LOS CAMBIOS QUE INTRODUCE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN

LOS CAMBIOS QUE INTRODUCE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN

Sólo 44 días estuvo en tramitación en el Congreso el proyecto de ley que simplifica la Reforma Tributaria y que ayer fue aprobado en tercer trámite en la Cámara de Diputados, por 82 votos a favor, 7 en contra y una abstención, quedando en condiciones de convertirse en Ley.

Fueron las indicaciones que presentó el Ejecutivo lo que presionó a un tercer trámite, que no obstante no mostró mayor complejidad, y transformó a este proyecto en el primero en despacharse de la agenda de siete prioridades fijadas por La Moneda.

En términos generales, el principal cambio que introduce el proyecto es la modificación a los regímenes.

La reforma original creaba el sistema de renta atribuida (con impuesto de 25% a las utilidades y 100% integrado), sin embargo ante las críticas transversales se agregó el sistema semi integrado (que otorga un crédito de 65% y con un impuesto de 27%), producto de un acuerdo en 2014.

Debido a la complejidad de la convivencia de ambos sistemas, en este proyecto se restringió el de renta atribuida sólo a sociedades formadas por personas naturales. Así se evita que en una estructura de mallas societarias complejas, las personas tributen por ingresos que no perciben y el semi integrado pasará a ser el sistema que utilizarán el 2,9% de las empresas más grandes, responsables del 73% de las ventas anuales y del 61% de lo que se recauda por impuesto de Primera Categoría, según datos del Ministerio de Hacienda para 2014.

El proyecto también perfecciona la norma antielusión -aclarando la retroactividad que producía incertidumbre entre los agentes-, la implementación del cobro de IVA en la construcción, y se prolongó en 24 meses el período para liquidar el FUT (Fondo de Utilidades Tributables), entre otros cambios.


Aumento del incentivo al ahorro a micro, pequeñas y medianas empresas

Uno de los beneficios que traía la Reforma Tributaria para  las Pymes, era la rebaja en la base imponible del impuesto de Primera Categoría de una parte de la renta líquida invertida en la empresa, esto es, que no haya sido efectivamente retirada por los socios. La rebaja equivalía a un 20% de la renta líquida imponible.

A través del proyecto de simplificación este beneficio se extiende a un 50%. “Las empresas que cumplan con los requisitos legales y que se acojan al régimen de renta atribuida, se verán beneficiadas con un mayor porcentaje límite de deducción de la base imponible, aunque no mayor de 4.000 UF”, indican en Deloitte.

Se aplica el beneficio a empresas con un promedio anual de ingresos no superior a 100.000 UF en los últimos tres ejercicios comerciales.


Renta Presunta: cambia concepto de “relacionados” y los cálculos para calificar dentro de este sistema

El proyecto amplía en dos meses el plazo para que la empresa informe al Servicio de Impuestos Internos (SII) si se mantiene o se cambia de sistema desde Renta Presunta a contabilidad completa. Tras la publicación de la Ley, podrá ejercer ese derecho entre el 1 de enero y el 30 de abril.

También se modifica el concepto de “relacionados” que sirve para determinar qué ingresos se suman para calcular si superan los límites de ventas, reduciéndose a entidades, empresas y sociedades bajo controlador común y en aquellas en que participe en más del 10%.

En cuanto a los ingresos que se considerarán para establecer el límite de ventas, se reduce al porcentaje de la participación del relacionado, y no al total de los ingresos generados como en la reforma original. Para ello, las personas relacionadas deberán informar sobre sus ingresos a las sociedades en las que participan, de acuerdo a instrucciones del SII.

“También tiene un ‘efecto 2015’ al eliminar la expresión “al término del ejercicio anterior”, con lo que agricultores y transportistas que se acojan podrán vender en 2015, hasta 8.000 UTM y  3.000 UTM, respectivamente, como era el límite”, según el informe de Boada y Recabarren.


Reducción de los registros tributarios

Se reducen los registros a presentar en régimen atribuido y semi integrado.

En el caso del semi integrado se bajan de 6 registros a 4. De este modo,  las empresas deberán mantener los siguientes: rentas afectas a impuestos, determinadas a partir del Capital Propio Tributario;  diferencia entre depreciación acelerada y normal; rentas exentas de impuestos finales e ingresos no constitutivos de renta el que incluirá el saldo del FUT  determinado al 31 de diciembre de 2016; y Saldo Acumulado de Créditos, debiendo registrarse separadamente los créditos generados en el nuevo régimen, aquellos asociados al FUT histórico y los créditos contra impuestos finales.

Para el caso de la renta atribuida, se mantienen los mismos registros que el semi integrado, y sólo se cambia el primero para controlar que tales cantidades no vuelvan a tributar cuando sean retiradas, distribuidas o remesadas.


Las aclaraciones y los nuevos instructivos para los socios que aspiren acogerse a 14 ter preferente para Pymes

Son varios los beneficios que Boada y Recabarren advierten en el proyecto en relación a la normativa del 14 ter.Por ejemplo, se reduce el concepto de «relacionado» para los efectos de sumar ingresos y para el tratamiento de los ingresos devengados. Tampoco se considera para efecto de límites, las ventas y los ingresos extraordinarios obtenidos en 2015 y 2016.Otro de los cambios es que si una empresa se cambia de régimen con contabilidad completa al régimen simplificado del artículo 14 ter, el FUT (Fondo de Utilidades Tributables) que tenía la empresa que cambiará de régimen, pasa a ser un ingreso diferido que puede ser pagado en 5 años como máximo.También, las Sociedades por Acciones (SPA) pueden acogerse a este régimen, sin necesidad de cláusula especial en sus estatutos. Se posibilita que en su estructura contenga a una persona jurídica como socio, en la medida que esté acogida a renta atribuida. Para incluir a otras personas jurídicas o entidad no persona natural con residencia o domicilio en Chile, o contribuyente sin domicilio o residencia en Chile, deberá ser aprobada por unanimidad.Finalmente, los créditos incobrables castigados se podrán descontar para determinar los límites de venta.


Exención a empresas que dan servicios a Pymes

Además, en Deloitte recordaron que la Reforma Tributaria en el 14 ter eximió del  impuesto adicional que grava a los no residentes en Chile por servicios prestados a las micro, pequeñas y medianas empresas constituidas en Chile,  en servicios como publicidad,  uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet, a través de servidores situados en el exterior, de portales y páginas web, software, bases de datos y otros, a partir del 1 de enero de 2015.


Facilidades para los contribuyentes de los regímenes

La iniciativa contempla algunas facilidades para quienes opten por un sistema u otro de tributación.

Por ejemplo, en el sistema semi integrado se permitirá que se espere el cierre del ejercicio para hacer uso de los créditos.

Y se determinó que las sociedades por acciones podrán acogerse a la renta atribuida sin cláusula expresa. También se eliminó la referencia de que los accionistas tengan derecho a retiro si no están de acuerdo.


Absolución de trámite a exportadores

El proyecto beneficia a los exportadores porque se elimina la exigencia de informar con declaración jurada los pagos por remuneraciones de servicios prestados  en el extranjero como comisiones, servicios de telecomunicaciones internacionales, fletes, seguros y reaseguros para gozar de la exención del impuesto adicional.

Este artículo, según Deloitte, beneficiará a aquellos que  han sido fiscalizados o, incluso, han debido pagar giros emitidos por el SII debido a que no presentaban  la declaración jurada en junio de cada año y fueron objeto de investigación de parte del servicio.

“La modificación tiene vigencia para operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015, pero además se contempla la posibilidad de presentar la declaración jurada hasta el 30 de junio de 2016 y beneficiarse con la exención por servicios pagados entre los años comerciales 2010 a 2014”, indicó el senior manager de la consultora, Cristián Bonacic.


Restringe trazabilidad del tabaco

El Gobierno accedió a perfeccionar la redacción de la norma de modo de prohibir que las tabacaleras realicen su propia trazabilidad o se autocontrolen, ante las dudas que abría el texto.

Con el cambio se precisa que el SII podrá implementar en forma autónoma un sistema de trazabilidad del tabaco; y si contratara una empresa externa, no podrá estar relacionada con el contribuyente obligado.


Sanción por inversiones en paraísos fiscales

La Reforma obliga a los contribuyentes a declarar, mediante declaración jurada a mediados de año, los movimientos realizados en sus inversiones en paraísos fiscales.  El proyecto sancionaba con un 45% del pago de impuestos porque lo consideraba retiro de utilidades.

Finalmente ese cobro no se realizará automáticamente, sino que primero el SII  deberá citar al contribuyente para aclarar el tema.


No tributar por utilidades financieras

El texto establece que no se tributará, sino excepcionalmente, por las utilidades financieras, lo cual  a juicio de Soledad Recabarren “ mejora el efecto tributario en el sistema semi integrado”.

Acota que  en ambos sistemas se tributa sólo por la diferencia entre depreciación acelerada y normal.


Extensión del prepago del FUT para todos

El articulado amplía el beneficio de prepago del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) por 2016 con una tasa adicional del 32%, o una menor si es persona natural.

Además, se mejora la alternativa, toda vez que el FUT total o parcialmente prepagado ya no quedará dentro de un registro, sino que será de libre distribución.


Acota vigencia y aplicación de norma antielusión

El proyecto deja constancia que el artículo IV sobre elusión en el pago de impuestos no afectará los actos finalizados legalmente antes del 29 de septiembre de 2015.

La salvedad será que pueden ser susceptibles de revisión cuando sean parte de una reestructuración mayor no finalizada.


Ampliación de países reconocidos para otorgar créditos al pago impositivo

El proyecto amplía los países que dan derecho a crédito para el pago del impuesto final, permitiendo que provengan de más de una jurisdicción.

Ello, estableciendo como requisito que ambos países hayan suscrito con Chile un Tratado de Doble Tributación.

También se expande a aquellos países con que Chile haya firmado un tratado antes del 1° de enero de 2017, aún cuando no se encuentre vigente, lo cual regirá hasta el 31 de diciembre de 2019.


Iguala tratamiento de inversiones en el exterior

En los casos en que la inversión está en una agencia en el exterior, se reconocerá como crédito en Chile al registrarse dichas utilidades en la Renta Líquida Imponible de la matriz chilena.

Con ello,  indican Boada y Recabarren, se amplía un criterio que existía sólo para inversionistas extranjeros.


Más entidades en normas de sobreendeudamiento

La iniciativa amplía el concepto de entidad financiera para establecer las normas de sobreendeudamiento.

Así, incluye diversas instituciones calificadas como tal por el Ministerio  de Hacienda que cumplan requisitos adicionales de permanencia del financiamiento. En este caso, por ejemplo,  se incluiría a empresas como automotoras o de maquinaria pesada que comparten financiamiento a sus clientes.


Reemplazo de sanciones por penas menores

Se rebajan las multas a los contribuyente, en caso de establecerse por el Servicio de Impuestos Internos (SII) que ha habido obstrucción a la fiscalización.

Además, se cambia la sanción de perder la calificación de renta exenta de impuesto adicional si no se hace declaración jurada exigida por el SII, y se cambia por una multa.


IVA: Cambios en las promesas de compraventa, viviendas con subsidios y en los leasing inmobiliarios

En relación al IVA, el proyecto de simplificación estableció una batería de cambios. El informe elaborado por Soledad Recabarren y Carlos Boada registra que en cuanto a IVA (Impuesto al Valor Agregado) inmobiliario, se elimina la presunción de habitualidad en la venta por pisos o departamentos.También se aclaró que la habitualidad se entendía cuando entre la compra y la venta o arriendo del bien mueble, transcurría menos de un año.Se amplía también la exención de IVA a la venta forzada de inmuebles, si es que la venta debe realizarse antes del plazo de un año.Asimismo, y dentro de lo que más dudas generaba en el mercado inmobiliario, el proyecto eliminó el IVA a la promesa de venta de inmuebles y se regula la situación de aquellos que ya tributaron con este impuesto.Además los intereses que forman parte en la cuota que se paga en un contrato de leasing sobre inmuebles no serán gravados con IVA (aunque se excluyen de la base).Finalmente, se señala que las casas con subsidios del Ministerio de Vivienda no quedan afectas a IVA, ya sea por venta, contratos generales de construcción, ni tampoco en los contratos de arrendamiento con opción de compra.

Fuente: Pulso. 28 de enero de 2016. Por P. Bertoni y M. Leiva.

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