Las donaciones del terremoto

«El último cómputo de lo recaudado es de apenas $109 millones, o sea nada. Y la verdad es que estamos súper angustiados porque necesitamos muchísimo más. A nosotros se nos han caído 15 obras y tenemos que arreglar otras», es el balance de Susana Tonda, directora del Hogar de Cristo, tras el terremoto. No es la única en problemas. «Apenas hemos recibido en nuestra cuenta $2 millones y necesitamos más para poder llevar ayuda al sur», dice Francisco Paredes del Ejército de Salvación, institución que tiene un camión comedor que reparte comida caliente en la calle, al estilo estadounidense, y que hasta ahora lo ha podido movilizar sólo en Santiago. Y aunque las necesidades superan la ayuda que llega, lo cierto es que tras la catástrofe los chilenos aumentaron en un 22% lo que donan a caridad en un mes normal. Si se suma lo entregado en dinero por las personas en la campaña «Chile Ayuda a Chile» a lo aportado a instituciones como el Hogar de Cristo, Caritas Chile y Un Techo para Chile, entre otras, se llega a $21.700 millones. Per cápita, esto implica que cada chileno donó $1.270. La cifra recaudada excluye los productos como alimentos y ropa, y los aportes directos individuales, como la entrega de dinero «mano a mano» o las horas de trabajo de los voluntarios armando mediaguas o reparando hogares (ver recuadro). En efecto, según el Estudio Nacional de Voluntariado de la Fundación Trascender y Collect GFK al mes los chilenos donan en promedio $5.660, considerando tanto el vuelto del supermercado, como los aportes a instituciones de beneficencia, la moneda que se da en la calle, las campañas específicas y la colecta de la misa. La encuesta además concluye que el 95% de los chilenos dona y que el año pasado los aportes subieron un 56% con respecto al 2008. El 70%...

Donaciones y Terremoto: ¿es legal la Circular Nº 19/2010.?

Como se sabe la Circular Nº 19, de 5 de marzo de 2010, libera de la aplicación del límite global a la deducción de donaciones de la renta líquida imponible de una empresa (4,5%),a las donaciones consideradas en la ley Nº 16.282. La posición del SII en este caso resulta muy discutible legalmente, y hace surgir las legítimas dudas respecto de la certeza de la interpretación que la autoridad realiza sobre las normas tributarias.También en el ámbito tributario, es necesario atenerse a las normas legales que rigen el actuar de entidades gubernamentales y ciudadanos, aún en situaciones de terremoto, por muy loables que nos parezcan los fines que se persigan en el caso concreto. A continuación, se realiza el análisis jurídico de las disposiciones legales comprometidas. Límite Global de Donaciones: LEY NUM. 19.885, de 6 de Agosto de 2003, en su Artículo 10.- señala «El conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo primero del decreto ley Nº 824, de 1974, sea para los fines que señalan los artículos 2º de esta ley o para los establecidos en el artículo 69 de la ley Nº 18.681; artículo 8º de la ley Nº 18.985; artículo 3º de la ley Nº 19.247; ley Nº 19.712; artículo 46 del decreto ley Nº 3.063, de 1979; decreto ley Nº 45, de 1973; artículo 46 de la ley Nº 18.899, y en el Nº 7 del artículo 31º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como para los que se establezcan en otras normas legales que se dicten para otorgar beneficios tributarios a donaciones, tendrán como límite global absoluto el equivalente al 4,5% de la renta líquida imponible. Dicho límite se aplicará ya sea que el beneficio tributario consista en un crédito contra el impuesto...

Donaciones y Terremoto: Interpretación oportuna.

Como lo había anunciado el saliente ministro de Hacienda, Andrés Velasco, en cuanto a medidas de fomento para las zonas afectadas por el reciente terremoto tanto por parte de la Tesorería General de la República como del Servicio de Impuestos Internos, este último ha emitido la circular N° 19, en que precisa que quienes efectúen aportes en los términos establecidos en la Ley N° 16.282 podrán deducir sin límite esas donaciones para efectos del cálculo del impuesto a la renta. Así, utilizando una ley que fija las disposiciones para casos de sismos o catástrofes y establece normas para la reconstrucción de las zonas afectadas, se permitirá que a estas donaciones no se les apliquen las restricciones de renta líquida imponible ni el límite general del cinco por ciento que afectan a las demás donaciones. Adicionalmente, se precisa que el monto de estas donaciones no se computará para el cálculo de tal límite. Esta medida debería producir un efecto positivo, ya que las empresas que realicen aportes, independientemente de si sus resultados fueron positivos o negativos, podrán aplicar la donación para deducirla como gasto disminuyendo las utilidades o incrementando las pérdidas. Asimismo, el hecho de no sumarla para el cálculo del límite legal permitirá que durante este año las empresas puedan realizar las donaciones para otros fines que hayan comprometido. Además, el que la forma de acreditar las donaciones sea expedita —sin perjuicio de una adecuada fiscalización tributaria— resulta de gran relevancia: eso otorgará fluidez a los aportes, los que podrán realizarse y acreditarse por cualquier medio usual y corriente —depósitos o transferencias bancarias a cuentas acreditadas, facturas o boletas de compra, guías de despacho, contratos de transporte o despacho, contabilidad fidedigna, entre otros. Esta iniciativa debe entenderse como una muy oportuna interpretación de la citada Ley N° 16.282, que data de 1965 y tenía por objeto facilitar la reconstrucción...

Socio de PWC asume como nuevo Director del SII

Julio Pereira Gandarillas es abogado de la U. Católica, Magíster en Derecho de la Universidad de Duke, trabaja en PricewaterhouseCoopers (PWC), como socio del Departamento de Asesoría Legal y Tributaria de la firma.Es profesor de derecho tributario en la Escuela de Derecho de la Universidad Católica. Vea una entrevista reciente sobre los FIP a Julio Pereira: «Los FIP son una actividad absolutamente transparente» Julio Pereira, Socio tributario PricewaterhouseCoopers ¿Cuál es el principal criterio a la hora de recomendar estos vehículos a sus clientes? Aquí lo que se está tratando es juntar un capital relevante que permite hacer inversiones en áreas donde los partícipes individualmente a lo mejor no podrían. Aquí un grupo de personas puede lanzarse en una aventura empresarial a través de un fondo. Además, la gran ventaja tributaria es que hay una postergación en el pago de impuestos, lo que no quiere decir que nunca se vayan a pagar. ¿Cuál es la diferencia con una sociedad de inversión? Básicamente, que la utilidad que pueda tener el fondo cuando venda una inversión subyacente no paga impuestos de primera categoría, pero esto no implica que tú como partícipe no vayas a pagar tu global complementario o tu adicional. Hay una postergación del pago de impuestos. ¿Qué le parece la fiscalización que realizará el SII? No hay problema. La gente que participa en un FIP está afecta a las mismas facultades de fiscalización que cualquier otro contribuyente. A mi juicio, los FIP son una actividad absolutamente transparente, aquí no se está escondiendo nada.» Extractado del sitio de PricewaterhouseCoopers: SII fiscalizará a Fondos de Inversión Privados por posible evasión tributaria Diario La Tercera, miércoles 11 de noviembre de 2009, Página 24, Periodista: María Luisa Iriarte Opinión de Julio...

Donaciones y Terremoto

Asesores de empresas calificaron de positivo el criterio planteado por el sii pues incentivará aportes de privados Circular del SII define que no se aplicará límite a donaciones que se realicen para reconstrucción Silvana Celedón Porzio Intensa fue la mañana del viernes pasado para el Servicio de Impuestos Internos (SII) debido a la serie de consultas que surgieron desde el sector privado respecto de los beneficios tributarios que rigen para las donaciones que empresas y personas realicen a favor de los damnificados por el terremoto. Y tanto fue así, que el ente fiscalizador emitió la circular N° 19, donde aclaró que quienes efectúen aportes en los términos de la Ley 16.282 no estarán sujetos a las restricciones de renta líquida imponible. En primer lugar, la instrucción emitida por el organismo indica que no se aplica el límite general de 5% que afecta a las demás donaciones y el monto de esta donación especial no se computa para el cálculo de tal límite. Un segundo aspecto que señala la circular es que pueden realizar este tipo de donaciones empresas con pérdidas tributarias, por lo que no es requisito la existencia de resultados positivos, aspecto que habían planteado una serie de asesores tributarios de empresas en el contexto de la entrega de aportes -en dinero o bienes- que se han realizado durante los últimos días. Cambios de criterio La explicación entregada por Impuestos Internos fue posterior a comunicados donde el organismo planteó otros criterios. Esto, porque a primera hora del viernes, se emitió un comunicado donde señalaba todo lo contrario. «Si el donante es una empresa, se recuerda que estas donaciones, en conjunto con las que se efectúen bajo otras leyes, no pueden exceder del 5% de la renta líquida imponible y que se aplican las reglas generales en cuanto a donantes con pérdidas y artículo 21 de la ley de...

Impuesto a los Combustibles: más técnica o más política?

Consenso técnico parece haber entre los especialistas del mundo de la economía sobre la necesidad de aumentar el impuesto a los combustibles. Según el BID «el monto del impuesto específico está 40 % a 60 % por debajeo del nivel óptimo y en el diesel la cifra llega al 80 %, dependiendo del escenario que se use para cuantificar los efectos negativos» vinculados a la Salud, Congestión Vehícular, accidentes, infraestructura, emisiones de CO2 y ruido. (La tercera, 30.01.2010): en la gasolina la externalidad más importante es la de los accidentes y en el diesel, aquella asociada a la congestión. Claudio Agostini, economista de la U. A.Hurtado indica que el impuesto es progresivo pues «es pagado en mayor medida por los deciles más ricos, según un análisis de las dos últimas encuestas de Presupuestos Familiares del INE». (La tercera, 31 de enero de 2010). y agrega que «Este no solo es eficiente y mejora la asignación de recursos, sino que en Chile es progresivo» afirmando que «Los parlamentarios están muy equivocados en su argumentación. Decir que el impuesto afecta a la clase media no es cierto. Afecta el 20 % de mas altos ingresos.» Nada se ha esuchado del economista Jose Yañez, del Centro de Estudios Tributarios de la U. de Chile ni de otros Centros dedicados al estudio de los temas tributarios en Chile, como el Centro de Asuntos Tributarios de la U. de Américas liderado por Adolfo Sepúlveda o del Magíster en Gestión y Planificación Tributaria de la USACH. Los Políticos en cambio, han sintonizado con la rebaja: así: «Planteamos una postura muy clara, que al menos se tendría que mantener el impuesto al combustible que tenemos hasta ahora, no subirlo. Más bien pensamos que es posible establecer definitivamente una escala móvil o lisa y llanamente eliminar el impuesto», señaló el senador DC e integrante de la Comisión...

Nuevos candidatos a Director

Nuevos candidatos han surgido en la carrera por el sillón del Director. Abandonada la idea de concursar el cargo, planteada durante el año 2009 por la candidatura de Piñera, se busca ahora al continuador de Ricardo Escobar. Este último habría recibido la oferta de permanecer en el cargo, pero probablemente su adhesión al PPD, y su deseo de retomar sus actividades privadas obstaron a su continuación. A los originalmente planteados, Lyon y Buccheister, se agregan los también abogados Franco Brzovic y Rodrigo Alvarez. Brzovic es abogado de la U. Católica, profesor en la misma de Derecho Tributario, ha estado vinculado a los gremios, en su calida de miembro de la Comisión Tributaria de la SOFOFA y presidente de la Comisión Tributaria de la CPC. Es Magíster en Derecho Tributario por la Universidad de Chile y miembro del Instituto Chileno de Derecho Tributario. Rodrigo Alvarez,es abogado también de la U. Católica, Profesor de Derecho Tributario de la misma y, ha sido diputado UDI desde 1998 hasta marzo del presente, perdiendo la postulación senatorial en competencia con Marcela Sabat.Posee un Master en Derecho en la Universidad de Harvard. De los candidatos, Alvarez sin duda posee un perfil más político que técnico, y el cargo de Director aparece como de menor jerarquía de aquel al cual podría colaborar. Brzovic, por su parte, no aparece como interesado en un cargo tan técnico y poco mediático. Si bien no se descarta una sorpresa de algún candidato interno al SII (se indica a Carlos Alberto Cuevas o Pablo González), entre los restantes indicados (Lyon o Buccheister) probablemente esté el Director elegido en...

Justicia Tributaria: día 1

DURANTE el primer día de implementación, no ingresaron requerimientos en Iquique, antogasta y copiapó Tribunales Tributarios y Aduaneros debutaron con siete causas presentadas sólo en Arica José Carlos Prado Los nuevos Tribunales Tributarios y Aduaneros comenzaron a abrir sus puertas. Esto, porque ayer se inició el proceso de implementación gradual que durará cuatro años y que en su primera fase considera la apertura de esta justicia especializada en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama. Constanza Bulacio, jefa de la Unidad Administradora de la señalada judicatura, se trasladó ayer hasta a la segunda región para participar de las inauguraciones paralelas que se efectuarán hoy en las cuatro capitales regionales, con una ceremonia central que estará encabezada por la subsecretaria de Hacienda, María Olivia Recart, y la presidenta de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Virginia Soublette, en dicha ciudad. «El proceso de implementación ha sido exitoso. Abarca infraestructura y recursos físicos que ya están totalmente operativos, además de los recursos humanos que, en su mayoría, están seleccionados por concursos públicos», sostuvo Bulacio. Pocas causas Si bien era esperable que en su primer día de atención al público, los nuevos tribunales recibieran un número importante de causas en ambas materias, el primer balance que hizo la Unidad revela que sólo se presentaron casos tributarios y su número alcanzó las siete causas en Arica. No hubo presentación de causas en Iquique, Antofagasta y Copiapó. Ante esto, Bulacio explicó que no hubo una explosión de requerimientos, situación que atribuyó, en parte, al periodo estival. Por lo que recalcó que «todo ha funcionado normal». De todas formas, las proyecciones de largo plazo estiman que el porcentaje de causas que se presenten en esta zona del país, serán mayoritariamente tributarias con un 65%, mientras que los litigios aduaneros se moverían en torno al 35%. Juez y parte La creación de los...

Tribunal Tributario: Jueces Nombrados

Termina proceso de nombramiento de primeros Jueces Tributarios y Aduaneros Lunes, 14 Diciembre, 2009 El Consejo de Alta Dirección Pública elaboró y propuso nóminas a las respectivas Cortes de Apelaciones, las que confeccionaron las ternas para el nombramiento por parte de la Presidenta de la República. Con éxito y en los tiempos previstos terminó el proceso para seleccionar y nombrar a los jueces y secretarios abogados de los tribunales tributarios y aduaneros de las regiones de Arica-Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y de Atacama, en que participó el Consejo de Alta Dirección Pública. El proceso para proveer estos cargos, nueve en total, se inició en mayo de 2009 con el llamado a convocatoria para cada uno de ellos a través de medios de circulación nacional, regional y el sitio Web del Servicio Civil. Se recibieron 469 postulaciones, siendo la empresa Seminarium –de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Consejo de Alta Dirección Pública,- la encargada de realizar el proceso de evaluación y análisis. Los nombrados son los siguientes: En la Región de Arica y Parinacota fue nombrado Juez Tributario y Aduanero el abogado y experto tributario, Jorge Pohlhammer Doren, mientras que Gustavo Miranda Espinoza fue nominado Secretario Abogado Tributario y Aduanero de la Región. Por su parte, el abogado y MBA de la Universidad de Chile, Mario Guzmán Cortés, fue nombrado Juez Tributario y Aduanero de la Región de Tarapacá; Lucy Olivares Vicentelo, fue nombrada Secretario Abogado Tributario y Francisco Javier Orellana Rivera, fue nominado Secretario Abogado Aduanero. El abogado, ingeniero comercial y magíster en Gestión, David Lagos Fernández, fue nombrado Juez Tributario y Aduanero de la Región de Antofagasta y Claudio Araya Salgado fue nominado Secretario Abogado Tributario y Aduanero. Finalmente, en la Región de Atacama fue nombrada Jueza Tributaria y Aduanera la abogada y académica, María Luisa Lobo Guíñez, en tanto que Dante Martínez Benavides fue nombrado Secretario...

Justicia Tributaria comienza a regir hoy día

Nueva Justicia Tributaria entra en funciones en cuatro regiones el 1 de febrero: Arica-Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama El Servicio de Impuestos Internos (SII) hace notar a los contribuyentes y usuarios en general, que el lunes 01 de febrero de 2010 entrarán en funciones los Tribunales Tributarios y Aduaneros en las regiones XV de Arica y Parinacota, I de Tarapacá, II de Antofagasta y III de Atacama, según lo establece la Ley 20.322, que fortalece y perfecciona la Jurisdicción Tributaria. En consecuencia, a partir de esa fecha en las regiones antes mencionadas, los reclamos en contra de las actuaciones del SII que deban ser conocidos conforme a los procedimientos contenidos en el Libro III del Código Tributario, deberán ser presentados ante los respectivos Tribunales Tributarios y Aduaneros. En tales juicios, el SII asumirá la calidad de parte en representación del Fisco. Por otra parte, también desde el 1° de febrero y en las mismas regiones señaladas, entrará en vigor el artículo 123 bis del Código Tributario que establece el Recurso de Reposición Administrativa, que será conocido y resuelto por cada dirección regional. Este recurso constituirá una oportunidad que permitirá a los contribuyentes, de manera gratuita y sin mayor trámite, acceder a una instancia de solución de impugnaciones respecto de liquidaciones, giros y resoluciones emitidos por el SII, evitándose así la judicialización del caso. Para los mismos fines, en las demás regiones del país, seguirá vigente el Procedimiento Administrativo de Revisión de las Actuaciones de Fiscalización regulado en la Circular 26, de 2008. La aplicación gradual de la ley prevé que, tras la entrada en funciones en 2010 de los tribunales en las regiones antes mencionadas, en 2011 lo harán los correspondientes a las regiones Cuarta, Séptima, Novena y Duodécima; en 2012 en la Octava, Décimo Cuarta (Los Ríos), Décima (Los Lagos) y Décimo Primera; en tanto que en 2013...

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