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Calificación Tributaria de Acciones Emergentes

SII permitirá a los accionistas de Socovesa usar beneficio tributario Algunos contribuyentes con acciones en Socovesa se sorprendieron cuando, al hacer su declaración de la Operación Renta 2008, el Servicio de Impuestos Internos (SII) desestimó otorgarles el beneficio del 18 ter de la Ley de la Renta, sobre las ganancias obtenidas por acciones recién emitidas, como fue Socovesa. Según los registros del SII, basados en información de la Bolsa de Santiago, Socovesa no cumplía con el requisito de «presencia bursátil» mínimo requerido, que se relaciona con el nivel de transacciones del título. Sin embargo, el Servicio resolvió corregir la situación y otorgará el beneficio basándose en que se trató de una acción del mercado de empresas emergentes. Los cambios al respecto se aplicarán este mismo lunes, comentó el SII, de modo que los contribuyentes que lo deseen pueden presentar la documentación que los acredite como beneficiarios. El tema no es menor, considerando que el beneficio tributario que establece el artículo 18 ter es uno de los grandes ganchos para invertir en acciones. Dicha norma libera del pago de impuesto cuando se obtiene una ganancia por la venta de acciones. Requisito clave es que las acciones de dicha empresa cumplan con el requisito de presencia bursátil. El Mercurio, Lunes 7 de abril de...

Devolución de Impuesto al Diesel es Ley

LEY NÚM. 20.258, publicada el 29.03.2008 en el Diario Oficial. ESTABLECE UN MECANISMO TRANSITORIO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIESEL EN FAVOR DE LAS EMPRESAS GENERADORAS ELÉCTRICAS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: «Artículo 1º.- Las empresas generadoras eléctricas sujetas a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 18.502 y el decreto con fuerza de ley Nº 311, de 1986, del Ministerio de Hacienda, que posean medios de generación operados en sincronismo con un sistema eléctrico de una capacidad instalada de generación superior a 1.500 kilowatts, conforme a la Ley General de Servicios Eléctricos, tendrán derecho a la devolución del remanente del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado originado en las adquisiciones de petróleo diesel, en las condiciones que se establecen en la presente ley. Para el caso de sistemas eléctricos cuya capacidad instalada de generación sea superior a 200.000 kilowatts, se requerirá, además, que dichos medios de generación participen directamente o a través de otras empresas en las transferencias de energía y potencia establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 2º.- Los contribuyentes señalados en el artículo anterior, tendrán derecho a la devolución del remanente del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado respecto de un período fiscal, por los montos a los que se refiere el inciso segundo de este artículo, cuando en el respectivo mes el total del crédito fiscal declarado exceda el débito del mismo mes. El monto de la devolución a la que tendrá derecho el contribuyente respecto del mes en cuestión será la cantidad menor entre: 1) El monto del impuesto específico al petróleo diesel recargado o pagado en el señalado período por compras de combustible destinadas a la generación de electricidad. 2) El valor que resulte de la diferencia entre el total del crédito...

Impuesto Municipal a Propaganda se modificaría

Proyecto que ajusta Ley de Rentas II: Municipios podrán cobrar por derechos publicitarios en propiedades privadas En todo caso, la iniciativa exceptúa cobranza por concepto de publicidad que dé a conocer el giro de la empresa, siempre que ésta se encuentre adosada al edificio en que funciona. El Senado aprobó por unanimidad el proyecto de ley que faculta a las municipalidades a cobrar por la publicidad que se instale en propiedades privadas -no sólo por la que se efectúe en la vía pública- y que pueda ser vista u oída desde las calles. De esa disposición, que permitiría incorporar alrededor de $20 mil millones adicionales a las arcas municipales, se exceptúa sólo aquella publicidad que dé a conocer el giro de la empresa, siempre que ésta se encuentre adosada al edificio en que ésta funciona. De esta manera, se consideró la indicación al proyecto que presentaron los senadores UDI Jaime Orpis y Jovino Novoa, los que habían planteado que «sólo podrán cobrar (las municipalidades) por permisos de publicidad en la medida que éstos no se encuentren adosados a la o las edificaciones en las cuales se desarrolla el giro propio de la empresa que se publicita». Con anterioridad a la Ley de Rentas II, las municipalidades podían cobrar por toda propaganda instalada «en la medida en que sea vista u oída desde la vía pública», ya sea de particulares o de empresas afines. Volver a este régimen era el objetivo del Gobierno. Según la iniciativa enviada al Congreso en enero del año pasado, la actual legislación ha afectado de manera importante los recursos que los municipios perciben por el derecho de publicidad, ya que sin que fuera un objetivo del legislador -sostuvo- se ha derivado en el no pago de derechos. «Estamos satisfechos, pero vamos a seguir luchando para que en el futuro se pague por toda publicidad», dijo...

Análisis Económico del Impuesto a Combustible

Impuesto específico a los combustibles En marzo escribí respecto a lo insuficiente que me parecía la reducción del impuesto específico a la bencina de 6 a 4,5 UTM por metro cúbico de combustible y a la necesidad de introducir tarificación vial en las zonas congestionadas y contaminadas para compensar esta baja de impuesto que incentivaría el uso del automóvil. También hice referencia a la distorsión que genera el impuesto específico al diesel en el mercado de generación eléctrica que ocupa diesel para generar electricidad. Sugerí la solución más simple: que se permitiera a las empresas recuperar mensualmente el impuesto específico que no alcanzaran a recuperar vía sus declaraciones de IVA. Afortunadamente -luego de analizar varias alternativas- el ministro Tokman aplicó este mecanismo que es simple y efectivo en su proyecto de ley. En síntesis, el Ejecutivo propuso acertadamente permitir a los generadores recuperar mensualmente el impuesto específico al diesel que no alcancen a recuperar vía sus declaraciones de IVA. La justificación es que el impuesto específico no está dirigido a las actividades productivas, sino al transporte. Sin embargo, el proyecto de ley estaba equivocado en dos aspectos. El primero es que limitaba el mecanismo de recuperación hasta marzo del año 2010 -inicialmente el proyecto contemplaba marzo de 2009-, siendo que la crisis energética durará al menos hasta 2011. Afortunadamente el Senado alargó el periodo hasta marzo de 2011, minimizando el problema. Lo ideal hubiese sido dejar este mecanismo como permanente o al menos hasta marzo de 2012. El segundo error es que no soluciona el tema del crédito fiscal que han acumulado los generadores existentes y que demorarán años en recuperar. En efecto, el proyecto contempla que el mecanismo de recuperación de impuesto específico no es retroactivo y además que se devolverá a partir de la publicación de la ley la diferencia entre crédito y débito fiscal que tengan...

Corregirán error en Timbres del «Miniproyecto» Tributario

En una ley recién aprobada, el Gobierno dispuso que ese gravamen quedara en hasta 1,2%. Su redacción fue confusa. Un error en la redacción de la Ley 20.259 -publicada el 25 de marzo- generó una confusión en el mundo tributario. En esa norma -la misma que redujo el impuesto específico a las gasolinas-, se derogó un artículo transitorio que rebajaba las tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) este año a un máximo de 1,35%. A cambio de eso, el Gobierno buscó que la tasa fuese de hasta 1,2%. Pero su intención falló. Según expertos tributaristas, al leer la ley se entiende que el ITE vuelve a sus valores originales -por derogarse la disposición transitoria-, con tope de 1,608%, según indica la ley 19.589, de 1998. «Existe el riesgo de que se entienda que la tasa que debe aplicarse es la anterior a la sustitución, la que es superior incluso a la que se derogó», dice el tributarista Christian Aste, de MAAS Abogados Auditores Tributarios. María Teresa Cremaschi, de Barros & Errázuriz Abogados, dice que para reparar el error se debe aprobar una nueva ley que indique, claramente, que la rebaja al ITE se producirá a partir de la publicación de la nueva normativa, es decir, desde el 25 de marzo de 2008. Agrega que sólo así la tasa del gravamen llegaría hasta un 1,2%, como estipulaba originalmente la propuesta de Hacienda. El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que el Gobierno presentará el próximo lunes una disposición aclaratoria que evite confusiones y permita la puesta en marcha de la rebaja al impuesto. Su director, Ricardo Escobar, planteó que de todos modos no deben existir problemas con las operaciones que se hagan ahora. Adolfo Sepúlveda, director de la Cámara de Comercio de Santiago, coincide con Escobar en que debe respetarse que la tasa actual es de hasta 1,2%....

Incentivo a la Pyme: informe Cámara Diputados

INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, REFERIDO AL PROYECTO DE LEY QUE INCREMENTA TRANSITORIAMENTE EL INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN EN ACTIVO FIJO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA _________________________________________________________________ BOLETÍN Nº 5734-26 HONORABLE CÁMARA: La Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en un mensaje, y con urgencia calificada de simple Durante el estudio de la iniciativa, concurrieron a la Comisión las siguientes personas: Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Hugo Lavados Montes; Jefe de la División Jurídica del mismo ministerio, señor Eduardo Escalona Vásquez y los asesores señora Ximena Clark Núñez y señor Carlos Rubio Estay. En representación del Ministro de Hacienda, asistió el Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos, señor René García Gallardo. I.- CONSTANCIAS PREVIAS 1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO: Promover la inversión en activo fijo en las empresas de menor tamaño, mediante el incremento transitorio, del incentivo tributario que contempla el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 2.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El proyecto no contiene disposiciones que sean de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. 3.- TRÁMITE DE HACIENDA: El proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, de conformidad con el artículo 220, N°2, del Reglamento de la Corporación. 4.- VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO: La Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes presentes 5.- DIPUTADO INFORMANTE: Se designó al señor Ignacio Urrutia Bonilla ********** II FUNDAMENTO DEL MENSAJE El proyecto de ley sostiene que la inversión constituye un motor del crecimiento, pues pone a disposición de emprendedores y trabajadores, los recursos necesarios para generar producción, empleo y comercio. En ese contexto, la inversión en activo fijo y su constante...

El «miniproyecto» de Reforma Tributaria (Gasolina, Timbres e Construcción)

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Establécese que, por un plazo de veinticuatro meses a contar de la entrada en vigencia de la modificación prevista en el artículo 5° de esta ley al artículo 21 del Decreto Ley N° 910, de 1975, el impuesto a la gasolinas automotrices, establecido en el artículo 6° de la ley Nº 18.502, se aplicará con un componente fijo de 6 (seis) UTM/m3 (unidades tributarias mensuales por metro cúbico) y un componente variable, que se restará del componente fijo, determinado de la siguiente forma: (i) El componente será de 1,5 (una coma cinco) UTM/m3 cuando el valor de cotización en los mercados internacionales del petróleo West Texas Intermediate, en adelante WTI, haya superado, en promedio durante los doce meses anteriores, los 75 (setenta y cinco) dólares de los Estados Unidos de América por barril. (ii) El componente variable será de 1 (una) UTM/m3 cuando el valor de cotización en los mercados internacionales del petróleo WTI haya superado, en promedio, durante los doce meses anteriores, los 70 (setenta) dólares de los Estados Unidos de América por barril y no haya superado los 75 (setenta y cinco) de dichos dólares en igual período. (iii) El componente variable será de 0,5 (cero coma cinco) UTM/m3 cuando el valor de cotización en los mercados internacionales del petróleo WTI haya superado, en promedio, durante los doce meses anteriores, los 65 (sesenta y cinco) dólares de los Estados Unidos de América por barril y no haya superado los 70 (setenta) de dichos dólares en igual período. (iv) El componente variable será de 0 (cero) UTM/m3 cuando el valor de cotización en los mercados internacionales del petróleo WTI no haya superado, en promedio, durante los doce meses anteriores, los 65 (sesenta y cinco) dólares de los Estados Unidos de América por barril. El valor de cotización del petróleo WTI será el que...

Mensaje del «miniproyecto» de Reforma

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE REBAJA TRANSITORIA AL IMPUESTO A LAS GASOLINAS AUTOMOTRICES Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES. _______________________________ SANTIAGO, marzo 3 de 2008 MENSAJE Nº 1469-355/ Honorable Cámara de Diputados: A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto introducir mejoras en los regímenes tributarios del país para fomentar el crecimiento y el desarrollo de nuestra economía. I. ANTECEDENTES 1. Necesidad de incorporar medidas pro-crecimiento La economía chilena es una economía de gran solidez y estabilidad. El sostenido crecimiento económico a lo largo de dos décadas y la dinámica expansión del empleo y de la inversión en años recientes son prueba de ello. Lo anterior es el resultado de políticas económicas sanas y responsables mantenidos a lo largo de los gobiernos de la Concertación. No obstante, en meses recientes el escenario internacional se ha tornado más volátil e incierto. La fortaleza de nuestras cuentas fiscales, de nuestro sector financiero y de nuestra estructura productiva nos protege en gran medida de esta volatilidad externa y nos permite mirar el futuro con tranquilidad y optimismo. Es precisamente la fortaleza de nuestra economía que permite actuar al gobierno de manera pro-activa para minimizar las repercusiones del escenario internacional sobre ésta. Por eso, el gobierno –consciente de estos desafíos- viene en proponer un paquete de iniciativas que nos permitan afrontar dichos desafíos de desarrollo económico futuro y, al mismo tiempo, de alivio inmediato para nuestros compatriotas. De este modo como coalición reiteramos nuestro compromiso con el crecimiento económico y la equidad social, pilares de nuestra gestión gubernamental. II. CONTENIDO DEL PROYECTO Este proyecto de ley apunta directamente a potenciar el crecimiento, las oportunidades y el bienestar...

Agostini analiza rebajas y franquicias de impuesto

En el mejor de los casos el 16% de hogares de mayores ingresos serían los potenciales perjudicados con la reducción de la franquicia a la construcción. ¿Esa es la clase media? Las rebaja del impuesto a las gasolinas y la reducción de la franquicia tributaria de IVA a las constructoras ha generado una series de reacciones que vale la pena comentar. Respecto a la rebaja al impuesto a los combustibles, se ha argumentado que el gobierno fue tímido y debiera haberlo eliminado. Para ello se han dado tres razones. La primera, es que originalmente el impuesto se puso para financiar la reconstrucción de infraestructura después del terremoto de 1985 y eso ya se cumplió. La segunda, es que el impuesto recauda más de lo que se gasta en caminos y las carreteras están concesionadas, así que se pagan aparte. La tercera, es que ayudaría a bajar la inflación dándole así el gobierno una mano al Banco Central. La mezcla óptima de impuestos en una economía se debe fijar con el objetivo de minimizar las distorsiones que generan los impuestos, sujeto a la restricción de recaudar lo necesario para financiar los bienes y servicios que la sociedad desea que el estado provea. Un impuesto no debe estar nunca amarrado a un gasto específico, por lo que es irrelevante para determinar la tasa si el impuesto a las gasolinas recauda más o menos de lo que se gasta en infraestructura vial. Adicionalmente, los impuestos permiten reducir externalidades negativas y en esos casos el monto del impuesto depende de la magnitud de la externalidad. El uso del automóvil genera externalidades negativas en contaminación, congestión y accidentes de tránsito. La evidencia empírica existente muestra que el impuesto a los combustibles es un instrumento eficiente para reducir dichas externalidades. Idealmente, se debiera colocar además un impuesto por el kilometraje anual de cada vehículo y...

Cambio en la devolución del Impuesto al Diesel

Autoridad aún no habría aclarado qué pasará con US$ 200 millones retenidos a la fecha Gobierno cambiará impuesto a diesel, pero eléctricas mantienen incertidumbre Diario Financiero Ministerio de Energía dijo que el proyecto para modificar la devolución del impuesto específico a las generadoras tendrá carácter transitorio. Medida se extendería hasta 2009. Satisfechas se encuentran las generadoras eléctricas con el anuncio del Ministerio de Energía, sobre el pronto envío de un proyecto de ley destinado a que estás compañías recuperen el impuesto específico al diesel que pagan hoy por usar el combustible para producir energía. Sin embargo, mostraron cierta preocupación porque -pese a que algunas firmas han sostenido reuniones parciales con la cartera de Estado-, aún no saben si la iniciativa incluirá la recuperación de los US$ 200 millones que desde 2006 y hasta fines de 2007 habían pagado al fisco por ese concepto, a lo que se agregaría los tres primeros meses de 2008. “No está claro cómo se recuperará lo acumulado”, dijo un alto ejecutivo del sector eléctrico que prefirió mantener su nombre en reserva. “El hecho nos preocupa porque obviamente ha afectado nuestras rentabilidades”, agregó. El ministro de Energía, Marcelo Tokman, dijo ayer al vespertino La Segunda que pretende enviar la iniciativa al Congreso durante lo que queda de la semana o los primeros días de la próxima, con una fórmula que permitiría a las generadoras recuperar con mayor facilidad las retenciones por el impuesto específico al diesel. El mecanismo ya existe para los sectores que no utilizan el combustible para transporte –como el eléctrico- por medio de la devolución a través de un descuento en el IVA del mes siguiente, pero para que alcance los montos pagados hoy por el intensivo uso del diesel las empresas deben tener utilidades muy superiores a sus costos. Sin embargo, en muchas generadoras el alto uso del combustible –debido a...

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