Proyecto acota plazo para verificación de domicilio por el SII

Hoy, miércoles, a las 11:30 de la mañana, en el Parque Nuestra Señora de Gabriela en Puente Alto, el Presidente Sebastián Piñera y el ministro de Economía, Juan Andrés Fontaine, firmarán el proyecto de ley que reduce los tiempos de creación de empresas de 27 a 16 días. El ministro Fontaine adelantó ayer que la propuesta del Ejecutivo «busca facilitar los trámites relativos al Servicio de Impuestos Internos (SII), puntualmente el primer timbraje de facturas, además de agilizar la obtención de la patente municipal». Esto, para que el proyecto se base en tres ejes. Primero, una modificación a la Ley de Rentas Municipales, disminuyendo los días que se tienen que esperar para obtener la patente y comenzar a operar un negocio. La fórmula consiste en que el emprendedor pueda comenzar a trabajar aun cuando no se haya verificado su domicilio y, por ende, no se le haya entregado la patente. En segundo lugar, el texto legal establece un plazo de diez días para que el SII verifique el domicilio comercial, ya que hoy dicho proceso puede tardar más de un mes y consecuentemente no se puede seguir con la apertura del emprendimiento, por no contar con documentos tributarios timbrados. Finalmente, el proyecto reduce los costos, anulando el cobro por la publicación de la constitución y modificaciones de las personas jurídicas en el Diario Oficial. Además, se busca facilitar el trámite mismo de la publicación. Iniciativa modifica Ley de Rentas y Código Tributario: Gobierno firma proyecto que reduce tiempo para crear empresas. Ministro Fontaine dijo que cambios involucran a municipios y al SII. Silvana Celedón Porzio El Mercurio 2 de junio de...

18 % baja recaudación de último año de Escobar en el SII

Los impuestos declarados en la Operación Renta 2010, correspondientes al ejercicio 2009, arrojaron una baja de 18%. Este año se recaudaron US$ 8.262 millones, cifra menor a los US$ 10.074 millones del año pasado. Según el Servicio de Impuestos Internos (SII), la menor recaudación con respecto al período anterior se explica por las siguientes bajas: impuesto de primera categoría (14,5%); grandes mineras (47,7%); royalty minero (43,3%) y tributo adicional (52,3%). «Este es un resultado negativo, qué duda cabe, y que está en línea con el ritmo contractivo que mostró la actividad económica el año pasado», explicó el director de SII, Julio Pereira. Uno de los impuestos que más bajó fue el del sector minero. Según SII, la contracción se debe al descenso en el precio en los minerales junto a una menor demanda en 2009. «La operación renta iba a ser mala asociado a la caída en las utilidades que tuvieron las empresas el año pasado, pero parece ser más mala de lo que uno hubiese esperado», explica el economista senior de Larraín Vial, Leonardo Suárez. La merma está en línea con los cálculos del Presupuesto Fiscal, si bien las cifras no son comparables porque las cuentas fiscales tienen distinta clasificación y se manejan con supuestos de tipo de cambio, inflación y otros parámetros. Esta disminución también estaría vinculada a una fuerte evasión en el IVA, característica de las recesiones. De acuerdo a los cálculos del SII realizados a principios de este mes, en 2009 la evasión se habría incrementado hasta el 18%. «Nuestro mayor énfasis va a estar en la fiscalización de todos los segmentos», señala Pereira. Pese a los malos resultados, en los primeros tres meses del año ya se observa un repunte de un 18%, en el pago del IVA, y adicionales. «Se está empezando a notar un aumento de la recaudación», confirmó Peralta. ROYALTY Un...

Pereira crea Indice de Riesgo Tributario

metodología es utilizada por países de la ocde SII alista Indicador de Riesgo Tributario para detectar posible evasión José Carlos Prado Decididos a reducir la tasa de evasión, en el Servicio de Impuestos Internos (SII) están a punto de implementar un novedoso sistema que clasificará y alertará oportunamente la aparición de conductas que son características de este ilícito. Bajo el nombre de Indicadores de Riesgo Tributario, esta herramienta servirá para que el organismo pueda definir de manera más eficiente y focalizada los planes de fiscalización. La medida comenzará a ser aplicada de forma progresiva durante este año y para ello la entidad está construyendo scorings (puntuaciones) asociados a este tipo de comportamiento para cada segmento de contribuyentes. En ese sentido, el director del SII, Julio Pereira, explica que «si nosotros vemos la repetición de estas conductas en distintos contribuyentes, podemos asumir que al tenerlas también existe una evasión tributaria». Para eso, agrega que se hará un seguimiento a operatorias y metodologías utilizadas en el transporte, la comercialización y en la internación de productos. Por ejemplo, si un contribuyente registra pérdidas permanentes, pero aparece con grandes volúmenes de venta, será considerado bajo un parámetro de comportamiento anómalo susceptible de revisar. También se calificará como riesgosa a una compañía cuyos socios tuvieron empresas que desaparecieron sin hacer término de giro y con deuda tributaria impaga. Éste, detallan, es un contribuyente de riesgo, porque su historia tributaria dice que existe la probabilidad que presente nuevamente una contingencia de este tipo. Asimismo, se incluirán contribuyentes de comportamiento similar al ya detectado y sancionado por el organismo por ilícitos tales como la emisión de facturas falsas. Aquellos que aparezcan con bajo nivel de tributación, un alto nivel de ventas y un reducido capital propio -excluyendo a aquellos rubros de alta rotación de activo circulante-, también serán características propias del diseño de este nuevo instrumento....

DFL 2: posición de PWC es un error

Cartas Domingo 16 de Mayo de 2010 DFL 2 y reforma tributaria II Señor Director: El señor Francisco Selamé ha sostenido que el legislador, al crear el régimen contenido en el DFL 2, ha renunciado a su potestad para modificar o eliminar ese régimen. Según él, “una vivienda ya acogida al DFL 2 no puede ser privada, por circunstancias personales que se incluyan en una ley posterior, de los beneficios o exenciones permanentes e inmutables que se otorgaron a dicha vivienda en el contrato ley respectivo”. Por eso, cree que una modificación actual al DFL 2 sería jurídicamente inaplicable a las propiedades ya acogidas a ese beneficio. Esto es un error. La ley no obliga al legislador. La pretensión de que, por haber creado en 1959 un régimen al cual algunos contribuyentes se acogieron, el legislador es hoy incompetente para modificarlo, carece de todo fundamento jurídico. Es, de hecho, reconocerles a ciertas personas (naturales y jurídicas) dueñas de un inmueble acogido al DFL 2 una posición que el derecho no reconoce: una posición de privilegio que ha quedado sustraída a la ley. Es además irracional, porque impediría al legislador corregir defectos de un régimen tributario cuando la operación de éste ha mostrado, por ejemplo, defectos que han sido explotados por abogados creativos que han encontrado formas inesperadas de “elusión”. ¿Cree el señor Selamé que un contribuyente que ha encontrado una de estas formas inesperadas de eludir tiene derecho de propiedad sobre su hallazgo, de modo que las correcciones posteriores introducidas por el legislador no le impedirán seguir “eludiendo”? El legislador actual no tiene competencia para obligar al legislador futuro. El legislador actual puede declarar hoy que no modificará la pena a cierto delito, o que ciertos feriados no serán eliminados en el futuro, o que no subirá la tasa de un determinado impuesto, o que las reglas del tránsito...

DFL 2: Escobar y Pereira según la RN-UDI responden a Socio de PWC

Señor Director: En su carta del 13 de mayo, Francisco Selamé insiste en recordarnos lo que dice el DFL 2 al generar un estatuto jurídico privilegiado para las viviendas económicas, amparado en un contrato ley. Sin embargo, el problema no está ahí, sino en lo que él concluye, al señalar que el Poder Ejecutivo y el Congreso nada pueden hacer para poner fin a los abusos que hoy se registran, como que un solo contribuyente perciba rentas de arrendamiento libres de impuesto por más de 400 inmuebles acogidos a dicho DFL, ya que el beneficio accede a la vivienda hasta “el infinito y el más allá”. Nadie pretende privar a una vivienda acogida al DFL 2 de su calificación jurídica como vivienda económica, lo que ciertamente se recoge en el contrato ley, ni impedir al propietario actual de tales viviendas el ejercicio de los derechos que ya ingresó a su patrimonio. Eso no es lo que propone la reforma presentada por el gobierno del Presidente Piñera, y decir lo contrario es simplemente no entender el proyecto de ley. La propuesta presentada por el Gobierno y aprobada por la Comisión de Hacienda busca terminar con las prácticas abusivas a que la redacción actual de la norma ha dado cabida, estableciendo que las personas que sean futuros adquirentes de esas viviendas, en el evento de que sean propietarias de más de dos de ellas, no puedan gozar de los beneficios previstos en el contrato ley para las viviendas económicas por la tercera, cuarta o vigésima quinta propiedad que agreguen a su patrimonio. La vivienda económica sigue siendo susceptible de generar los beneficios que establece el DFL 2 (no los pierde por la reforma), pero el dueño futuro, desde el minuto en que la compre, quedará impedido de gozar de tales privilegios si ya es dueño de otras dos viviendas económicas. Esto...

Fuerte Incremento en evasión de IVA en Periodo Escobar

«Hay evidencia de que en los últimos años, viene dándose una fuerte tendencia al crecimiento de la tasa de evasión, la cual estimamos que en 2009 sería al 18% para IVA. Desde luego, es una situación que es urgente contener y comenzar nuevamente a reducir en los próximos años», dijo el titular del SII. El desarrollo de políticas de fiscalización intensivas, tanto masivas como selectivas, focalizadas en reducir la tendencia al aumento de la evasión de impuestos registrada en el último tiempo, anunció el director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Julio Pereira, durante la Cuenta Pública 2009 y Desafíos 2010 de la administración tributaria. «Tenemos como tarea fundamental mejorar la recaudación de impuestos en un momento en que el país necesita de muchos recursos fiscales para la reconstrucción. En ese sentido, vamos a hacer un esfuerzo importante para masificar el uso de medios electrónicos en la emisión de facturas, guías de despacho, boletas, notas de crédito y de débito electrónicas; ello será una herramienta muy eficaz en la lucha contra la evasión y por lo tanto es un objetivo importante a cumplir», afirmó Pereira. Al respecto, Julio Pereira dijo que contribuyentes de actividades económicas sobre las cuales hoy pesa la figura del «cambio de sujeto del IVA» -esto es, que no son ellos quienes retienen el IVA a reintegrar al fisco, sino las empresas a las cuales proveen de mercaderías y servicios-, serán liberados de aquella condición en la medida que se sumen a la facturación electrónica. El director del organismo anunció además que el SII perfeccionará las herramientas de fiscalización que utiliza, para mejorar la recaudación de impuestos y reducir la evasión. Las medidas a implementar son: Aumento del 10% y del 30%, en el control de procesos masivos y remotos de fiscalización, respectivamente. Aumento del 10 % en el control focalizado de la emisión de documentos...

DFL 2: Socio de PWC le responde a la RN-UDI

Señor Director: Sin ánimo de polemizar con el diputado Monckeberg, sólo quisiera insistir en que tal como él lo señala en su carta, el proyecto de ley pretende modificar el régimen de los DFL N° 2 a las propiedades que se adquieran a partir de la vigencia de la nueva ley. Es precisamente esa norma la que a mi juicio constituye un malentendido respecto de cómo opera el régimen tributario de estas viviendas, que es un estatuto que sigue a la propiedad, independiente de sus adquirentes. El propio DFL 2 señala que aprobado y reducido el permiso de edificación, la escritura respectiva tendrá el carácter de un contrato en que se entenderá incorporado todo el régimen de beneficios, y que quienes lo suscriben y todos los futuros adquirentes de esa propiedad gozarán en forma permanente de tales beneficios, no obstante cualquier modificación legislativa. Conforme lo anterior, si alguien adquiere una vivienda ya acogida al DFL N° 2 no puede ser privado, por circunstancias personales que se incluyan en una ley posterior, de los beneficios o exenciones permanentes e inmutables que se otorgaron a dicha vivienda en el contrato ley respectivo. Para modificar el régimen sin afectar el contrato ley, el proyecto debe señalar que la nueva ley se aplicará a las viviendas cuyo permiso de edificación sea posterior a su entrada en vigencia, puesto que respecto de las ya acogidas no es posible limitar o reducir el estatuto tributario que las rige. Francisco Selamé M. Cartas al Director El Mercurio, 13 de mayo de...

Error del Banco Central o Ineficiencia explican aumento de evasión

Según Etcheberry «Como en cualquier empresa, si uno no está tratando de bajar la evasión y está con otras prioridades, por supuesto que llega el momento en que esta sube y eso es lo que ha pasado.Hay que volver a profesionalizar la lucha contra la evasión» y habría indicado que sospechaba que «se había perdido el concepto de eficiencia.» De todos modos advierte Javier Etcheberry, ex director del SII por 12 años, en ocasiones «cuando hay saltos bruscos ded la evasión que no se pueden explicar, muchas veces tienen que ver con la forma que el Banco Central mide la actividad económica, ya que después se corrigen la cifras y resulta que la evasión no era tal. Diario Financiero, 13 de mayo de 2010....

DFL 2: RN-UDI contesta a socio de PWC

Señor Director: El señor Francisco Selamé en su carta del día 10 de mayo en relación con la modificación propuesta al régimen del DFL N° 2 de 1959, afirma que ésta desconocería el contrato-ley en el que se entienden incorporados —de pleno derecho— las franquicias, exenciones y beneficios de la referida norma. Sobre lo anterior, es necesario precisar que los derechos adquiridos de los actuales propietarios de las “viviendas económicas”, ya se trate de personas naturales o jurídicas, en ningún caso se verán afectados de aprobarse la modificación propuesta. De acuerdo al texto del proyecto, los titulares de estos inmuebles gozarán, con total plenitud, de los beneficios y franquicias tributarias que actualmente ejercen en relación con las “viviendas económicas” que poseen, por lo que, desde esa óptica, los respectivos contratos-leyes no se ven afectados por el proyecto de ley. Lo que busca esta iniciativa legal es, en el contexto de la coyuntura, devolverle a la institución del DFL N° 2 la racionabilidad y lógica que motivaron su establecimiento hace más de 50 años, y que, a diferencia de lo expresado por el señor Selamé, no tuvo por objetivo el favorecer a las empresas constructoras, sino que incentivar a las familias a invertir en la adquisición de una vivienda. La norma propuesta restringe a dos el número de DFL N° 2 que una persona puede acoger a los beneficios tributarios contemplados en la ley, sin afectar el derecho de quienes a la fecha de entrada en vigencia de la modificación tuvieren más propiedades acogidas al régimen, por lo que difícilmente pueda interpretarse que se están desconociendo los términos de un contrato-ley. Que actualmente esta figura haya degenerado en algunos abusos, sin duda que es una situación que amerita ser corregida. Nicolás Monckeberg Diputado Comisión de Hacienda Miércoles 12 de Mayo de 2010 DFL 2 y reforma...

DFL 2: Socio de PWC cuestiona eliminación de la franquicia

Lunes 10 de Mayo de 2010 DFL 2 y reforma tributaria Señor Director: Difícil será sin duda el escenario jurídico que deberá enfrentar el proyecto de ley para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, en lo que se refiere a la pretensión de limitar los beneficios de que hoy gozan las viviendas acogidas a las normas del DFL N° 2 de 1959. En efecto, dicho estatuto contiene verdaderas normas de blindaje reconocidas por nuestra jurisprudencia, que explican la estabilidad que ha tenido por más de 50 años y que ahora pretende afectarse, al excluir de su aplicación tanto a las personas jurídicas como a las personas naturales que posean más de dos viviendas. El proyecto parece desconocer que el permiso de edificación de las «viviendas económicas», reducido a escritura pública que firman el Tesorero Comunal y el interesado, constituyen un contrato-ley entre el Estado y las empresas constructoras y que en este contrato se entienden incorporadas de pleno derecho las franquicias, exenciones y beneficios del DFL N° 2 estableciendo que quien lo firma, así como todos los futuros adquirentes de las mismas, tienen un derecho permanente a gozar de éstas, no obstante cualquier modificación posterior que pueda sufrir dicho estatuto legal. No se trata, como pareciera desprenderse de las disposiciones transitorias del proyecto, de un mero problema de retroactividad de la ley tributaria, ya que como se ha señalado el DFL N° 2 contiene normas expresas que reconocen la inmutabilidad de las exenciones y beneficios, no sólo a quienes concurren al contrato, sino a todos sus sucesores en el tiempo, señalando que tales beneficios y exenciones no pueden perderse por causa alguna, salvo destrucción del inmueble. En consecuencia, ningún efecto tributario podrá reconocerse a las pretendidas limitaciones que impone el proyecto respecto de aquellos inmuebles ya construidos y de aquellos cuya escritura de permiso de...

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