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Juicio sobre Secreto Bancario revive para el SII

Su primer revés en Tribunales sufrieron ayer los bancos en relación con la pelea que mantienen con el Servicio de Impuestos Internos (SII) por la Resolución 120, que busca que las entidades financieras informen a la autoridad tributaria las transacciones en moneda extranjera superiores a US$ 10.000. La Corte Suprema rechazó ayer el recurso de hecho interpuesto en noviembre de 2007 por el abogado de los bancos, Raúl Tavolaris, en el cual se buscaba que la Corte de Apelaciones no revisara la apelación del SII fuera de plazo, aludiendo a un «juicio de hacienda». Con este rechazo de la Suprema, la Corte de Apelaciones revisará la apelación del SII y tendrá que decidir si ratifica o no el fallo de primera instancia del 21° Juzgado Civil de Santiago, a favor de 22 bancos. En este caso, sin duda el SII acudiría a la Corte Suprema o por el contrario lo harían los bancos si el fallo de Apelaciones les es adverso. Según expertos, con este resultado, el proceso podría alargarse incluso por tres años. El Mercurio, Martes 15 de abril de 2008 Corte Suprema: Conceden apelación al SII por Circular 120 Esta decisión permite al SII mantener vigente la discusión que parecía cerrada cuando realizó extemporaneamente la presentación de un «se hace parte» en segunda instancia, en la apelación al fallo de primera instancia que rechazo la exigencia de información tributaria para los bancos de movimientos de dolares hacia y desde el extranjero por más de US$ 10.000. Este atraso costó la salida del cargo al abogado jefe a cargo del tema, cuando sucedió. Nota de...

Los delitos tributarios según El Mercurio

Los delitos más importantes investigados por el SII, serían según El Mercurio: 1. Devolución indebida de impuestos: se cita a textil corma por las devoluciones de exportaciones realizadas, y se registraron 59 en 2007, por un total de U$ 44, 4 millones de perjuicio fiscal. 2. Facturas Falsas: se presentaron 62 querellas por un total de perjuicio fiscal ascendente a US$ 1.9 millones. 3. Fraude Tributario: no indica cifras el artículo del El Mercurio. 4. Evasión Tributaria: en que el Diario identifica omisión de ingresos falseando la declaración de impuestos.La cifra de perjuicio ascendería a US$ 12 millones. 5. Ejercicio clandestino del Comercio: en que se han presentado 121 querellas, en 2007, con 94 condeados y un perjuicio de US$ 19,6 millones. El Mercurio, 13 de abril de 2008. Página B9. Basado en «Los cinco delitos tributarios que más complican al SII», de Hugo Hernández Donoso. Nota de derechotributario.cl: Se aprecia falta de rigor en el artículo en general, así por ejemplo, en la calificación de los delitos, pues las devoluciones indebidas y el uso de las facturas falsas, son formas de fraude tributario, así como también lo es la evasión...

Calificación Tributaria de Acciones Emergentes

SII permitirá a los accionistas de Socovesa usar beneficio tributario Algunos contribuyentes con acciones en Socovesa se sorprendieron cuando, al hacer su declaración de la Operación Renta 2008, el Servicio de Impuestos Internos (SII) desestimó otorgarles el beneficio del 18 ter de la Ley de la Renta, sobre las ganancias obtenidas por acciones recién emitidas, como fue Socovesa. Según los registros del SII, basados en información de la Bolsa de Santiago, Socovesa no cumplía con el requisito de «presencia bursátil» mínimo requerido, que se relaciona con el nivel de transacciones del título. Sin embargo, el Servicio resolvió corregir la situación y otorgará el beneficio basándose en que se trató de una acción del mercado de empresas emergentes. Los cambios al respecto se aplicarán este mismo lunes, comentó el SII, de modo que los contribuyentes que lo deseen pueden presentar la documentación que los acredite como beneficiarios. El tema no es menor, considerando que el beneficio tributario que establece el artículo 18 ter es uno de los grandes ganchos para invertir en acciones. Dicha norma libera del pago de impuesto cuando se obtiene una ganancia por la venta de acciones. Requisito clave es que las acciones de dicha empresa cumplan con el requisito de presencia bursátil. El Mercurio, Lunes 7 de abril de...

Devolución de Impuesto al Diesel es Ley

LEY NÚM. 20.258, publicada el 29.03.2008 en el Diario Oficial. ESTABLECE UN MECANISMO TRANSITORIO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIESEL EN FAVOR DE LAS EMPRESAS GENERADORAS ELÉCTRICAS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: «Artículo 1º.- Las empresas generadoras eléctricas sujetas a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 18.502 y el decreto con fuerza de ley Nº 311, de 1986, del Ministerio de Hacienda, que posean medios de generación operados en sincronismo con un sistema eléctrico de una capacidad instalada de generación superior a 1.500 kilowatts, conforme a la Ley General de Servicios Eléctricos, tendrán derecho a la devolución del remanente del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado originado en las adquisiciones de petróleo diesel, en las condiciones que se establecen en la presente ley. Para el caso de sistemas eléctricos cuya capacidad instalada de generación sea superior a 200.000 kilowatts, se requerirá, además, que dichos medios de generación participen directamente o a través de otras empresas en las transferencias de energía y potencia establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 2º.- Los contribuyentes señalados en el artículo anterior, tendrán derecho a la devolución del remanente del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado respecto de un período fiscal, por los montos a los que se refiere el inciso segundo de este artículo, cuando en el respectivo mes el total del crédito fiscal declarado exceda el débito del mismo mes. El monto de la devolución a la que tendrá derecho el contribuyente respecto del mes en cuestión será la cantidad menor entre: 1) El monto del impuesto específico al petróleo diesel recargado o pagado en el señalado período por compras de combustible destinadas a la generación de electricidad. 2) El valor que resulte de la diferencia entre el total del crédito...

Impuesto Municipal a Propaganda se modificaría

Proyecto que ajusta Ley de Rentas II: Municipios podrán cobrar por derechos publicitarios en propiedades privadas En todo caso, la iniciativa exceptúa cobranza por concepto de publicidad que dé a conocer el giro de la empresa, siempre que ésta se encuentre adosada al edificio en que funciona. El Senado aprobó por unanimidad el proyecto de ley que faculta a las municipalidades a cobrar por la publicidad que se instale en propiedades privadas -no sólo por la que se efectúe en la vía pública- y que pueda ser vista u oída desde las calles. De esa disposición, que permitiría incorporar alrededor de $20 mil millones adicionales a las arcas municipales, se exceptúa sólo aquella publicidad que dé a conocer el giro de la empresa, siempre que ésta se encuentre adosada al edificio en que ésta funciona. De esta manera, se consideró la indicación al proyecto que presentaron los senadores UDI Jaime Orpis y Jovino Novoa, los que habían planteado que «sólo podrán cobrar (las municipalidades) por permisos de publicidad en la medida que éstos no se encuentren adosados a la o las edificaciones en las cuales se desarrolla el giro propio de la empresa que se publicita». Con anterioridad a la Ley de Rentas II, las municipalidades podían cobrar por toda propaganda instalada «en la medida en que sea vista u oída desde la vía pública», ya sea de particulares o de empresas afines. Volver a este régimen era el objetivo del Gobierno. Según la iniciativa enviada al Congreso en enero del año pasado, la actual legislación ha afectado de manera importante los recursos que los municipios perciben por el derecho de publicidad, ya que sin que fuera un objetivo del legislador -sostuvo- se ha derivado en el no pago de derechos. «Estamos satisfechos, pero vamos a seguir luchando para que en el futuro se pague por toda publicidad», dijo...

Análisis Económico del Impuesto a Combustible

Impuesto específico a los combustibles En marzo escribí respecto a lo insuficiente que me parecía la reducción del impuesto específico a la bencina de 6 a 4,5 UTM por metro cúbico de combustible y a la necesidad de introducir tarificación vial en las zonas congestionadas y contaminadas para compensar esta baja de impuesto que incentivaría el uso del automóvil. También hice referencia a la distorsión que genera el impuesto específico al diesel en el mercado de generación eléctrica que ocupa diesel para generar electricidad. Sugerí la solución más simple: que se permitiera a las empresas recuperar mensualmente el impuesto específico que no alcanzaran a recuperar vía sus declaraciones de IVA. Afortunadamente -luego de analizar varias alternativas- el ministro Tokman aplicó este mecanismo que es simple y efectivo en su proyecto de ley. En síntesis, el Ejecutivo propuso acertadamente permitir a los generadores recuperar mensualmente el impuesto específico al diesel que no alcancen a recuperar vía sus declaraciones de IVA. La justificación es que el impuesto específico no está dirigido a las actividades productivas, sino al transporte. Sin embargo, el proyecto de ley estaba equivocado en dos aspectos. El primero es que limitaba el mecanismo de recuperación hasta marzo del año 2010 -inicialmente el proyecto contemplaba marzo de 2009-, siendo que la crisis energética durará al menos hasta 2011. Afortunadamente el Senado alargó el periodo hasta marzo de 2011, minimizando el problema. Lo ideal hubiese sido dejar este mecanismo como permanente o al menos hasta marzo de 2012. El segundo error es que no soluciona el tema del crédito fiscal que han acumulado los generadores existentes y que demorarán años en recuperar. En efecto, el proyecto contempla que el mecanismo de recuperación de impuesto específico no es retroactivo y además que se devolverá a partir de la publicación de la ley la diferencia entre crédito y débito fiscal que tengan...

Extienden Condonación

Tras solicitud del oficialismo: Hacienda prorroga en 30 días el plazo para repactar deudas fiscales La Tesorería General de la República seguirá cursando los beneficios hoy. EDUARDO OLIVARES C. Tras una solicitud oficialista, el Ministerio de Hacienda acogió la idea de prorrogar en 30 días el plazo fatal para que los contribuyentes con deudas tributarias puedan repactar sus obligaciones condonando hasta el 90% de las multas e intereses comprometidos. El plazo original vencía ayer. El senador Guillermo Vásquez (PRSD) y los diputados Enrique Jaramillo (PPD) y Eugenio Tuma (PPD), junto con el senador Eduardo Frei (DC) y el diputado José Miguel Ortiz (DC), almorzaron ayer con el ministro de Hacienda, Andrés Velasco, quien les comunicó la novedad. Jaramillo y Tuma creen que el proyecto de ley se aprobará fácilmente. Aunque eso aún no esté listo, de todos modos la Tesorería atenderá público desde hoy, porque dicho proyecto tendrá aplicación retroactiva. Durante el almuerzo, el ministro explicó que si bien Chile está protegido de la crisis externa, ideas como rebajar el IVA u otras de índole tributaria pueden ser perjudiciales. Según el senador Vásquez, Velasco planteó que ello aumentaría la base monetaria, lo que conlleva más inflación y menor tipo de cambio. Sobre la ayuda social por anunciar, el ministro no dio detalles de un posible bono. Jaramillo cuenta que Velasco les pidió ideas, porque quizás un bono no sea suficiente. El Mercurio, 1 de abril de...

Corregirán error en Timbres del «Miniproyecto» Tributario

En una ley recién aprobada, el Gobierno dispuso que ese gravamen quedara en hasta 1,2%. Su redacción fue confusa. Un error en la redacción de la Ley 20.259 -publicada el 25 de marzo- generó una confusión en el mundo tributario. En esa norma -la misma que redujo el impuesto específico a las gasolinas-, se derogó un artículo transitorio que rebajaba las tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) este año a un máximo de 1,35%. A cambio de eso, el Gobierno buscó que la tasa fuese de hasta 1,2%. Pero su intención falló. Según expertos tributaristas, al leer la ley se entiende que el ITE vuelve a sus valores originales -por derogarse la disposición transitoria-, con tope de 1,608%, según indica la ley 19.589, de 1998. «Existe el riesgo de que se entienda que la tasa que debe aplicarse es la anterior a la sustitución, la que es superior incluso a la que se derogó», dice el tributarista Christian Aste, de MAAS Abogados Auditores Tributarios. María Teresa Cremaschi, de Barros & Errázuriz Abogados, dice que para reparar el error se debe aprobar una nueva ley que indique, claramente, que la rebaja al ITE se producirá a partir de la publicación de la nueva normativa, es decir, desde el 25 de marzo de 2008. Agrega que sólo así la tasa del gravamen llegaría hasta un 1,2%, como estipulaba originalmente la propuesta de Hacienda. El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que el Gobierno presentará el próximo lunes una disposición aclaratoria que evite confusiones y permita la puesta en marcha de la rebaja al impuesto. Su director, Ricardo Escobar, planteó que de todos modos no deben existir problemas con las operaciones que se hagan ahora. Adolfo Sepúlveda, director de la Cámara de Comercio de Santiago, coincide con Escobar en que debe respetarse que la tasa actual es de hasta 1,2%....

Termina Plan de Condonación de Tesorería

Resta sólo una semana para que termine uno de los procesos de reprogramación de deudas fiscales de los contribuyentes más cuantiosos de los últimos años. Y para que nadie lo olvide, la Tesorería General de la República activó su campaña publicitaria para que en estos días terminen de incorporarse los últimos contribuyentes morosos que estén en condiciones de hacerlo. El plazo fatal es el 31 de marzo. Y no hay más, comenta la tesorera general, Pamela Cuzmar. Así de claro. Los beneficiarios El actual proceso de reprogramación surgió de una ley amparada en el plan Chile Compite, que extendió, así, una anterior etapa de repactación que se hizo vía administrativa. Mientras la fase administrativa se estableció entre junio de 2006 y septiembre de 2007, la generada por ley partió en octubre de 2007 y finaliza ahora. En el caso antiguo se condonaba hasta el 90% de las multas e intereses por deudas de hasta $5 millones, si el contribuyente pagaba todo al contado; si era con convenio, podía pagar el 80% hasta en 12 meses. Con la ley se mantuvieron los porcentajes, pero la deuda máxima subió a $15 millones, y el plazo de pago, a 36 meses. Los condonados De acuerdo con datos de la Tesorería, si en el proceso administrativo de un universo potencial máximo de 293 mil deudores se reprogramó a 70 mil (casi el 24% del total), en el actual plan se ha llegado a 28.474 (al 18 de marzo), que corresponde a casi el 16% de un nuevo universo potencial de 182 mil morosos. Que no se llegue a más beneficiarios responde a muchas causas, explican los expertos. Por ejemplo, algunos contribuyentes aparecen en el sistema pero ya no registran movimientos, por lo que se presume que ya no tienen su empresa. En otros casos, las personas prefieren pagar su deuda con la Tesorería...

Consejo Consultivo Asesor del SII

Por Resolución Nº 36 de 24 de marzo del 2008, se crea el Consejo Consultivo del SII, integrado por tres abogados del SII, dos designados por Colegio de Abogados e Instituciones Tributarias nacionales y un sexto, auditor designado por el Colegio de Contadores o Auditores, alternativamente. El Consejo cumplirá una labor consultiva emitiendo opiniones técnicas a petición del Director, con el fin de cooperar en la determinación del sentido y alcance de aquellas normas que el Director estime pertinente someter a su consideración. Tales opiniones no serán vínculantes ni se podrán considerar la posición oficial del SII, por si solas. Esta resolución cumple así el compromiso del Director Nacional del SII, expresado el 19 de marzo de 2007 en la primera cuenta pública del SII, respecto de la creación de un Consejo Jurídico que asesore al Director en materias jurídicas relevantes. Antaño existió en el SII, el denominado «Consejo de Abogados» que, formado por abogados de la misma institución, emitía opiniones técnicas sobre temas jurídicos del área. Véase sobre el tema, La cuenta pública del SII Compromisos 2007 del Director del SII...

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