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JORRAT: LA REFORMA DE PIÑERA SOLO BUSCA LA INTEGRACIÓN DE LAS RENTAS EMPRESARIALES.

Michel Jorrat sostiene que el único objetivo de la reforma de Piñera es lograr la reintegración de la tributación a las rentas empresariales.

LA REFORMA TRIBUTARIA DE PIÑERA: MUCHAS REFORMAS… I

La reforma de Piñera sugiere modificaciones importantes a la tributación del Impuesto a la Renta.  Entre aquellas de índole técnica dignas de destacarse, aparte de la reintegración y la mantención de las tasas, pueden citarse las siguientes: la conceptuación de los gastos necesarios, evitando el rechazo discrecional de ellos por el SII y de diversos conceptos utilizados en  nuestro Derecho Tributario, tales como la noción de «capital propio» y de «establecimiento permanente», entre otros. «Se trata de un esfuerzo por aportar mayor certeza en la aplicación del impuesto, lo que de debe saludarse como algo positivo», según nos indica el abogado tributarista Sergio Endress. Adicionalmente, se sugiere un impuesto a las ganancias de capital por acciones y derechos sociales de un 15 %, salvo para acciones transadas en Bolsa que mantienen sus beneficios. Estos incrementos de patrimonio, se encuentran sometidos a tributación general de hasta un 35 % para contribuyentes que no sean personas naturales o físicas, residentes en Chile. En el ámbito digital, se establece un impuesto del 10 % a los servicios digitales, según nos indica el Ministro de Hacienda, aplicable a Netflix, pero no a Uber ni a plataformas de esa índole. Hoy Netflix, esta afecto a una tasa de un 20% por Impuesto Adicional. Por su parte, Uber, Booking y las aplicaciones que intermedian servicios, seguirán sin tributación alguna por las comisiones que perciben. Se reponen los beneficios tributarios para el FUT acumulado y para la repatriación de capitales del exterior, contenidos en normas vigentes hasta antes de 2016 y dictadas por la reforma de M. Bachelet.  Finalmente, se considera el incremento de la depreciación por activos fijos, en la...

LAS DUDAS QUE PERSISTEN EN LA REFORMA TRIBUTARIA

Las dudas que dejó la reforma tributaria para los expertos, en materia de repatriación, renta atribuida y base imponible de impuesto final.

Capacitación a Ministros de Corte de Apelaciones en UAI

Por tercer año consecutivo la Universidad Adolfo Ibáñez se adjudicó la licitación para perfeccionar a magistrados en temas tributarios y aduaneros. El 1 de febrero de este año, iniciaron sus funciones los nuevos Tribunales Tributarios y Aduaneros en Valparaíso, Rancagua y Santiago. Esta es la última etapa de la implementación de la reforma a la justicia tributaria y aduanera del país creada por la Ley Nº 20.322 de enero de 2009. Los nuevos tribunales son imparciales e independientes y reemplazan al Servicio de Impuestos Internos en la resolución de controversias tributarias y en la defensa de los derechos constitucionales del contribuyente. “Esta nueva judicatura requirió crear un espacio para la reflexión académica, por lo que la Academia Judicial licitó un curso sobre el tema, destinado a Ministros y Relatores de las Cortes de Apelaciones”, explica Sergio Endress, profesor de Derecho Tributario y director académico del programa de perfeccionamiento en las últimas tres versiones. Las cortes de apelaciones son un actor relevante en la formación del derecho, por este motivo el que la universidad esté presente en la interacción académica con los Ministros de las Cortes de Apelaciones “es algo tremendamente valioso para sus alumnos, sus profesores y desde luego para la judicatura, en general”, comentó el profesor Endress. El curso de capacitación, que tuvo lugar en el Campus Viña del Mar de la Universidad Adolfo Ibáñez del 6 al 10 de mayo recién pasado, estuvo a cargo del mismo Sergio Endress en conjunto con los abogados, expertos en derecho tributario y aduanero, Jaime García y Mauricio Zelada. Durante las clases se trataron temas especializados del Derecho Tributario Chileno, con una metodología de exposición y discusión de casos. Sitio uai.cl 16 de mayo de...

Socio Principal de PWC utiliza empresa con pérdidas tributarias compradas

Hasta enero de este año la declaración de impuestos de 2012 de Inversiones e Inmobiliaria El Rosario —propiedad del socio principal de Price Waterhouse, Luis Álamos Olivos—, se encontraba objetada por el SII debido a que, a pesar de recibir grandes sumas de dinero de parte de Price, declaró pérdidas e incluso solicitó devolución de impuestos. Desde hace años, la auditora extranjera le viene inyectando fondos a la empresa que hasta 2008 no tenía movimiento. Podría tratarse de una operación similar a la que llevó a cabo Johnson’s con sus empresas “zombis” y que terminó con una deuda tributaria millonaria, posteriormente condonada por el director del SII, Julio Pereira. . por Javier Rebolledo EnviarRectificarImprimir… inShare.4 . Temas relacionadosEl pasado en Price Waterhouse que complica al director de Impuestos Internos frente al caso La Polar Según los antecedentes a que accedió El Mostrador, por lo menos hasta principios de ese año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) mantenía objetada la declaración de impuestos de una “empresa relacionada” con Price Waterhouse. Se trataría de una empresa “zombi”, nomenclatura que en el mundo de las finanzas se ocupa para nombrar a aquellas compañías que se encuentran virtualmente quebradas, que no presentan declaración de impuestos o que no tienen ningún movimiento y que de pronto “reviven” gracias a que otra empresa, con utilidades, comienza a invertir en ellas. La nueva información del SII a que El Mostrador tuvo acceso, señala que el actual socio principal de Price Waterhouse, Luis Álamos Olivos —quien además es su representante legal— es propietario de una empresa de estas características, la que ha venido recibiendo grandes sumas de dinero de parte de la misma Price Waterhouse. Esta modalidad se utiliza en ocasiones para esconder las utilidades y retirarlas a través de las empresas “zombis” y también para solicitar devolución de impuestos. Inversiones e Inmobiliaria El Rosario Limitada, fue...

Importante esfuerzo académico en la Nueva Justicia Tributaria

Tanto la Judicatura como el Servicio de Impuestos Internos han invertido importantes recursos para obtener el mejor nivel académico ante la llegada de los nuevos Tribunales Tributarios al centro del país. La Academia Judicial inicia la capacitación de Ministros y Relatores de Corte de Apelaciones en el nuevo Proceso Tributario, en cursos de 40 horas, con Sergio Endress como Director, en la Universidad Adolfo Ibañez. La Universidad de Chile terminó, en diciembre de 2012, el Diplomado en Derecho Procesal y nuevo procedimiento tributario, con una duración de seis meses, impartido para los abogados del Servicio de Impuestos Internos, mayormente de la Región Metropolitana. El Director del Diplomado fue Cristián Maturana, del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Chile, contó con la supervisión en los temas tributarios del mismo Endress y la participación de Luis Seguel M. en algunas sesiones tributarias. Finalmente, también la U.A.I. comienza en las próximas semanas, la capacitación adjudicada en la licitación de los nuevos Tribunales Tributarios de Santiago, Rancagua y Valparaíso, organizada según el proyecto académico del ya nombrado Endress, presentado al Ministerio de Hacienda en el año 2012....

El Mercurio apoya decisión técnica y no política en condonaciones

Contrariando la posición del Presidente Piñera, el editorial de El Mercurio, defiende que es una decisión entregada al Jefe del Organismo y no a la autoridad política una condonación: Editorial El Mercurio, Martes 05 de marzo de 2013 Director de Impuestos Internos libre de culpas Si la condonación que benefició a Johnson’s debió ser consultada con La Moneda, ¿también las investigaciones y fiscalizaciones tributarias habrían de ser previamente sopesadas por las autoridades políticas?… Respondiendo a un requerimiento de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, designada especialmente para investigar el bullado «Caso Johnson’s», la Contraloría ha dictaminado que no hay cargo alguno que formular al director del Servicio de Impuestos Internos, Julio Pereira, por la condonación de multas e intereses por deudas tributarias impagas que benefició a la empresa Johnson’s S.A. La controvertida condonación, que ascendió a una suma cercana a los 125 millones de dólares, dio lugar a un intenso cuestionamiento público a la actuación del director mencionado. Pero el dictamen de la Contraloría, así como las declaraciones previas del propio Pereira, efectuadas ante el Congreso y ante la opinión pública, despejan toda duda. La decisión fue adoptada con plenas facultades legales por una dirección sectorial del organismo que no precisa autorización superior, se procedió de manera semejante con 54 empresas en gobiernos anteriores y, lo más importante, tal acción no causó daño patrimonial alguno en las arcas fiscales. De no haber recibido una masiva condonación de deudas tributarias y financieras, Johnson’s S.A. habría terminado en bancarrota. Ello le habría implicado al fisco no solo dejar de recuperar la suma que se le adeudaba, sino también la merma de recaudación futura por el uso por parte de terceros de la correspondiente pérdida tributaria, por un monto que se estima en varios cientos de millones de dólares. El Servicio de Impuestos Internos está dotado de la facultad de...

Condonación Johnson no requiere Toma de Razón de Contraloría

A propósito de la Condonación a Johnson, Diputados consultó sobre la necesidad de controla través de la Tomá de Razón de Contraloría: a continuación la opinión de ella: Dictámen N° 13.955 Fecha: 01.03.2013. La Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados encargada de fiscalizar el comportamiento de los grandes contribuyentes y las condonaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos -SII- en los últimos años consulta a esta Contraloría General acerca de la procedencia del trámite de toma de razón en los procesos de condonación de intereses y multas realizados por esa institución, particularmente los relacionados con las devoluciones de pagos provisionales por utilidades absorbidas respecto de la empresa Johnson’s S.A. Requerido su informe, el SII expresó que acorde con los artículos 93 a 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, mediante la resolución exenta N° 291, de 2012, la Dirección de Grandes Contribuyentes de ese servicio autorizó la devolución de los referidos pagos provisionales por utilidades absorbidas por los impuestos solucionados e imputados sucesivamente por la señalada entidad, estimando que el acto administrativo que dispuso tal medida no se encuentra afecto al control preventivo de legalidad. Sobre la materia, es preciso consignar que la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, dictada en virtud de lo dispuesto en la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General, fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón. Enseguida, los N°s. 3° y 4° de la letra B del artículo 6° del Código Tributario, previenen que a los directores regionales del SII les corresponderá, en la jurisdicción de su territorio, aplicar, rebajar o remitir las sanciones administrativas fijas o variables, así como condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley. Por su parte, el artículo 3°...

Contraloria objeta empresa de comunicaciones, concursos para capacitación y tareas de Gerardo Montes

N° 13.960 Fecha: 01-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile, ANEIICH, denunciando irregularidades en el Servicio de Impuestos Internos, en adelante SII, relativas a la contratación de una empresa consultora y al desempeño de dos servidores en dicho Servicio, por lo que solicita se investiguen los hechos, y si correspondiere, se apliquen sanciones. Sobre el particular, y con la finalidad de atender adecuadamente las materias denunciadas por la entidad recurrente, este Organismo de Control ha considerado referirse a ellas en el mismo orden en que han sido expuestas en la presentación de la suma. En primer término, la entidad gremial señala que, para prestar asesoría comunicacional, el SII contrató mediante la modalidad de trato directo a la empresa “Inversiones y Asesorías San Ignacio Ltda.”, por un monto total de $ 36.000.000, en circunstancias que, a su juicio, ello debió efectuarse a través de un proceso de licitación pública, destinado al logro de fines institucionales, lo que no habría acontecido, por cuanto el objetivo de la consultoría habría sido la protección comunicacional personal tanto del Director como del Subdirector Jurídico de la referida Institución. Requerido de informe, el Servicio de Impuestos Internos, a través de su oficio N° 232, de 2013, manifestó, en síntesis, que la contratación de la mencionada empresa, cumpliría con el supuesto previsto en el artículo 10, número 7, letra d), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, por cuanto se adquirió un servicio de asesoría comunicacional para desarrollar proyectos de carácter estratégico, cuyos contenidos se relacionaban con materias insertas en investigaciones y procedimientos necesarios para la preparación de defensas jurídicas y judiciales, por lo que su divulgación, de haber optado por licitarlo, podría haber puesto en riesgo la labor fiscalizadora que ejercen. Sobre...

Contraloria en Pugna AFICH- Pereira

La Contraloría General de la República hizo públicos tres dictámenes sobre la investigación realizada al Servicio de Impuestos Internos (SII) y la gestión del director Julio Pereira. El primero fue por la contratación de una empresa de asesorías comunicacionales por parte de Gerardo Montes Gandarillas, jefe de gabinete del director. Para la Contraloría «el SII no se ajustó al ordenamiento jurídico vigente al contratar a la empresa Inversiones y Asesorías San Ignacio Ltda.» Además no se advierten las razones para justificar un “trato directo” y haberse obviado un proceso de licitación pública. Debido a esto, el organismo determinó instruir un sumario en el SII. Los dos siguientes fueron favorables para Pereira, ya que la entidad determinó que «no se advierte irregularidad en la designación a contrata de don Felipe Wiegand Restrepo», que era cuestionada por ser el cuñado de Pereira. Por último, en el caso Johnson’s, debido a la condonación de multas e intereses por más de US$ 100 millones a la empresa, la Contraloría indicó que «la condonación de intereses y multas y la devolución de los pagos provisionales por utilidades absorbidas que efectúa el SII no están sujetas al trámite de toma de razón». Por esto, «el reintegro de los pagos provisionales por utilidades absorbidas por los impuestos pagados por la empresa Johnson’s S.A. conforme al procedimiento indicado en los artículos 93 a 97 de la mencionada Ley Sobre Impuesto a la Renta, no se encontraba dentro de las materias que hacen procedente el antedicho trámite por parte de este Organismo Contralor, ya que no se trata de tributos enterados en exceso sino de una diferencia de dinero generada a favor de esa empresa por el indicado concepto». Este documento era esperado por La Moneda para dar a conocer su resolución frente a las acusaciones de conflicto de interés con Cencosud y la condonación de la deuda...

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