Royalty 3: la opinión de El Mercurio

La discusión que se ha producido en relación a si corresponde o no que la compañía minera Escondida pague a contar de este año el impuesto específico a la minería que se aprobó el año pasado (royalty), ha provocado de parte de autoridades de Gobierno una reacción que puede a llegar a tener consecuencias altamente negativas. Considerando que el Estatuto a la Inversión Extranjera (DL 600) contempla que los inversionistas foráneos puedan optar a la invariabilidad tributaria, pagando a modo de compensación una tasa de impuesto a las utilidades superior a la tasa general aplicada a los inversionistas extranjeros (42% en lugar de 35%), aquellos que en su oportunidad optaron por esta vía quedaron obviamente exentos de este nuevo tributo.

En el caso particular de la compañía minera Escondida, sus dos principales accionistas renunciaron a la invariabilidad tributaria en el año 2001 y, a cambio de ello, bajaron su tasa de impuesto a las utilidades a 35%. Desde esta perspectiva, dichas sociedades extranjeras sí quedarían afectas al pago de este nuevo gravamen. Sin embargo, lo que la ley señala textualmente en uno de sus artículos transitorios es que este tributo no será aplicado “ a los inversionistas extranjeros y empresas receptoras” que mantengan contratos al amparo del DL 600 y que no hayan renunciado al beneficio de la invariabilidad tributaria. Ante esta situación. Escondida ha señalado que no corresponde que la empresa pague el royalty, por cuanto a uno de sus accionistas le es aplicable lo que establece el artículo transitorio mencionado. Por su parte, el ministro de Hacienda ha señalado que la forma de resolver este incordio sería cobrándole el impuesto a Escondida, y devolviéndole por la vía administrativa la proporción del royalty que le corresponde al accionista que optó por la invariabilidad tributaria.

Sin perjuicio de que lo que persiguió el legislador al redactar la ley haya sido establecer a nivel de los accionistas y no de la empresa el trato diferenciado que se pretende aplicar, lo concreto es que no es eso lo que señala el texto del cuerpo legal. Ante esta situación, obviamente lo que corresponde es modificar la ley, dándole explícitamente el alcance buscado. Lo que no parece procedente es cobrarle a una empresa un impuesto que contradice lo que señala la propia ley, y recurrir a artificios administrativos de dudosa legalidad para compensar a uno de los socios.

Una actuación en esta línea sentaría un negativo precedente, ya que podría quedar en entredicho la seguridad jurídica de los contratos suscritos con el estado. Mas aún, se abriría la opción de una demanda ante organismos internacionales por parte de los inversionistas afectados, lo cual afectaría la imagen del país como receptor de capitales foráneos. Este activo de seriedad es lo que hay que fortalecer para ganar competitividad en el mundo actual.

Cobro del Royalty. Editorial de El Mercurio, domingo 29 de Enero de 2006.

Fuente: El Mercurio

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