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Fiscalización de Precios de Transferencias Internacionales 2

Entre los grandes contribuyentes y sus auditores existe una duda latente tras la reciente arremetida del Servicio de Impuestos Internos (SII) en supervisión y fiscalización de los precios a los que las empresas venden productos y servicios a filiales o matrices en el exterior. Todos creen que este mayor control era previsible y lo consideran razonable en vista de la relevancia que toma el comercio internacional. No obstante, se preguntan si acaso después de este proceso el paso que sigue no será una mayor fiscalización del servicio respecto de otro tipo de precios que hoy fijan los privados, como aquellos que se establecen para operaciones entre partes relacionadas, pero dentro de Chile. «Con la normativa actual, en el fondo, el servicio estaría facultado para hacerlo, pero sería una forma indirecta de volver a darle al Estado la facultad de decidir cuál es el precio justo en el mercado», reconoce un auditor. Si se considera que el SII ha ido ampliando sus áreas de supervisión y fiscalización, la preocupación de los privados tiene alguna base. No obstante, la respuesta de Enrique Rojas, jefe del departamento de Fiscali-zación Selectiva e Internacional del SII, debiera calmar a los privados:. «No, de ninguna manera» el servicio pretende supervisar también los precios de transferencias in-ternas entre partes relacionadas, asegura. «La problemática de los precios de transferencia ocurre exclusivamente en el ámbito internacional, porque si comercias con un paraíso tributario puedes elegir dejar la utilidad allá en menoscabo de Chile. Y como allá no se cobra impuesto, es negocio redondo. Sin embargo, si acá en Chile la empresa decide pagar los impuestos en la matriz y no en la filial, igual se paga impuesto», resume sin dar espacio para entrar en suspicacias. La señal del SII a grandes contribuyente. La...

Tributación Minera en el 2005 en cifras

Peso de los gravámenes alcanzó el 17,6% del PIB en 2005 Carga tributaria llega a mayor nivel en 18 años por impuestos de mineras Altos precios de los minerales y fin de la franquicia de depreciación acelerada permitieron a las grandes mineras más que duplicar sus tributaciones, lo que explica el incremento de la carga de gravámenes de los chilenos. El peso de los impuestos sobre los contribuyentes chilenos llegó en 2005 a su mayor nivel en 18 años debido, en buena medida, a los mayores pagos de la minería privada. De acuerdo con datos de la Dirección de Presupuestos (Dipres), el año pasado la carga tributaria equivalió al 17,6% del Producto Interno Bruto (PIB), 1,8 punto más que el 15,8% anotado en 2004 y sólo menor al 17,9% de 1987. La carga tributaria representa cuánto, de todo lo que produce el país en un año (PIB), se gasta en gravámenes. Estos son pagados por personas y empresas. El peso minero La Dipres entregó la semana pasada su informe de ejecución presupuestaria y allí comentó que los ingresos tributarios del Fisco aumentaron en 19,1%. Fueron los aportes impositivos de la gran minería privada los que marcaron una decisiva diferencia gracias a los valores récord de los minerales y al fin de franquicias del sector. «Reflejando la muy dinámica situación del mercado del cobre y molibdeno, así como el fin del régimen de depreciación acelerada en gran parte de los principales proyectos mineros privados, los impuestos pagados por las 10 mayores empresas mineras privadas se incrementaron en 154,2%», describe el informe. El resto de los contribuyentes, beneficiados por un ciclo económico expansivo y de mayor consumo, tributaron 13,5% más que en 2004. ¿Alto nivel transitorio? «En general los impuestos se mueven al mismo ritmo que el aumento de la economía. En 2005, sin embargo, los tributos de la gran minería...

SII inicia fiscalización de Precios de Transferencia Internacionales

El SII aumenta fiscalización a transacciones internacionales de grandes contribuyentes La medida era esperada por los auditores, pero creen que falta precisar la norma que explica cómo deben las firmas fijar los precios a los que venden productos y servicios a empresas relacionadas en el exterior. Entre agosto y diciembre pasado unas 250 empresas que exportan o prestan servicios al exterior recibieron una notificación del Servicio de Impuestos Internos (SII). En ella solicitaba información detallada respecto de las sociedades con que se relacionan en el extranjero, su vinculación (si son filiales, matrices o no relacionadas), las operaciones por cliente y la forma en que determinan el precio de venta de los productos o servicios, entre otros temas. Toda una novedad, porque en años anteriores las notificaciones de este tipo no superaban la decena. Para las empresas quedó claro que esto era la antesala de la arremetida en un área hasta ahora secundaria dentro de la fiscalización del SII: los llamados precios de transferencia. Y tenían razón. El jefe del departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional del SII, Enrique Rojas, admite que desde hace dos años empezaron a revisar sistemáticamente más sectores y en agosto «decidimos notificar a más empresas, ampliamos los sectores». «Lo que se pretende es que los precios que se cobran entre partes residentes entre distintos países y que están relacionadas, sean los mismos que en transacciones con partes independientes», explica el socio de Ernst&Young, Sergio Sapag. «El objetivo final es evitar que se traspasen utilidades del país de más alta tributación al de más baja, ya sea porque incrementa costos o reduce ingresos por vía de las transacciones», agrega. «La economía se ha internacionalizado e indudablemente cuando dos empresas relacionadas hacen negocio, el dueño podría elegir, fijando una política de precios que le favorezca, en cuál país deja las utilidades y nosotros tenemos que cuidar que...

Bambalinas del royalty 3

El Servicio de Impuestos Internos (SII) jugó un papel clave en la decisión del gobierno de recurrir a una ley aclaratoria y no a una vía administrativa para lograr que Minera Escondida cancele el royalty. Altas fuentes del gobierno indicaron que el SII recomendó al ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre, enviar una ley para obligar de manera más contundente a la minera a pagar esa regalía. Este camino habría sido considerado como el más óptimo por el gobierno, en vista de que la anterior estrategia de Eyzaguirre tenía altas posibilidades de fracasar. Usar la vía administrativa podía generar un conflicto en tribunales con Escondida, que no estaba tan claro que Hacienda hubiera podido ganar. De hecho, al interior de algunas reparticiones del gobierno el análisis que se hizo en las últimas semanas es que producto de la forma como Hacienda redactó el proyecto de ley del royalty, los abogados de Escondida no iban a tener grandes dificultades para justificar que la empresa no debe pagar ese impuesto, que se cobra sobre el 4% a 5% de las rentas operacionales. Pero ayer Eyzaguirre justificó el envío del proyecto con otro argumento. «No estamos poniendo un proyecto de ley, que en cualquier caso se va a referir exactamente a cómo se le devuelve a Jeco, con la misma interpretación que está haciendo SII (…), porque temamos perder un juicio, lo estamos haciendo porque no queremos politizar este problema», dijo ayer el ministro, quien informó que el 16 de febrero es la fecha en que Escondida tiene que iniciar el pago por royalty. Eyzaguirre dijo que la interpretación que ha hecho Escondida de eximir a todos los socios del tema no es la correcta. «Las exenciones, de acuerdo a la tradición de la jurisprudencia en Chile, se interpretan en el sentido restrictivo, o sea, si hay alguna ambigüedad, se resuelve en la...

Corte de Apelaciones

Una nueva derrota tuvo el SII en su intento por implementar la circular 120 que obliga a los bancos a informar sus operaciones por sobre US$ 10.000. La Corte de Apelaciones rechazó su solicitud de no innovar y que la medida precautoria solicitada por los bancos -y acogida por el 21° Juzgado Civil- no rigiera mientras ese tribunal no revisara la causa. Resolución 120: SII pierde en C. de Apelaciones. El Mercurio:...

Error en Ley de Royalty: a través de nueva ley y del SII se obligará a pagar a Escondida. 2

A través de esa vía aclarará interpretaciones errradas que habría realizado la minera. Gobierno cede y enviará ley para obligar a Escondida a pagar royalt. Aunque inicialmente se pensaba solucionar el conflicto por la vía administrativa, tras reunirse con Lagos, los ministros de Hacienda y Minería indicaron que es necesario modificar la actual normativa. El gobierno dio un vuelco en su estrategia para lograr que la principal minera privada que opera en el país, Escondida, pague el royalty. La apuesta inicial del Ministerio de Hacienda era aclarar esta situación a través de una «vía administrativa» y ahora se promoverá un proyecto de ley. Ayer los ministros de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre, y de Minería, Alfonso Dulanto, se reunieron con el Presidente de la República, Ricardo Lagos, en un almuerzo en el que participó el director de la Organización Mundial del Comercio (OMC), Pascal Lamy. A la salida del encuentro Alfonso Dulanto aseguró que la decisión del Presidente Lagos es que en los próximos días se mande «el proyecto de ley, que ya está preparado, de forma tal de poder aclarar básicamente la forma en la cual se le devolvería el impuesto específico a la minería (royalty) a aquellos socios de empresas que están bajo la invariabilidad tributaria y en consecuencia están tributando el 42%». El beneficiado de esa devolución es la japonesa Jeco, que posee el 10% de Minera Escondida y que al mantener un régimen de invariabilidad tributaria, Hacienda entiende que no debe pagar el royalty. El ministro Nicolás Eyzaguirre indicó que lo que se devolverá es una parte proporcional del royalty que pagará la empresa, «bajo la forma de un crédito como hay muchos impuestos que constituyen un crédito contra el pago de otros impuestos como el Pago Provisional Mensual». Distinto es el caso de los otros accionistas de Escondida, BHP Billiton y Río Tinto, que poseen el...

Error en Ley de Royalty: a través de nueva ley y del SII se obligará a pagar a Escondida. 1

El presidente de la República, Ricardo Lagos, decidió finalmente zanjar la disputa que mantiene el gobierno con Minera Escondida por el pago del royalty. El jefe de Estado instruyó a los ministros de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre y de Minería, Alfonso Dulanto para que anunciaran el envío de un proyecto de ley aclaratorio en los próximos días, el que ingresará con calidad de discusión inmediata. Ello, con el fin de evitar que la invariabilidad tributaria en que quedó la japonesa Jeco Corporation y la International Finance Corporation (IFC) -que tienen el 10% y 2,5% de la propiedad de Escondida y que los exime del pago del royalty se extienda al resto de los accionistas: BHP Billiton y Rio Tinto, que poseen el 57,5% y 30% respectivamente, quienes sí renunciaron a la invariabilidad tributaria. “En principio la decisión que el presidente nos ha dado es que se estaría mandando un proyecto de ley que está preparado, por lo demás, hace varios días”, afirmó Dulanto luego de reunirse con el mandatario y con Eyzaguirre, al término del almuerzo con el director de la OMC, Pascal Lamy. El proyecto especifica que el royalty será devuelto a los accionistas minoritarios sujetos a la invariabilidad tributaria “como un crédito, como hay muchos impuestos que constituyen un crédito contra el pago de otros impuestos”, precisó Eyzaguirre. En este sentido, explicó que “ellos tienen que pagar su PPM (Pagos Provisionales Mensuales) ahora en febrero, los socios mayoritarios, sólo que la instrucción que recibimos del presidente es que para que las cosas no queden en una cierta ‘elitis’ (sic) legal es mucho mejor aclarar por ley la forma en que se le devuelve a Jeco y no por la vía administrativa, que era lo que estábamos planteando”, dijo el ministro de Hacienda. Hasta la semana pasada la opción del gobierno era que el Servicio de Impuestos Internos (SII)...

Error en Ley de Royalty: la obra y sus actores.

Un articulo separa a Escondida, la mayor minera privada del país, y al Ministerio de Hacienda. El artículo 2 transitorio de ley que impuso en 2005 un royalty de 4% a las grandes mineras, establece que ese impuesto no será cobrado a los inversionistas y las empresas receptoras que cumplan determinadas condiciones. Escondida -cuyos socios son la australiana BHP Billiton, la angloaustraliana Rio Tinto y la nipona Jeco- dice que cumple las exigencias para acogerse a esa exención. Hacienda cree lo contrario. La diferencia será dirimida probablemente en tribunales y ambas partes confían en hacer valer su posición. La cartera que dirige Nicolás Eyzaguirre dio un ultimátum esta semana y anunció que no enviará ninguna ley aclaratoria, porque, a su juicio, la interpretación es una sola: Escondida debe pagar el royalty y el accionista japonés, Jeco, dueño del 10%, que no renunció a la invariabilidad tributaria que fija una tasa tope de 42%, será respetado en sus derechos por vía administrativa. Escondida cree que aquí se está intentando torcer la letra de la ley, que dejó abierta la opción para que un inversionista no renuncie a la invariabilidad y ello extienda por sí solo la exención del royalty a Escondida. La divergencia es relevante: Cochilco estimó que si Escondida se exime, el fondo para innovación y desarrollo que se creó para utilizar los dineros del royalty se verá mermado en más de US$ 200 millones hasta el 2010. Hacienda admite que la ley presenta algunas ambigüedades en la redacción, pero aduce que Escondida intenta romper el espíritu de la norma mediante interpretaciones artificiosas. La cartera dirigida por Nicolás Eyzaguirre quiere resolver el «caso Escondida» antes del 11 de marzo y evitar traspasar esta herencia a Michelle Bachelet. Días intensos Hasta el jueves 19 de enero Escondida y Hacienda mantenían un canal de contacto por este tema. Ese nexo se...

Royalty 3: la opinión de El Mercurio

La discusión que se ha producido en relación a si corresponde o no que la compañía minera Escondida pague a contar de este año el impuesto específico a la minería que se aprobó el año pasado (royalty), ha provocado de parte de autoridades de Gobierno una reacción que puede a llegar a tener consecuencias altamente negativas. Considerando que el Estatuto a la Inversión Extranjera (DL 600) contempla que los inversionistas foráneos puedan optar a la invariabilidad tributaria, pagando a modo de compensación una tasa de impuesto a las utilidades superior a la tasa general aplicada a los inversionistas extranjeros (42% en lugar de 35%), aquellos que en su oportunidad optaron por esta vía quedaron obviamente exentos de este nuevo tributo. En el caso particular de la compañía minera Escondida, sus dos principales accionistas renunciaron a la invariabilidad tributaria en el año 2001 y, a cambio de ello, bajaron su tasa de impuesto a las utilidades a 35%. Desde esta perspectiva, dichas sociedades extranjeras sí quedarían afectas al pago de este nuevo gravamen. Sin embargo, lo que la ley señala textualmente en uno de sus artículos transitorios es que este tributo no será aplicado “ a los inversionistas extranjeros y empresas receptoras” que mantengan contratos al amparo del DL 600 y que no hayan renunciado al beneficio de la invariabilidad tributaria. Ante esta situación. Escondida ha señalado que no corresponde que la empresa pague el royalty, por cuanto a uno de sus accionistas le es aplicable lo que establece el artículo transitorio mencionado. Por su parte, el ministro de Hacienda ha señalado que la forma de resolver este incordio sería cobrándole el impuesto a Escondida, y devolviéndole por la vía administrativa la proporción del royalty que le corresponde al accionista que optó por la invariabilidad tributaria. Sin perjuicio de que lo que persiguió el legislador al redactar la ley haya...

Juicio al Impuesto a la Minería

Se ha conocido la noticia que la principal minera privada del país no pagara royalty conforme a la ley. Personeros de gobierno acusan “triquiñuelas” y “resquicios” que violan el espíritu de esta. Antes de consultar espíritus, hay que ver qué es lo que dice la ley. Además, ella obedeció a un conjunto de circunstancias que debían ser conjugadas: no solo había ganas de cobrar royalty, sino que también la necesidad de respetar contratos celebrados y derechos constituidos. Dicho de otra manera, si de espiritismo se trata, los espíritus son variados y hay que consultarlos todos. La historia larga, pero en síntesis, para que los inversionistas mineros internacionales volvieran, después que les quitamos sus yacimientos sin pagarle nasa, tuvimos que darles ciertas garantías y mediante un contrato formal. Hay varias, pero la mas conocida y la que a estado en el debate es la invariabilidad tributaria a la renta con tasa de 42 %, que consiste en el país le asegura al inversionista que en ningún caso tributara a la renta con una tasa consolidada – sumada también la empresa receptora – que exceda el porcentaje mencionado. Tiene un costo: se la tasa tributaria general es menor – hoy en Chile es 35 % – , el inversionista debe pagar la diferencia hasta llegar a 42 %. Cuando el gobierno planteo establecer un tributo especifico a la minería, que en definitiva no fue mas que un impuesto especial a la renta de las compañías mineras, tenia que hacerse cargo que su aplicación estuviera en consonancia con las garantías otorgadas. Esto que parece evidente fue particularmente necesario cuando el primer proyecto que se mando fue votado en contra por muchos parlamentarios, al grado que no obtuvo los votos suficientes para ser aprobado, entre otras razones, porque no respetaba los derechos de los inversionistas extranjeros. Así, la ley que al final de...

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