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Coca Cola contra tributo específico que le afecta

Un tercio de lo que se paga en Chile por una bebida carbonatada corresponde a impuestos: 19% del IVA y 13% del impuesto específico que se aplica a estos productos desde hace más de 30 años. Algo considerado por Coca Cola Chile como insensato y con fuertes repercusiones en la industria. «Es una de las limitantes al crecimiento que vemos en este minuto, es serio y nos preocupa», señaló el gerente general de Coca Cola Chile, Rodolfo Echeverría. Sólo por este impuesto, que es cobrado básicamente a 4 compañías – Coca Cola Polar, Embonor, Andina y CCU-, el Gobierno obtiene ingresos adicionales por US$ 80 millones. Si bien Chile no es el único país que cobra este gravamen, en los otros está en retirada. «El alcohol está gravado, los cigarrillos están gravados, pero nuestros productos no tienen ninguna externalidad para ello, no hay una razón», enfatizó Echeverría. Los esfuerzos por suprimirlo con el gobierno pasado no prosperaron, y esperan volver a retomar las conversaciones con Michelle Bachelet. «No perdemos las esperanzas, tenemos los argumentos para demostrar que es recesivo, que si se libera se puede generar más consumo, producción y empleo», explicó. La industria de bebidas mueve en Chile US$ 1.200 millones al año. En el sistema, Coca Cola -que incluye las ventas de sus tres embotelladoras; esto es, Andina, Polar y Embonor- tiene el 60% de participación. Para Echeverría, este año claramente el gran crecimiento se verá en el segmento de jugos y aguas, donde Coca Cola no tiene el liderazgo. «En jugos y aguas el mercado está disperso, pero queremos tener más del 50%. Estamos determinados a que antes del 2010 estemos liderando las tres categorías en forma fuerte», señaló. Algo ya se hizo el año pasado con la unificación del negocio de las aguas en Vital Aguas S.A. (Vasa) y con la reestructuración de los contratos...

SII autoriza pagos en moneda extranjera 1

El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó ayer que permitió el pago de impuestos en moneda extranjera, a aquellos contribuyentes que están autorizados a llevar su contabilidad en dólares, para efecto de lo cual emitió la Resolución 44 y la Circular 24, ambas de 2006, con instrucciones al respecto. La disposición busca facilitar la tributación de las empresas autorizadas a llevar sus movimientos contables en moneda extranjera, al evitarles los riesgos cambiarios que conlleva liquidar dólares u otras divisas en el mercado para posteriormente hacer sus pagos de impuestos en pesos chilenos. También es una medida concreta que apoya los esfuerzos gubernamentales a favor de estabilizar el tipo de cambio. “Queremos hacer un aporte que puede facilitar la tributación a muchas empresas que hoy llevan su contabilidad en moneda extranjera y por esa vía cooperar también en el esfuerzo gubernamental para fortalecer el tipo de cambio. Buscamos reducir la presión adicional a la baja en el tipo de cambio que ocurre en las fechas de vencimiento de pago de impuestos, cuando muchas empresas liquidan posiciones en dólares para obtener pesos chilenos para cumplir sus obligaciones tributarias”, afirmó el director del SII, Ricardo Escobar. De acuerdo al director “estos impuestos pagados en dólares serán administrados por el Ministerio de Hacienda en forma similar a lo que ocurre con otros recursos en moneda extranjera que obtiene el Estado”. Actualmente hay siete empresas autorizadas por el SII a concretar sus pagos de impuestos en dólares, pero existen varias decenas de otras empresas que realizan su contabilidad en moneda extranjera y que ahora podrán optar por pagar sus impuestos en dólares en lugar de pesos. “Se trata generalmente de contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, con una importante actividad económica y cuyo volumen principal de negocios es en divisas y, por lo tanto, permitirles el pago de sus tributos en moneda extranjera les...

Se mantiene Apelación del SII

Justicia permite al SIl apelar contra recurso de bancos. Acción de la entidad fiscalizadora busca que la banca informe de las transacciones por sobre US$10 mil que hagan sus clientes al exterior. El Servicio de Impuestos Internos, SIl,podrá continuar su apelación contra el recurso levantado por los bancos. Esto porque la Primera Sala de la Corte de Apelaciones rechazó ayer el recurso de las empresas financieras, que buscaba desestimar la posibilidad de apelación de la entidad fiscalizadora. Así, continúa el caso sobre la entrada en vigencia del decreto número 120, el cual busca que los bancos informen de los movimientos por sobre US$10.000 para transacciones al exterior, con el fin de pesquisar posibles operaciones vinculadas a lavado de dinero. Según explicó una fuente ligada al proceso, «el fallo rechaza un recurso presentado por los bancos, que pretendía evitar que la Corte de Apelaciones conociese del recurso de apelación presentado por el SIl, en contra de la resolución del juez civil (primera instancia) que ve la demanda de los bancos contra la Resolución número 120, en la que no dio a lugar la petición de nulidad de la notificación». Cabe destacar que el SIl solicitó en su oportunidad que se decretase la nulidad mencionada, fundado en que debió demandarse y notificarse al Fisco de Chile, pero la justicia rechazó esto, lo que fue apelado posteriormente porla entidad fiscalizadora. Así, el tribunal de alzada compuesto por los ministros Juan Cristóbal Mera y Amanda Valdovinos, además del abogado integrante Benito Mauriz- no acogieron la impugnación que se le había hecho por parte de los bancos al recurso que había presentado la entidad fiscalizadora con el fin de pesquisar operaciones vinculadas a lavado de dinero. Se espera que en las próximas semanas la Corte de Apelaciones de Santiago resuelva si es procedente la suspensión del decreto120, que exige a los bancos que entreguen...

El mundo reconoce logros en Convenios Tributarios

Protagonista de primera línea en el proceso que ha vivido Chile en la última década y media, de activa inserción en la economía global, ha sido la abogada, Magíster en Derecho del London School of Economics, Liselott Kana. A comienzos de los ’90 trabajó en el Comité de Inversiones Extranjeras, luego participó en la negociación de los TLC con Canadá. México y Estados U nidos, y hoy es la negociadora jefe en materia de convenios bilaterales tendientes a evitar la doble tributación. «Hay pocos países en el mundo que han logrado lo que ha conseguido Chile», asevera Kana, refiriéndose a los tratados en el área comercial. «Por eso hay un reconocimiento muy grande de las contrapartes. En todo el mundo, incluyendo a los países desarrollados, existe mucho interés en conocer el caso de Chile», asegura, basándose en lo que percibe en las constantes negociaciones internacionales en que participa. -¿Qué fue lo más difícil dentro de la labor que cumplió en el marco de los TLC? -Cuando comienzan las peticiones. Al negociar, por ejemplo, qué tratamiento recibirán ciertos productos. Se genera tensión en losdistintos equipos de acuerdo a los temas en que cada uno quiere avanzar. En esos casos cada cual tiene que transar, pero el proceso genera tensiones. -¿Y de qué depende la eficacia de los equipos? -Lo importante es estar bien preparados, saber muy bien lo que uno quiere, tener buenos argumentos y muy bien fundamentados. Me ha sorprendido alguna vez alguna contraparte que tiene una idea, pero no está muy bien desarrollada. -¿Entre las distintas nacionalidades se perciben diferencias en la forma de negociar? -Sí, claro. Por ejemplo algunos asiáticos no dicen directamente no, sino que expresan una forma de sí que significa una negativa, y eso es difícil de entender. -¿ Con cuántos países Chile tiene convenios sobre doble tributación? -Vigentes, con 14 países, y hay...

Ernst and Young niega exención en acciones

Si se cumplen las condiciones aquí descritas se puede aludir a la siguiente franquicia al momento de diseñar su declaración de la renta. LUIS FELIPE OCAMPO En el curso de la presente Operación Renta es importante considerar que al invertir en acciones no siempre paga impuestos. Hay tres preguntas clave para entender esta franquicia. ¿Cuál es el origen del beneficio? La Ley 19.768 hizo adecuaciones tributarias al Mercado de Capitales, las cuales tenían como objetivo lograr la introducción de incentivos para dar más profundidad, liquidez y competitividad al mercado accionario. El mecanismo elegido fue liberar de impuesto a la renta las ganancias obtenidas en ventas de acciones hechas en condiciones específicas. Para eso se incorporó en el D.L. 824 el artículo 18 ter, cuyo alcance fue precisado a poco andar por la Ley 19.801, corrigiendo un defecto de redacción que, de hecho, limitaba la franquicia. Por su parte y respecto de este mismo punto, el SII emitió la Circular N° 33/2002 referida a la materia. ¿En qué consiste la exención? El inciso primero del artículo 18 ter de la Ley de la Renta dispone que no se gravará con ese impuesto el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas, con presencia bursátil, adquiridas en las siguientes condiciones: Una Bolsa de Valores autorizada; en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones; en una colocación de acciones de primera emisión con motivo de la constitución de la sociedad; de un aumento de capital posterior, o con ocasión del canje de bonos convertibles en acciones, cuando la enajenación, a su vez, es efectuada en una Bolsa de Valores o en oferta pública de adquisición. Esta liberación significa que el mayor valor en referencia no se gravará con los impuestos de Primera Categoría, Global Complementario ni Adicional en su caso e, incluso, ni siquiera existe obligación de...

IVA en empresas de Turismo

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia revocó la sentencia de primera instancia del Servicio de Impuestos Internos que obligaba a la empresa de turismo Indalmo S. A. a pagar más de 7 mil 199 millones de pesos de IVA. El fallo se dio a conocer ayer y el abogado representante de la empresa de turismo, Luis Ulloa Rosas -director de la Escuela de Derecho de la U. San Sebastián- manifestó que la resolución del tribunal de alzada, demostraba una vez más «la imperiosa necesidad de reformar nuestra justicia tributaria». El litigio entre el SII y la empresa turística Indalmo se remonta al año 1998 cuando inspectores denunciaron que ésta no emitía facturas o boletas a sus clientes por pagos hechos para incorporarse a sus planes vacacionales de tiempo compartido. Ulloa, un especialista tributario, agregó que la decisión de Impuestos Internos de condenar a Indalmo en primera instancia «se basó en un procedimiento de una ilegalidad evidente porque sin ningún fundamento serio le impidió rendir pruebas que claramente demostraban su inocencia y que sólo pudo presentar cuando el juicio era conocido por la Corte». «Pero -añadió-lo más grave es que para establecer una obligación tributaria claramente inexistente, los fiscalizadores desconocieron las propias instrucciones de su director nacional, que indicaban que en este caso no había obligación de pagar impuestos, con lo que dejaron sin aplicación normas tributarias fundamentales». Indalmo es una sociedad que mantiene convenios con hoteles nacionales, entre ellos el Hotel Pucón, y con más de 3 mil establecimientos hoteleros alrededor del mundo, que prestan alojamiento a los clientes captados por la misma empresa bajo la modalidad de tiempo compartido. Juez y parte Según el especialista tributario, Luis Ulloa Rosas, «hoy el Servicio de Impuestos Internos actúa como juez y parte, transformando la primera instancia en una pura declaración romántica de la ley porque violenta...

Ernst and Young contra el Impuesto de Timbr

Es un claro ejemplo de un impuesto arcaico, confuso y del que se escuchan sólo críticas. Es el impuesto de timbres y estampillas, un tributo con una recaudación importante, de fácil fiscalización, que se resiste a desaparecer a pesar de sus inconveniencias, aun cuando presenta una franca retirada en importantes legislaciones del Derecho Comparado. Durante largo tiempo se ha argumentado por distintos sectores la necesidad de eliminar este tributo. Sin embargo, en 2002 se adoptó una posición en sentido contrario, al entrar en vigencia el aumento de las tasas del impuesto, en compensación a la rebaja de los aranceles dispuesta en 1998 por la Ley N° 19.589. Existen sólidos argumentos que llevan a concluir que este tributo debe ser eliminado, o, a lo menos, reformulado. En primer lugar, es un impuesto regresivo, puesto que afecta principalmente a las pequeñas empresas, que son las que tienden a tomar préstamos de plazos relativamente cortos. Así es como, tratándose de un préstamo de un año, el efecto del impuesto corresponde al 25% del costo del crédito. Este carácter regresivo conlleva la necesidad de eliminar el tributo si se quiere fomentar el proceso de «bancarización» (proceso en el que los estratos de la población de menores recursos empiezan a acceder a medios de pago). En segundo lugar, es un impuesto que carece de fundamento económico, puesto que rigidiza la intermediación financiera, al limitar la capacidad de los deudores para renegociar sus créditos, puesto que tienen que pagar nuevamente el impuesto. Esto hace necesario que el deudor de corto plazo quede amarrado al banco acreedor. En tercer lugar, y que me parece de vital importancia, es un impuesto que, producto de sus modificaciones de fondo durante el tiempo, se ha transformado en un elemento de incertidumbre al momento de implementar operaciones comerciales. No es efectivo que exista consenso respecto del tratamiento en operaciones de...

SII dispuesto a perfeccionar Proyecto 1

Con satisfacción recibieron en el sector empresarial la decisión del gobierno de acelerar la tramitación del proyecto que crea los tribunales tributarios, iniciativa que se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado. No obstante, advirtieron que ahora es el momento de introducirle ciertas precisiones a la iniciativa, a fin de mejorarlo. A mediados de semana la ministra secretaria general de la Presidencia, Paulina Veloso, informó a los parlamentarios que dentro de los proyectos económicos, el de los tribunales tributarios contará con urgencia simple, es decir, con un máximo de 30 días de tramitación en la Cámara Alta. La iniciativa ingresó a trámite parlamentario el 20 de noviembre de 2002, dando cumplimiento al compromiso adquirido por la autoridad con los parlamentarios para lograr una rápida aprobación de la Ley de Lucha Contra la Evasión Tributaria. Por ello, los privados aplaudieron el anuncio, ya que ante el avance registrado por la propuesta normativa a fines del año pasado, hubo consenso en no presentar indicaciones para no retrasar más su análisis. Previamente el director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Ricardo Escobar, había manifestado su intención de apurar la iniciativa en el Congreso para que los contribuyentes sintieran que están mejor resguardados en sus derechos. Ello, porque el sector privado siempre ha manifestado su preocupación por la indefensión que sienten ante los fallos tributarios del SII, entidad que en este tipo de materias actúa como juez y parte. Reacciones El presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Hernán Somerville, calificó el anuncio del Ejecutivo como “excelente”, al tiempo que recordó que el tema fue tratado en la cita que sostuvo el gremio con el ministro de Hacienda, Andrés Velasco. “Me parece excelente, especialmente para la pequeña y mediana empresa. Este es un tema muy relevante, como lo hemos venido destacando”, dijo. Somerville recordó que la iniciativa “se...

IVA y carga tributaria actual

Discusión no resuelta en el país, el nivel de los tributos definitivamente es un tema que no deja indiferente a nadie. Menos, cuando fue la propia Presidenta de la República, Michelle Bachelet, quien confirmó la mantención del IVA en 19% a partir de 2007. Durante la campaña lo había anticipado, pero esta semana se convirtió en un hecho, puesto que esos recursos serán parte del financiamiento requerido para dar sustentabilidad en el tiempo al aumento de las personas mínimas y asistenciales. Otra vez -como se enfatiza desde los partidos de oposición-, quedó en el olvido el compromiso de reducir la citada tasa, en este caso al 18% que se estableció desde comienzos de los noventa y que, luego de eludir los acuerdos anunciados, no experimentó cambios hasta octubre de 2003. Buenas noticias para los pensionados, pero no para la generalidad de los chilenos, cuyo consumo seguirá afecto a un gravamen de 19%. Esto, en un contexto donde además se habrá constatado un incremento en el reavalúo de los bienes raíces y, por ende, en la magnitud de los ingresos que genera el pago de impuestos al fisco. De hecho, proyecciones de septiembre de la dirección de Presupuestos del ministerio de Hacienda, daban por sentado que en 2007 los ingresos del gobierno central acusarían una caída de 5,6%, equivalente a casi US$ 1.600 millones. Esto consideraba la baja de un punto en el IVA, la plena aplicación de un tratado de libre comercio con China y la caída en el precio del cobre de US$ 1,25 a US$ 1,1 la libra. Ahora, el tema será diferente. Dependiendo del contexto, el economista del Centro de Investigación en Economía y Finanzas (CIEF) de la Universidad Andrés Bello, Jorge Fallas, explica que el punto de IVA puede llegar a representar hasta en 0,4 punto del PIB más de recaudación. Unos US$ 550 millones...

Las heridas del Royalty.

Aunque el Consejo Minero dice haber superado las polémicas en que se vio envuelto por el impuesto que se aplicará al sector, al interior del gremio continúa el malestar con Escondida. La teleserie del royalty está lejos de terminar. El primer quiebre vino con la decisión de Codelco de promover públicamente la aplicación del impuesto específico al sector, lo que terminó con el retiro temporal de la minera estatal del Consejo Minero. Y ahora los coletazos de la resolución de Escondida de no pagar el tributo al aprobarse el royalty 2 continúan generando tensión. Hay ejecutivos que aún «tienen muy presente» los problemas que les causó -y sigue causando- esta opción. El conflicto surgió a mediados del año pasado, cuando Escondida optó por acogerse a una normativa -que estaba dentro de la propia legislación- y no pagar el royalty, que consiste en el cobro de un impuesto progresivo de hasta 5% sobre las utilidades operacionales. De ahí que surgiera una serie de resquemores y suspicacias en el sector. Basta escudriñar un poco para darse cuenta de que los pelambres no cesan. «Muchos no olvidan que la mayor empresa del sector privado defendió su decisión de no pagar royalty, recordando públicamente que ella siempre fue la buena de la película al pagar religiosamente sus tributos, a diferencia de sus socias», indica un alto ejecutivo del rubro. Con ello, Escondida insinuaba que gran parte de las compañías del sector simplemente «dilataban sus compromisos». Precisamente este argumento fue el utilizado con fuerza por parlamentarios para establecer la necesidad de aplicar este impuesto. Y contra él las mineras no pudieron luchar. Sobran los ejemplos de los intentos que ha hecho Escondida para diferenciarse de las otras empresas. «Gran parte de la discusión que originó el Royalty se basó en que diferentes empresas utilizaban mecanismos contables, como es la depreciación acelerada, situación que minera...

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