Actualmente Navegando: Impuesto a la Renta

Donaciones y Terremoto: Interpretación oportuna.

Como lo había anunciado el saliente ministro de Hacienda, Andrés Velasco, en cuanto a medidas de fomento para las zonas afectadas por el reciente terremoto tanto por parte de la Tesorería General de la República como del Servicio de Impuestos Internos, este último ha emitido la circular N° 19, en que precisa que quienes efectúen aportes en los términos establecidos en la Ley N° 16.282 podrán deducir sin límite esas donaciones para efectos del cálculo del impuesto a la renta. Así, utilizando una ley que fija las disposiciones para casos de sismos o catástrofes y establece normas para la reconstrucción de las zonas afectadas, se permitirá que a estas donaciones no se les apliquen las restricciones de renta líquida imponible ni el límite general del cinco por ciento que afectan a las demás donaciones. Adicionalmente, se precisa que el monto de estas donaciones no se computará para el cálculo de tal límite. Esta medida debería producir un efecto positivo, ya que las empresas que realicen aportes, independientemente de si sus resultados fueron positivos o negativos, podrán aplicar la donación para deducirla como gasto disminuyendo las utilidades o incrementando las pérdidas. Asimismo, el hecho de no sumarla para el cálculo del límite legal permitirá que durante este año las empresas puedan realizar las donaciones para otros fines que hayan comprometido. Además, el que la forma de acreditar las donaciones sea expedita —sin perjuicio de una adecuada fiscalización tributaria— resulta de gran relevancia: eso otorgará fluidez a los aportes, los que podrán realizarse y acreditarse por cualquier medio usual y corriente —depósitos o transferencias bancarias a cuentas acreditadas, facturas o boletas de compra, guías de despacho, contratos de transporte o despacho, contabilidad fidedigna, entre otros. Esta iniciativa debe entenderse como una muy oportuna interpretación de la citada Ley N° 16.282, que data de 1965 y tenía por objeto facilitar la reconstrucción...

Donaciones y Terremoto

Asesores de empresas calificaron de positivo el criterio planteado por el sii pues incentivará aportes de privados Circular del SII define que no se aplicará límite a donaciones que se realicen para reconstrucción Silvana Celedón Porzio Intensa fue la mañana del viernes pasado para el Servicio de Impuestos Internos (SII) debido a la serie de consultas que surgieron desde el sector privado respecto de los beneficios tributarios que rigen para las donaciones que empresas y personas realicen a favor de los damnificados por el terremoto. Y tanto fue así, que el ente fiscalizador emitió la circular N° 19, donde aclaró que quienes efectúen aportes en los términos de la Ley 16.282 no estarán sujetos a las restricciones de renta líquida imponible. En primer lugar, la instrucción emitida por el organismo indica que no se aplica el límite general de 5% que afecta a las demás donaciones y el monto de esta donación especial no se computa para el cálculo de tal límite. Un segundo aspecto que señala la circular es que pueden realizar este tipo de donaciones empresas con pérdidas tributarias, por lo que no es requisito la existencia de resultados positivos, aspecto que habían planteado una serie de asesores tributarios de empresas en el contexto de la entrega de aportes -en dinero o bienes- que se han realizado durante los últimos días. Cambios de criterio La explicación entregada por Impuestos Internos fue posterior a comunicados donde el organismo planteó otros criterios. Esto, porque a primera hora del viernes, se emitió un comunicado donde señalaba todo lo contrario. «Si el donante es una empresa, se recuerda que estas donaciones, en conjunto con las que se efectúen bajo otras leyes, no pueden exceder del 5% de la renta líquida imponible y que se aplican las reglas generales en cuanto a donantes con pérdidas y artículo 21 de la ley de...

Suscritos Convenios de Doble Tributación con EEUU y Australia

Hoy están vigentes acuerdos con otros 21 países: Prevén mayor inversión por término de doble tributación con EE.UU. y Australia Convenio sólo se destrabó, una vez que se promulgó la ley de intercambio de información tributaria, que fue requisito OCDE. G. Orellana y G. Villalobos La Presidenta Michelle Bachelet encabezó ayer en La Moneda la suscripción de un acuerdo para evitar la doble tributación con Estados Unidos y Australia, dos de los principales socios comerciales con nuestro país. Los tratados -que deben ser ratificados por el Congreso- permitirán que profesionales chilenos que se desempeñen en estos países sólo tributen en Chile, además de autorizar que las firmas extranjeras que presten servicio en territorio chileno paguen impuestos acá, pero beneficiándose de un crédito en su país. El acuerdo también incluye que las inversiones de las AFP en Australia y EE.UU. queden exentas de pagar impuesto a la ganancia de capital. Así, los convenios se suman a los ya vigentes con otros 21 estados, entre ellos, Argentina, Corea del Sur, España y Perú, y a otros cuatro ya suscritos, pero que aún no han sido ratificados por los congresos respectivos, con Bélgica, Rusia, Tailandia y Suiza. En paralelo, Chile negocia tratados con otras doce naciones. Según el ministro de Hacienda, Andrés Velasco, estos acuerdos harán posible un mayor flujo de inversiones desde estos dos países hacia Chile, gracias a la eliminación de los impuestos a la renta con EE.UU. -el segundo mayor destino de los envíos chilenos- y Australia. «Estos dos son países con mucha inversión en Chile y, por lo tanto, con mucha potencialidad no sólo en el sector minero», expresó Velasco. Según el ministro, la facilidad de que las empresas paguen impuestos una sola vez será un gran incentivo para que vengan empresas de Estados Unidos, de Australia, «y traigan empleo y tecnología, impulsando el crecimiento en Chile». Clave...

Sanciones Penales a Personas Jurídicas: la opinión de Ortiz Quiroga.

En las últimas semanas hemos podido leer diversas contribuciones a la reciente ley aprobada sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, entre las que se destacan aquellas provenientes de la controversia planteada entre los profesores Enrique Cury y Jean Pierre Matus, el primero de ellos criticando su texto, al crearse por su intermedio un derecho penal de resultado que abandona la culpabilidad como presupuesto de la pena; y el segundo, defendiendo su contenido y postulando por que en un futuro cercano la responsabilidad penal de las asociaciones no sólo se aplique a los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionarios públicos extranjeros, sino además a la comercialización de productos nocivos para la salud o de contaminación ambiental severa. El primer rasgo que ofrece la ley es la rapidez con que fue despachada, actitud funcional a la sana intención del Gobierno para facilitar la inclusión de Chile antes de fines de este año a la OCDE en carácter de miembro pleno. Esta premura ha pasado por encima de la costumbre y tradición de estudiar con tranquilidad y a fondo los problemas que plantea un proyecto importante y sustancial como éste, pidiendo opinión previa a los expertos o informes analíticos sobre otros sistemas sustitutivos susceptibles de satisfacer los fines de la ley sin romper las estructuras básicas del Derecho Penal. El segundo alcance que puede hacerse a la ley es que ésta dice relación con un tema muy polémico en Derecho Penal, en el que se enfrentan posiciones antagónicas que, en sus extremos —sin perjuicio de diversas opciones intermedias—, se manifiestan en dos orientaciones básicas. La primera, que sostiene que no puede existir responsabilidad penal, sino respecto de las personas naturales, únicas capaces de acción y de ser objeto de un reproche penal (capacidad para ser culpable) a lo que se añade que sólo ellas son...

Impuesto Adicional en juicio

Nuevo revés en tribunales: Corte confirma nueva millonaria multa contra multitiendas Johnson’s Según cercanos al CDE, debería cancelar US$ 7 millones, que se suman a US$ 15 millones de una sentencia anterior. X. Pérez y J. Troncoso A los cerca de US$ 15 millones que debería cancelar Johnson’s por concepto de impuestos impagos, luego de que la Corte de Apelaciones confirmara un cobro del Servicio de Impuestos Internos (SII) el 1 de octubre pasado, ahora se sumarán aproximadamente US$ 7 millones. Este nuevo monto (explican cercanos al Consejo de Defensa del Estado) corresponde a un periodo de liquidaciones aplicadas por el organismo a la empresa, las que fueron confirmadas por el tribunal de alzada capitalino. La deuda corresponde al no pago de impuestos adicionales, luego de que en 1993 Johnson’s -firma controlada por Marcelo Calderón- suscribiera un contrato con la sociedad Import Analysts, con domicilio en Miami, mediante el cual -entre otras funciones- le encargaba el muestreo y análisis de productos para la importación en el mercado de Asia. Esa materia está exenta de pago de impuesto adicional, pero según acreditó el SII, se hicieron otras operaciones no excluidas del mencionado tributo, las que luego Johnson’s pretendió calificar como muestreo y análisis. En el fallo de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones, los ministros Cornelio Villarroel, la fiscal judicial Marta Jimena Pinto y el abogado integrante Enrique Pérez ratificaron que los pagos por los servicios prestados por Import Analysts Inc. como asesoría, según convenio suscrito con fecha 17 de septiembre de 1993 y protocolizado el 14 de octubre de 2003, no constituyen comisiones, sino que asesorías. Por ello, están gravados con el Impuesto Adicional, contemplado en el artículo 59, inciso primero, de la Ley de la Renta, reza el dictamen. La resolución agrega que «en base al análisis de la documentación se arriba a la conclusión que...

Donaciones de Alimentos no tributarán

Carlos Ingham recibe luz verde del SII para crear un «banco de alimentos» El socio de Linzor Capital, el abogado Roberto Peralta, de la Fundación Pro Bono, y distintas organizaciones sociales lograron que se reinterpretara la norma que sancionaba la donación de alimentos no comercializables. Constanza Flores Leiva Hasta ayer, las empresas que donaban alimentos aptos para el consumo pero no comercializables -porque estaban mal rotulados, con envases defectuosos o próximos a su vencimiento- se exponían a recibir una multa de un 35% sobre lo entregado por infringir una norma tributaria que lo consideraba un retiro de utilidades. Éste era el principal obstáculo que encontró Carlos Ingham cuando decidió crear un «banco de alimentos» en el país. Esta organización se encargaría de canalizar estos productos hacia organizaciones sociales en vez de que fueran desechados por las empresas por el alto costo que significaba regalarlos. Nueva lectura Pero ayer, el SII hizo oficial una reinterpretación de la ley que permitirá al empresario llevar adelante esta iniciativa. El cambio en la aplicación de la normativa se logró con la participación del abogado Rodrigo Peralta, de Peralta Gutiérrez & Asociados y miembro de la Fundación Pro Bono, y de distintas organizaciones, como el Hogar de Cristo, Coorporación Esperanza, Coaniquem y Fundación Las Rosas, entre otras. El espíritu de esa ley buscaba evitar que los alimentos que las compañías destinaban a un uso particular fueran descontados de la base sobre la cual se calculaba el impuesto a la renta. Pero con un trabajo conjunto de ocho años y un intenso lobby, que incluyó reuniones con los ministerios de Hacienda del gobierno de Lagos y de la Presidenta Bachelet, lograron que el SII creara un mecanismo de control que distingue cuándo las donaciones tienen un fin benéfico. Para esto, las organizaciones interesadas en recibir esta ayuda de parte de los supermercados o los productores...

Cobros del SAG e impuestos

Solicitaba un pago por verificación de especies frutales: SAG desiste de impuesto a dueños de viveros tras investigación de Contraloría Expertos aseguran que de haber prosperado la resolución habría sido una medida inconstitucional. B. Serrano y F. Vial Una decisión adoptada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en 2007 mantiene enfrentados, hasta hoy, al organismo y a los dueños de viveros de árboles frutales de Chile. En junio de ese año, el anterior director de la entidad, Francisco Bahamonde, firmó una resolución en la que se establecía la obligación de entregar a la autoridad una descripción de las especies de carozos que cultivaban y pagar para que se realizara la comprobación varietal. «Antes podía vender y exportar estas plantas sin ningún costo adicional», explica Jorge Ovalle, presidente de la Asociación de Viveros de Chile. Ante la medida, el dirigente llevó el tema a la Contraloría, pero antes de que ésta se pronunciara, el SAG eliminó parte de la resolución y, en particular, la obligación de pagar. El actual director de la entidad pública, Víctor Venegas, señala que el cobro que se iba a introducir era «una tarifa mínima, que se pagaría sólo por el costo de inscripción de las variedades». El problema es que -subraya Ovalle- «el SAG se retractó con el documento, pero no en la retórica verbal, porque cuando un inspector se acerca a un empresario viverista en terreno, se sigue anunciando que el cobro se mantendrá». Además, en enero de este año, Ovalle solicitó al SAG poder acceder a la información oficial sobre la cantidad de plantas declaradas por la industria, apelando a la Ley de Transparecia. Sin embargo, la autoridad condicionó la entrega de antecedentes a que el dirigente gremial cediera primero la descripción solicitada en 2007, que por resolución será obligatoria a partir de 2011, aunque sin cobro, como asegura la entidad estatal....

US$ 15 millones en Juicio Tributario por Impuesto Adicional

En su defensa, empresa dice que la sanción prescribió: Corte confirma millonaria multa contra Johnson’s por no pago de impuestos Cobro superaría los US$ 15 millones (con intereses y multas). En tanto, la multitienda apelaría a la Corte Suprema. Ximena Pérez y José Troncoso La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó un cobro realizado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) a la multitienda Johnson’s, que superaría los US$ 15 millones por no pago de impuestos. El tribunal de alzada confirmó la sentencia del 25 de abril de 2005, en la cual el SII confirmó que la multitienda -de propiedad de Marcelo Calderón- debía cancelar US$ 2,8 millones por no pago de impuestos adicionales. Así lo determinó en su momento el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SII. La deuda, que el SII estimó, por primera vez, el 31 de mayo de 1998, superaría los $8.250 millones, poco más de US$ 15 millones. Esto considerando los reajustes, intereses y multas respectivas. En la resolución, firmada por el entonces director regional metropolitano del servicio en Santiago Centro, Hugo Horta, se detalla que en 1993 Johnson’s suscribió un contrato con la sociedad Import Analyst, con domicilio en Miami, en el que -entre otras funciones- le encargaba el muestreo y análisis de productos para la importación en el mercado de Asia. Esa materia está exenta de pago de impuesto adicional, pero según acreditó el SII, se hicieron otras operaciones no excluidas del mencionado tributo, las que luego pretendieron calificar como muestreo y análisis. El servicio plantea que las liquidaciones son por el impuesto adicional de los periodos tributarios diciembre de 1995, abril, julio y septiembre de 1996, enero, febrero, julio y agosto de 1997, y enero de 1998. Esto, tras establecerse que «en las remesas enviadas al exterior, en pago a la empresa...

Bancos y Mineras explican el 50 % de recaudación en Primera Categoría.

El SII entregó cifras a «El Mercurio» acogiéndose a una solicitud por la nueva Ley de Transparencia: Minería y sector financiero aportan el 50% de los impuestos que pagan las empresas en Chile Pese a que la actividad minera representa el 17,6% del PIB, el aporte tributario del rubro duplica el tamaño en la economía. Por el contrario, la agricultura es el 3% del PIB, pero sólo aporta el 1,3% de los ingresos. C. STORM, C. RODRÍGUEZ y G. ORELLANA US$ 5.823 millones pagaron las empresas en impuestos de primera categoría durante 2008, según cifras entregadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) a «El Mercurio», a raíz de una solicitud hecha por este medio a través de la Ley de Transparencia. De esta cifra, exactamente el 50% lo aportaron las mineras y las compañías ligadas a la intermediación financiera, como los bancos comerciales o las corredoras de Bolsa. La minería es el sector que tiene la mayor incidencia en la recaudación de impuestos a nivel nacional, aportando US$ 2.050,1 millones, equivalente al 35,2% del total capturado por el fisco. Los impuestos que paga la minería en Chile son similares al gasto anual del Ministerio de Obras Públicas, que en 2009 obtuvo recursos por US$ 2.370 millones, según las cifras con las que se construyó el Presupuesto de este año. Usando otras cifras, la minería aporta a las arcas fiscales un quinto de la recaudación total del IVA -cercana a los US$ 10 mil millones-, que es el impuesto más relevante para el país. «Sin lugar a dudas que el desarrollo minero en nuestro país es básico para la nación», comentó el ministro de Minería, Santiago González, quien agregó que el aporte de la minería estatal también es relevante a nivel de ingresos. «No nos olvidemos que si bien es cierto las empresas privadas pagan sus impuestos y lo...

Personas Naturales de Mayores ingresos significan 0,6 % de la recaudación tributaria Chilena

Los 17 mil chilenos con mayores ingresos entregan el 35% del impuesto a la renta En conjunto, las personas que ganan $5,5 millones o más al mes -que caen en el tramo de 40%- pagan más tributos al año que los bancos o todo el sector comercio. En Chile, 1.329.297 personas pagan impuestos a la renta, ya sea bajo la modalidad de segunda categoría o de global complementario. Esto, además de otras 6.346.693 personas que si bien son formalmente contribuyentes para los registros del Servicio de Impuestos Internos (SII), en la práctica están en el primer tramo impositivo, que es cero. De este 1,32 millón de chilenos, el 1,27% está en el tramo más alto de impuestos -con una tasa marginal del 40%-, que es para quienes tienen ingresos de cerca de $5,5 millones mensuales o más. De acuerdo con los datos entregados por el SII a través de la Ley de Transparencia, este grupo es el responsable del 35,1% de la recaudación que el fisco hace por impuesto a la renta. En total, los contribuyentes chilenos aportan US$ 2.589 millones por este concepto, y este grupo de personas con mayores ingresos entrega US$ 908 millones, al cierre de 2008. Para el socio principal de Ernst&Young, Cristián Levefre, esta cifra demuestra que en Chile el grueso del aporte de impuestos lo entregan quienes más dinero reciben. «El 83% de las personas que trabaja y recibe ingresos por eso no paga impuestos». Para el experto, existe una discriminación entre los contribuyentes de los tramos altos. Los independientes -muchos de ellos empresarios- tienen opciones de desarrollar una planificación tributaria para reducir el pago de impuestos y los dependientes no lo tienen. A su juicio, Chile debería impulsar beneficios para este segmento, como los que hay en economías más desarrolladas, como EE.UU., Inglaterra y España, donde se deduce por pago de colegios...

« Entradas anteriores Entradas siguientes »