INTEGRACIÓN DE LOS IMPUESTOS

INTEGRACIÓN DE LOS IMPUESTOS

Se acercan las elecciones y las candidaturas comienzan a revelar sus propuestas tributarias. Algunos hablan de volver al régimen de integración en los impuestos a las rentas y otros quieren desintegrar el sistema.

Si se consulta el Diccionario de la Lengua Española por el verbo integrar, en ninguna de sus seis acepciones se encuentra una referencia clara a los impuestos. Puede ser entonces una buena idea dedicar este artículo a explicar esto de la integración y desintegración de los impuestos.

Un caso claro de esta situación se da en los impuestos indirectos sobre las ventas. En su versión tradicional, cada transacción se grava con el tributo independientemente de lo que ocurrió en las etapas anteriores. En el IVA, por el contrario, el tributo soportado en las compras del contribuyente se deduce del impuesto recargado en las ventas. La consecuencia es que en el primero la carga tributaria dependerá del número de transacciones intermedias que haya hasta llegar los bienes o servicios a su comprador final, lo que no ocurre con el IVA, en que la tasa siempre será la misma. Como consecuencia de ello, el precio de mercado dependerá del grado de integración o desintegración de la cadena productiva y comercial hasta llegar al comprador final. Este fenómeno incentiva la integración vertical de las empresas y altera por razones tributarias la elección de los compradores.

En los impuestos sobre las rentas la situación también está presente, incluso respecto de tributos de distinta naturaleza. En efecto, tratándose de la explotación de bienes raíces agrícolas, de las constructoras e inmobiliarias, el impuesto territorial o contribución de bienes raíces se acredita en contra del de primera categoría hasta por el monto de este último.

En la Ley de la Renta el fenómeno se produce también cuando dos impuestos gravan en secuencia lógica una misma renta tributable, sea esta obtenida por el mismo contribuyente o por dos o más de ellos. En tal caso la cuestión consiste en determinar qué incidencia tiene uno de ellos, al que podemos llamar impuesto primario, en el otro al cual denominaremos secundario, no necesariamente en una secuencia cronológica, sino más bien lógica.

Sin duda la situación más importante ocurre con las rentas generadas por las empresas, las que están gravadas con la primera categoría en la unidad productiva y con el impuesto global complementario o adicional respecto de sus propietarios, socios o accionistas que sean directa o indirectamente contribuyentes finales.

En primer lugar puede producirse el fenómeno de que el impuesto secundario se calcule de modo tal que se termine pagando impuesto sobre impuesto. Un ejemplo simple usando las tasas actuales aclarará el tema. Supongamos que la empresa tiene una utilidad tributable de $100 y paga $27 de impuestos y posteriormente el socio paga su impuesto con tasa 35% sobre la misma base, lo que da una tributación total de $62 sobre una renta de $100, lo que es claramente desproporcionado.

Para evitar este exceso una alternativa es que el impuesto primario se deduzca de la base del impuesto secundario. Continuando con nuestro ejemplo la tributación total sería de $52,5. A esta modalidad se la denomina desintegrada o no integrada y se mantuvo hasta la reforma de 1984.

Después en Chile rigió un sistema totalmente integrado en que el impuesto de la empresa se dio totalmente como crédito en contra del impuesto global complementario o adicional.

Hoy la gran mayoría de las empresas están acogidas a un régimen que se ha denominado semi integrado, conforme al cual solamente un 65% del impuesto de la empresa se deduce del tributo de los propietarios, socios o accionistas.

Descartando la primera, cualquiera de las otras tres alternativas se puede escoger. Sin embargo no todas producen los mismos efectos, partiendo de una misma meta de recaudación.

El sistema no integrado, propuesto por uno de los comandos, supone bajar la tasa sobre las distribuciones, so pena de lograr tasas agregadas muy elevadas.

El semi integrado eleva en 9,45 puntos el impuesto final de todos los propietarios, socios o accionistas, con excepción de los inversionistas extranjeros de los países con los cuales Chile tiene convenio para evitar la doble tributación internacional.

Finalmente, el régimen integrado, a mi juicio por lo menos, ha demostrado funcionar bien y mantener una simetría entre las rentas empresariales y las rentas del trabajo.

Juan Manuel Baraona

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