las facturas falsas y en las contabilidades de qué empresas están registradas. Mérito de esta repartición -a cargo de Jorge Trujillo- es la detección de más de una base de 170 compañías receptoras de las boletas falsas, número que podría rondar las 300 a estas alturas. Cuando está listo el rastreo, se entregan los datos al área jurídica, que comanda Pablo González. En la Didet -con...

Director retrocede y reabre discusión sobre elusión

Director del SII retrocede y reabre discusión sobre la elusión Entrevista a Ricardo Escobar Director del Servicio de Impuestos Internos. Teatinos 120 es una dirección bien conocida – y probablemente temida – por un gran número de chilenos. Es aquí, en las dependencias centrales del Servicio de Impuestos Internos, donde se toman las implacables decisiones que marcan a fuego la vida profesional y comercial del país. Al mando de este buque, el abogado y académico de la Universidad de Chile, Master en Derecho de la Universidad de California en Berkeley y ex miembro de la Comisión Tributaria del Colegio de Abogados, Ricardo Escobar Calderón, rompe todos los esquemas. Porque es joven, llano y sencillo, porque viene del mundo privado y ahora posiblemente le toca fiscalizar a ex clientes del estudio profesional con quienes ayer trabajaba. Y no deja de ser una paradoja que desde marzo de este año dirija una institución a la cual él muchas veces criticó en un pasado reciente. Además, le tocó asumir el cargo de director en un periodo especialmente conflictivo, como fue el del alza de las contribuciones de bienes raíces. Vestido con ropa casual, con un pantalón negro y una camisa de finas rayas verdes – hoy son los viernes informales, que él ha instaurado en el Servicio -, cuando le preguntamos por qué dejó su oficina anterior, de la cual era socio, para meterse en la pata de los caballos, dice que «si te invitan a ayudar en el Gobierno y a hacer algo por el país, es difícil decir que no». Pero además hubo otro argumento poderoso que lo impulsó a aceptar: la oportunidad de continuar una labor que ya venía realizando desde el año 90, como asesor en legislación tributaria de los sucesivos gobiernos de la Concertación. Sobrino del ex Presidente Ricardo Lagos Escobar, casado y padre de dos hijos...

Aprobada Ley que rebaja impuesto al software

La Sala del Senado aprobó ayer por 27 votos a favor y una abstención el proyecto de ley que uniforma y rebaja la tasa de impuesto adicional que grava la importación de software, asesorías tecnológicas y patentes provenientes del extranjero, medida que busca incentivar la incorporación de conocimiento mundial de vanguardia en las empresas chilenas. Tras la aprobación por parte del Senado, la iniciativa quedó en condiciones de ser promulgada como ley por la presidenta de la República. El ministro de Hacienda, Andrés Velasco, recordó que esta iniciativa forma parte del Plan Chile Compite y su fin es reducir y uniformar la tasa de este tributo en 15%. Hoy, la importación de software estandarizado paga un impuesto con una tasa de 30%, mientras que si se trata de un producto a la medida, se considera una asesoría y paga una tasa de 20%. Con la nueva ley, se abaratan los costos de importación de programas computacionales, productos vinculados a la tecnologías, patentes y diseños, lo que incentiva la adquisición de nuevas tecnologías, y con ello la innovación y al crecimiento económico. Inversión Mientras que hoy será sometido a votación en la Sala de la Cámara Baja el proyecto pro inversión anunciado por el ministro de Hacienda, Andrés Velasco, en Enade. La iniciativa amplía los montos que se pueden usar como un crédito tributario cuando una empresa adquiere activos fijos. Velasco explicó que “actualmente cuando una firma compra equipos hasta el 4% de esa inversión se beneficia de un crédito tributario del que puede descontar un monto de impuestos adeudados, nosotros lo llevamos al 6%”. Senado A ley rebaja al impuesto al software Diario Financiero:...

Pago retrasado aplica sólo a 2.646 contribuyentes

De las cerca de 350 mil mipymes que emiten facturas, sólo 1.442 están en condiciones de tributar en esa fecha (día 20 de cada mes), pues facturan vía electrónica. Fernando González M. Había sido “lanzada” como una de las grandes medidas para mejorar el flujo de pagos de las mipymes y así lo había entendido el sector privado, que consideró como un alivio tributario el cambio en la fecha de pago de los impuestos mensuales desde el día 12 hasta el 20 de cada mes. El principal argumento para este nuevo plazo fue que permitiría repartir los principales gastos, dejando los sueldos para fin de mes, el pago previsional para el 10 y los impuestos para el 20, para quienes hiciesen el trámite por Internet. Sin embargo, a poco andar las dudas comenzaron a asomarse, sobre todo cuando el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la normativa en la que, además de exigir la declaración y pago por Internet, agregó el requisito de emitir facturas electrónicas por cuenta propia o a través del portal para la mipyme con que cuenta. (En el caso de los contribuyentes de Segunda Categoría, deben emitir boletas de honorarios electrónicas). De acuerdo con datos entregados en el SII, sólo hay 2.646 empresas que cumplen con el requisito de facturar vía electrónica, de las cuales 1.442 (54,5%) son mipymes que operan a través del portal institucional y el resto, empresas más grandes que lo hacen con otros proveedores del servicio. Si consideramos que existen 350 mil mipymes que emiten facturas y que sólo 1.442 lo hacen de manera electrónica, sólo 0,4% de este segmento accede al beneficio del gobierno. Uno de los más molestos con estos “cambios sobre la marcha” es el presidente de la Confederación Nacional de la Pyme, Andrés Ovalle, quien sostiene que la medida “terminó favoreciendo a las grandes empresas” porque las...

Nuevo Beneficio Tributario para Capital de Riesgo

El beneficio requiere que la enajenación de las acciones se verifique después de transcurridos a lo menos veinticuatro meses de haberlas adquirido. Un nuevo beneficio tributario para inversionistas de fondos de inversiones incluyó el Ejecutivo en las modificaciones al proyecto de Reforma al Mercado de Capitales II enviadas la semana pasada al Parlamento, con lo cual se pretende incentivar el aporte de los privados a la formación de capitales de riesgo. La nueva indicación establece que no constituye renta una parte importante de los recursos originados como consecuencia de la ganancia obtenida por el fondo de inversión en capitales de alto riesgo, lo cual en la práctica disminuirá los impuestos a pagar por los aportantes. En concreto, el texto señala que esta exención rige para los fondos de inversión “originados en el valor obtenido por el fondo de inversión respectivo en la enajenación de las acciones que se indican, en aquella parte que exceda del producto de multiplicar el valor de adquisición reajustado de las respectivas acciones por el factor resultante de elevar 1,0003 a un potencia igual al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición de las acciones y de su enajenación”. En otras palabras, la exención se aplica para la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra multiplicado por un interés compuesto de 0,03% diario. Según dijeron en el Ejecutivo, la nueva normativa implica que tendrán beneficios tributarios todas las ganancias superiores al factor establecido en el texto legal, con lo cual se establece un piso mínimo de rentabilidad a fin de que la norma beneficie los proyectos de mayor riesgo. El beneficio requiere que la enajenación de las acciones se verifique después de transcurridos a lo menos 24 meses de haberlas adquirido y que el adquirente de las acciones y sus socios, accionistas o partícipes no se encuentren relacionados con...

Tribunal Constitucional terminará con art. 116 C.T. (delegación)

Organismo estudiará anular la facultad de los directores regionales del SII de delegar funciones. El Tribunal Constitucional, presidido por el abogado José Luis Cea, resolvió por la unanimidad de sus miembros abrir de oficio un proceso para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la delegación de funciones de los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos (SII) como jueces tributarios. Esta facultad está contenida en el artículo 116 del Código Tributario, donde se señala expresamente que «el Director Regional podrá autorizar a funcionarios del SII para conocer y fallar reclamaciones y denuncias obrando por orden del Director Regional». Como precedente, la última resolución del TC consideró las cuatro causas que ha acogido favorablemente durante este año de contribuyentes que reclamaron que era inaplicable este artículo 116 en la tramitación de sus juicios. La importancia de esta medida del TC radica en que, de acogerse la inconstitucionalidad, la sentencia tendría un alcance general y podría afectar a todas las causas en trámite en las cuales los directores regionales del SII hayan delegado sus facultades de jueces. Dado que esta resolución -con fecha 6 de diciembre de 2006- se aprobó por unanimidad, se estima que el TC alcance el alto quórum de cuatro quintos de sus miembros en ejercicio que exige la Carta fundamental para derogar el precepto. Un procedimiento por inconstitucionalidad podría iniciarse también en relación con las normas de desafuero parlamentario. En reiteradas oportunidades el TC ha declarado inaplicable el artículo 416 del Código Procesal Penal. Esto ocurrió, por ejemplo, en la causa por injurias seguida por las AFP en contra del Senador PPD Guido Guirardi, en la que se paralizó el proceso en su contra antes de analizar el fondo de las acusaciones. En octubre, el SII ya había acusado recibo del fuerte revés dado por el TC y emitió una circular donde señala que «se estima conveniente que...

Modificaciones de ley Nº 20.130, sobre timbres

Se pone fin a la dolorosa doble tributación a la que se veían sometidos los contribuyentes En noviembre fue publicada la Ley 20.130, que materializa la ansiada rebaja al Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) y libra a quienes repacten sus pasivos financieros de sufrir un doble costo tributario. Recordemos que la Ley 19.589 estableció en 1998 una rebaja de impuestos y aranceles y, como contrapartida, un alza de las tasas ITE. Así, a contar del 1 de enero de 2002 la tasa que gravaba las letras, pagarés, créditos y demás documentos que contenían una operación de crédito de dinero, subió de 0,1% a 0,134% mensual, y el tope máximo aumentó de 1,2% a 1,608%. En las operaciones vista o sin plazo, la tasa subió de 0,5% a 0,67%. Por otra parte, la “Ley de Plataforma de Inversiones” de 2002 eliminó definitivamente el ITE a los créditos destinados a pagar anticipadamente los “préstamos para vivienda”, y suspendió, aunque sólo por 24 meses, el ITE sobre préstamos destinados a repactar otros pasivos. La situación de la pymes motivó que el gobierno reformulara la ley, rebajando nuevamente las tasas para volver a aquellas que regían antes del 1 de enero de 2002. Una buena noticia, aunque podría haber sido mejor, puesto que la rebaja de tasas no será inmediata, pues se definió un plazo de dos años para volver gradualmente a los guarismos originales, entrando las tasas finales a regir el 1 de enero de 2009. La mejor noticia es la ampliación, desde el 1 de diciembre, de la cobertura de la exención del ITE, hoy limitada a la emisión y suscripción de documentos por reprogramación de “préstamos para vivienda”, a toda operación de crédito de dinero destinada a la reprogramación de créditos, sin distingos. El beneficio, abierto a personas naturales y jurídicas, abarca las operaciones de crédito de dinero destinadas...

Tributación del Proyecto Binacional Pascua Lama

Ambientalmente aprobado por Chile y Argentina, el proyecto aurífero Pascua Lama tiene aún temas pendientes para su concreción. Uno de ellos, dilucidar en qué lado de la cordillera tributará la producción de 775.000 onzas anuales de oro que Barrick pretende extraer del yacimiento. La resolución de esta disyuntiva se conocerá el próximo 20 de diciembre, cuando se reúna en Buenos Aires la comisión administradora del Tratado Minero, con representantes de ambas cancillerías. En 2001, los gobiernos de ambos países firmaron el Tratado sobre Integración y Complementación Minera, permitiendo el desarrollo de proyectos en la frontera chileno-argentina, a la vez de evitar la doble tributación de las explotaciones mineras. «Pero el tratado minero no especifica dónde deben pagarse los impuestos», señala el seremi de Minería de la Tercera Región, Ulises Carabantes. La disyuntiva se genera porque el 75% de las reservas de oro de Pascua Lama se ubican en suelo chileno, pero la mayor parte de las instalaciones productivas se encuentran en territorio argentino. Jueves 7 de diciembre de 2006, EL...

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