Actualmente Navegando: Noticias

Despachada Ley de Donaciones

La nueva normativa debería estar aplicándose desde fines de enero, o bien desde marzo del 2009. Por amplia mayoría, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de donaciones con fines sociales, con lo cual quedó lista para su promulgación presidencial. La iniciativa es de alta relevancia, pues permitirá tanto a empresas como personas descontar de sus impuestos parte de las donaciones que realicen. «¡Es el mejor regalo de Pascua!», decía tras la votación la subsecretaria de Hacienda, María Olivia Recart, quien encabezó el proceso por el lado del Gobierno. «Esperamos tener el reglamento listo a fines de enero o, como límite, en marzo, para que empiece a funcionar la ley. Como el próximo año será de estrechez económica, esta ley permitirá que las donaciones con fines sociales se mantengan activas», comentó la funcionaria. Los beneficios El proyecto permitiría tres objetivos: beneficiar las obras sociales, culturales y educacionales; estimular las donaciones desde empresas y personas, y generar un registro que permita una suerte de «certificación» de las instituciones receptoras. Recart menciona otros elementos, como la solidaridad entre las entidades y la adopción del principio de buena fe. Entre las novedades de la norma está la creación del Fondo Mixto de Apoyo Social (FMAS), el cual será administrado por un consejo multidisciplinario de nueve miembros, al alero de Mideplan. Será encargado de depositar recursos en entidades que no sean las más elegidas en el sistema, como forma de prorratear los beneficios. Según la ley ya aprobada, para donaciones inferiores a 1.000 UTM ($37,6 millones) que se realicen directamente a una institución, o bien al FMAS, el donante podrá descontar de impuestos el 50% del valor otorgado. En el Senado se introdujo la exigencia de que si los aportes por ese monto son a una institución, al menos deban ser dos, con un máximo de 700 UTM a una de...

New York Times: Rising-Tide Tax System, The

In the last 20-plus years, overall economic growth in the United States has come at a cost: rising income inequality, which in the past few years has hit levels not seen since the late 1920s. A more progressive income tax, introduced during the New Deal, helped mitigate the problem, and it remains a likely prescription today. Ye a team of economists that includes Robert Shiller of Yale University and Leonard Burman of Tax Policy Center recently released a paper in which they propose another way of “spreading the wealth” –one that, while prevent income inequality from worsening in the coming years. Under that proposal, the tax would automatically be rewritten at the end of each year to reflect any changes in the relative share of national income earned by each income bracket. For example, if one year the nation`s top earners saw their share of national income rise while people at the bottom saw their share grow at a slower rate (or decline), the following year`s tax rates would be automatically to compensate for the new inequality. This would keep everyone`s share of after-tax income at the earlier level. The proposal is progressive in intent but conservative in effect. The only “redistribution” ti promises would be an automatic response to growing inequality. Indeed, the proposal would work both ways: if the rich saw their share of nation`s income grow more slowly relative to people lower down the economic ladder, the tax system would become less progressive, and the tax burden would increase on the middle –and lower- income tax brackets. The name of the proposal –the rising-tide tax System- is an allusion to John F. Kennedy`s claim in 1962 that “rising tide lifts all boats,” a promise that a general economic growth would benefit all members of society. Shiller argues that it`s still possible to turn Kennedy`s vision into...

Mineras usan antiguo decreto para disminuir sus PPM

Las empresas de este rubro están acudiendo a un olvidado decreto, que data de 1992, para disminuir los adelantos que deben hacer del impuesto a la renta para lograr tener más liquidez ahora y no esperar hasta 2009 por la devolución que realiza a mediados de año el Fisco. De hecho, los expertos de PricewaterhouseCoopers, Luis Avello y Miguel Rencoret, afirman que las grandes cupríferas ya habrían utilizado este procedimiento a contar del cierre del tercer trimestre del presente año, y las firmas que no lo hicieron en esa fecha -añadieron- tienen programado realizarlo a fines de este mes. Beneficio exclusivo En relación a los otros sectores productivos, Rencoret sostiene que la única opción para rebajar la tasa de PPM es abril de 2009, ya que cuando salió la instrucción de 1992 la referencia fue sólo para las grandes empresas mineras del cobre e incluso quedaron afuera de este beneficio las cupríferas medianas y todas aquellas compañías que no realizan este pago provisional porque tienen menos ingresos. Ahora bien, el experto sostiene que “la norma que permitió al Ministerio de Hacienda hacer esto era de tipo general, y la verdad es que podría ampliarse este decreto para incluir a otras actividades”. Esto, porque actualmente en materia de PPM la única opción que tienen los otros sectores productivos es suspender esos pagos si las compañías terminan con situación de pérdida tributaria al 31 de diciembre de cualquier año. Extractado de: Mineras acuden a olvidado decreto para disminuir pagos de PPM este año Silvana Celedón Porzio Diario Financiero, 15 de diciembre de...

Sociedades de Inversión deberán pagar Patente Municipal

Tras un cambio legal este año a la Ley de Rentas Municipales, a partir de mayo de 2009 el Servicio de Impuestos Internos (SII) enviará a todas las municipalidades del país una lista masiva con el catastro de los RUT de cada una de las sociedades de inversión domiciliadas en sus comunas, para que fiscalicen el cobro (incluso retroactivo) de las patentes respectivas. Esto afectará especialmente a las sociedades de inversión pequeñas, que en su mayoría no pagan esta regalía porque no se acercan a las corporaciones comunales a realizar este trámite. «Las sociedades de inversión y de profesionales que no registren domicilio comercial en la comuna deben pagar su patente en el domicilio que tengan registrado por el contribuyente en el Servicio de Impuestos Internos», informa el Ministerio de Economía. Según Juan Carlos Anabalón, asesor jurídico de la División de Municipalidades de la Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere), es habitual que estas sociedades estén domiciliadas en las casas o departamentos donde viven sus socios. Esto, porque en numerosos casos se trata de personas con una alta renta que optan por ahorrar sus recursos en esas sociedades, por las cuales pagan el 17% de Impuesto de Primera Categoría, y no tramos tributarios superiores en caso de que se sometieran al régimen de Segunda Categoría (de personas). Una comisión entre la Subdere, el SII, el Ministerio de Economía, la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) y algunas comunas definirá el reglamento de la ley modificatoria, el cual debe estar listo este mes, dice Anabalón. «Dará las normas para hacer operativa tal disposición», refiere Economía. El SII deberá proporcionar los antecedentes a los municipios, en especial el monto del capital propio de los contribuyentes afectos, dice Malik Mogravy, asesor jurídico de la AChM. El SII plantea que la información, en rigor, ya está disponible para las municipalidades: «Naturalmente, el SII está cumpliendo...

Tributarista Chileno preside Congreso Tributario Internacional

En octubre recién pasado, en el Congreso de la ILADT, fue designado como Presidente de la mesa para el tema de la “Elusión y los medios para evitarla”, el tributarista chileno Sergio Endress G. En tal virtud, y junto a la Secretaria, destacada abogado y tributarista colombiana Sra. Lucy Cruz de Quiñones, y al Ponente General del tema, Cesar García Novoa, presidió la exposición de las ponencias, guió el debate subsecuente, y elaboró las conclusiones aprobadas por los ponentes y delegados por país destacados en el evento. El nombramiento se realizó a proposición del Ponente General del Congreso y se hizo efectivo una vez aprobado unánimemente por las delegaciones extranjeras presentes, en sesión del 19 de octubre de la ILADT. El Congreso Desde el 19 al 24 de Octubre se realizó en la Isla de Margarita, Venezuela, el XXIV Congreso de Derecho Tributario del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario (ILADT). El evento que se realiza cada dos años, contó con la asistencia de casi 700 personas y de tributaristas de todos los países latinos, incluidos España, Italia y Portugal. El Congreso estuvo dedicado a la elusión y a los principios tributarios frente a las nuevas formas de imposición a la renta. Los ponentes generales fueron el catedrático de Universidad de Salamanca, España, Cesar García Novoa y Profesor de la Universidad de Salerno, Pasquale Pistone, ambos con diversas publicaciones en el área del Derecho Tributario. Las memorias del Congreso, con más de 2.500 páginas, reúnen las ponencias de todos los países participantes, incluida la realizada por el abogado Felipe Yañez Villanueva de Chile, en el tema de la elusión. Los asistentes por Chile a este importante Congreso, fueron Yuri Varela, Cristian Blanche, Ricardo Walker y el también abogado S....

Aumenta Percepción de Opacidad del SII

La percepción de casi 400 periodistas sobre la disposición, confiabilidad, precisión y oportunidad de la información entregada por el SII, fué de un 4,7 (cuatro coma siete) en 2008, en una escala en que el 7 representa el máximo nivel de trasparencia el 1, el mínimo. El Tribunal de la Libre Competencia obtuvo un 5,2 y el SII está incluso bajo el promedio del sector público que posee un 4,8. Los peor evaluados fueron el Ministerio de Economía y el Hacienda con un 4,4. De los organismos públicos, el SII ostenta uno de los mayores puntajes (35), solo superado por la Superintendencia de Valores y Seguros que subió desde 38 el 2007 a 46 el 2008. Con el puntaje obtenido el SII empató con el MOP. De las tres variables consideradas, en la disposición a entregar información (28) y en la oportunidad de esta (23), el SII obtiene bajos puntajes, en cambio en confiabilidad y precisión, obtiene los más altos (54) solo superado por la SVS, quizás por la misma naturaleza de la información que se maneja. Es decir, si nos atenemos solamente a los factores de disposición a la entrega de información y la oportunidad de esta, el SII obtendría un nota 2,5 (dos coma cinco), insuficiente para aprobar. La Contraloría tuvo en los mismos dos factores un 3,1. El estudio fue realizado por Adimark-Fundación Nacional de la Prensa. Extractado de El Mercurio, 27.11.2008. y los resultados del...

OCDE insiste en derogación del secreto bancario

Nuevamente, las autoridades de la OCDE, a través de la Subdirectora del Centro de Políticas Tributarias y Administración de la entidad, Grace Pérez-Navarro señaló que «Chile tiene que examinar el tema claramente y cambiar la ley para pdoer cumplir con los requisitos de la organización.»(Diario financiero, 26.22.2008), y agregó que el intercambio de información es un estándar en la OCDE y que todo ello revela «la necesidad de que el gobierno de Chile busque la forma de resolver el tema.»(Idem). De acuerdo al Director de Asuntos Legales de la OCDE, Nicola Bonucci, se busca «ir a Tratados de doble tributación que permitan el intercambio de información tributaria; es tener datos específicos sobre personas específicas; nos gustaría que las autoridades tributarias chilenas confirmen que el Sr, X o Y tiene una cuenta en un banco determinado, y el volumen de sus transacciones.»(El Mercurio, 26.11.2008.) Agregó que otra exigencia establecida en la hoja de ruta que Chile debe cumplir si desea incorporarse a la OCDE, y que no se ha cumplido, es la penalización de las personas jurídicas. Véase: la noticia: «Hacienda abandona lucha por Secreto Bancario», en que la Subsecretaria de Hacienda señalaba que se había descartado modificar el régimen de secreto...

Ricardo Claro y el Impuesto de Herencias

Con fecha 18 de noviembre, se dió a conocer como hecho esencial a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), que el controlador mayoritario indirecto de las empresas de Ricardo Claro, era una Fundación extranjera, de la cual el fallecido empresario era el «Protector». No se indicó en el comunicado, el país de la Fundación, la fecha de aporte de las acciones o derechos de grupo Claro, ni los porcentajes de control ejercidos. En Panamá, la Fundación de Interés Privado se define como el «acto jurídico de alineación de un patrimonio que crea una persona jurídica cuyo objeto se centra en la administración y gestión de los actos de conservación del patrimonio atribuidos a este ente o instrumento cuyo carácter legal es irrevocable salvo pacto en contrario», y fueron creadas por Ley 25 de 12 de junio de 1995, por la Asamblea Legislativa de Panamá, basada en las normas de Liechtenstein sobre la misma materia. El patrimonio del empresario al fallecimiento ascendía a US$ 1.870 millones (elmostrador.c). Este deceso se une al ocurrido con los empresarios Anacleto Angelini, fallecido el 28 de agosto de 2007,( US$ 6.000 millones) y Andronico Luksic A., fallecido el 18 de agosto de 2005 (US$ 3.400 millones a 2004). Tributariamente, las herencias están afectas a un impuesto ascendente al 25 % de las mismas, cuando superan los $ 500 millones, aprox. y ello incluye los bienes nacionales y los «bienes situados en el extranjero». En la práctica la recaudación es mínima y su pago practicamente no se fiscaliza por el Servicio de Impuestos Internos. En el caso de la «Fundación Claro», de acuerdo al abogado tributarista Sergio Endress «este patrimonio hereditario resulta extremadamente dificil de evaluar económicamente», existiendo el artículo 46 bis en la Ley de Asignaciones Hereditarias y Donaciones que indica que: «Los bienes respecto de los cuales esta ley no establece regla...

Auditores/asistentes Tributarios buscan 12

La firma de auditores «Jeria, Martinez y asociados» publicó el pasado domingo 16 de noviembre en El Mercurio, el siguiente requerimiento dirigido a personal del área contable: Auditor Tributario, con mínimo dos años de experiencia, código 001-2008; Asistente de Auditoria Tributaria, egresados o por egresar, con interés en el área, código 002-2008. Los interesados deben enviar sus pretensiones de sueldo y antecedentes a correo electrónico jeria@jeriayasociados.cl o a la casilla 135-34, Las Condes, Santiago, indicando el código al que postulan, solo hasta el 30 de noviembre de 2008. Anteriores requerimientos 13 de octubre de 2008. Guerrero, Olivos, Novoa y Errazuriz, el estudio liderado por Roberto Guerrero del Rio, ha publicado en El Mercurio del domingo 12 de octubre su necesidad de un abogado «tributarista», (cuerpo E, página 3) bilingue, con al menos tres años de experiencia para su área tributaria. No obstante que el Estudio indica como área de práctica la tributaria, ninguno de los socios enuncia su adscripción a dicha especialidad en el sitio web del mismo. Ello coincide con la apreciación del mercado de que no existe un experto reconocido en dicha firma actualmente. Las postulaciones deben enviarse a postulaciones@guerrero.cl Anteriores requerimientos Ernst and Young publicita el día domingo 8 de junio en el cuerpo E, su necesidad de auditores con tres años de experiencia y sin ella para su área tributaria: www.ey.cl Anteriores requerimientos Coincidiendo con la salida de un grupo importante de profesionales de KMPG, contratados por PWC, la primera consultora ha puesto un aviso buscando gerentes y otros profesionales para su área de impuestos el domingo 18 de mayo en El Mercurio. El aviso publicado en la página E 7, precisa de un Gerente, abogado o contador, con 4 años de experiencia, manejo de computación, idioma inglés medio o avanzado y orientación al logro. Además se requieren Senior y Staff, con 3 años de...

¿Es retroactiva la modificación del 14 bis? Informe del Artículo.

Las modificaciones legales realizadas al 14 bis, podría considerarse que afectan a los ingresos producidos en los tres años anteriores al 1 de enero de 2009, año en que debe entenderse modificado el 14 bis, con las nuevos requisitos que le impiden a la 14 bis tener ventas de más de 5.000 UTM/año (180 millones aprox.) y la partipación en sociedades. A continuación se puede examinar el texto del artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta,considerando las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.290 de 15.09.2008. a «contar del 1 de enero de 2009». Artículo 14 bis.- Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades de su giro en los últimos tres ejercicios no hayan excedido un promedio anual de 5.000 unidades tributarias mensuales, y que no posean ni exploten a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades, ni formen parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor, podrán optar por pagar los impuestos anuales de primera categoría y global complementario o adicional, sobre todos los retiros en dinero o en especies que efectúen los propietarios, socios o comuneros, y todas las cantidades que distribuyan a cualquier título las sociedades anónimas o en comandita por acciones, sin distinguir o considerar su origen o fuente, o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas. En todo lo demás se aplicarán las normas de esta ley que afectan a la generalidad de los contribuyentes del impuesto de primera categoría obligados a llevar contabilidad completa. Para efectuar el cálculo del promedio de ventas o servicios a que se refiere este inciso, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el respectivo...

« Entradas anteriores Entradas siguientes »