OFICIOS N° 315 Y N° 316 DE 10-02-17

OFICIOS N° 315 Y N° 316 DE 10-02-17

Link: http://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2017/ley_impuesto_renta_jadm2017.htm

RESUMEN

Los dividendos percibidos desde sociedades anónimas constituidas en Chile, tienen un tratamiento tributario especialmente regulado en la determinación de la renta líquida imponible del Impuesto de Primera Categoría. Es así, como el artículo 29 los considera como ingresos brutos y la letra a), del N°2, del artículo 33, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ordena su deducción en la determinación de dicha base imponible.

No resulta aplicable el agregado que ordena la letra e), del N°1, del artículo 33 de la LIR, respecto de los gastos vinculados con la generación de los referidos dividendos.

Distinto es el caso de los dividendos calificados como ingresos no rentas o rentas exentas de los impuestos finales en virtud de una franquicia, porque en tales casos dichas sumas no constituyen rentas del régimen general de tributación, sino que son excluidos en la determinación de la renta líquida imponible al no formar parte de los ingresos brutos. Por lo tanto, los gastos vinculados con su generación deberán ser ajustados en la determinación de la renta líquida imponible en virtud de la letra e), del N°1, del artículo 33 de la LIR, debiendo posteriormente rebajarse de los beneficios que dichos ingresos o rentas originan.

Para los efectos indicados en el párrafo anterior, resultan plenamente aplicables las instrucciones impartidas por este Servicio mediante Circular N° 68, de 2010.

Finalmente, y respondiendo la consulta formulada en su presentación, se confirma que no es procedente considerar la exención del artículo 39 N°1, de la LIR, para los fines de efectuar el agregado que ordena el artículo 33 N°1, letra e). Por lo tanto, los gastos incurridos para generar tales rentas deberán ser considerados en el régimen general de tributación, en la medida que cumplan con los requisitos que exige el artículo 31, de la LIR.

Fuente: SII.

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