Actualmente Navegando: Tribunal Tributario

Recaudación Tributaria de Combustibles

Asciende a cerca de US$ 280 millones mensuales. A estos valores, el fisco recibiría US$ 3.300 millones en 2008: Alza en los precios dispara la recaudación fiscal por concepto de IVA a los combustibles Esto se suma al fuerte aumento que registran las ventas físicas del diésel, que sólo el año pasado crecieron 61,9%. GUSTAVO ORELLANA V. El alza del precio de los combustibles tiene entre las cuerdas al país. Automovilistas, industriales y transportistas han debido elevar fuertemente su gasto en este ítem para poder mantener su nivel de consumo. Pero el fisco no ha tenido tanta complicación al respecto, ya que su recaudación por efectos de IVA ha subido considerablemente. ¿La razón? Mientras más cara cuesta la bencina, la parafina o el diésel, mayor es también el monto por litro que va a parar a las arcas fiscales por IVA, que equivale al 19%. A esto se suma que, en el último tiempo, las ventas físicas de combustibles se dispararon por el aumento del parque vehicular pero, sobre todo, por la crisis energética, que obligó a las generadoras a usar diésel en reemplazo del gas argentino. Según una estimación de Economía y Negocios, elaborada a partir de datos oficiales de venta de combustibles y de ingresos fiscales, a los actuales precios la recaudación mensual ya alcanza los US$ 280 millones. Por lo tanto, el IVA a este tipo de insumos aportaría al erario nacional aproximadamente US$ 3.300 millones en 2008. Este nivel mensual, sin embargo, va variando a medida que lo hacen también los precios de las gasolinas, el kerosene y el petróleo. Además, afecta el cambio de la intensidad de uso de las generadoras termoeléctricas, que en los últimos meses han reducido su consumo de este insumo producto de la mayor disponibilidad de agua para generación hidroeléctrica. Demanda creciente De acuerdo a datos de Electroconsultores, el despacho...

Tribunal Tributario a debate en Senado

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado terminó de tramitar ayer el proyecto de ley que crea los tribunales tributarios y aduaneros, quedando en condiciones de ser debatido y votado en sala en las próximas semanas. Debido a que el texto sufrió importantes modificaciones respecto del aprobado por la Cámara de Diputados, luego que sea despachado por el Senado el proyecto volverá a tercer trámite a la cámara de origen. El Mercurio, Jueves 5 de junio de...

Inconstitucionalidad de Delegación sigue creando problemas

POLÉMICO Artículo 116 del Código Tributario fue derogado el 26 de marzo de este año. Norma que permitía jueces tributarios delegados abre nuevo foco de conflicto. Corte Suprema ha recibido causas, iniciadas antes de la derogación, donde queda en duda la constitucionalidad de la disposición. De ahí que envió un paquete al TC para que éste se pronuncie. Ya han transcurrido cerca de siete meses desde que el Tribunal Constitucional (TC) resolvió la derogación definitiva del artículo 116 del Código Tributario, que facultaba a los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos (SII) para delegar su rol de juez tributario a un subordinado. Sin embargo, la polémica normativa continúa agitando las aguas. Es que la Corte Suprema ha recibido numerosos recursos -se habla de unos 2 mil- sobre juicios en esta materia, iniciados con anterioridad al 29 de marzo de este año, en las que queda en duda la constitucionalidad de esta disposición. Pero, no existe espacio para que el máximo tribunal aplique el mismo criterio de la derogación, pues ésta fue con efectos irretroactivos. Por esta razón, la Tercera Sala de la Corte Suprema envió en septiembre un primer paquete de 120 causas al TC para que el organismo revise -caso a caso- si el artículo N° 116, que estaba vigente al momento de iniciarse el juicio, es inaplicable. Punto de conflicto Pese a que el TC aún no se ha pronunciado, sus últimos fallos dejan entrever que declarará improcedentes los recursos, donde la Suprema solicitó declarar inconstitucional la aplicación del artículo N° 116. Ello, porque en sus últimos pronunciamientos el TC ha ido por esta línea. De hecho, el pasado 6 de septiembre en Iquique siete fallos del TC declararon improcedentes los recursos en que se solicitó declarar inconstitucional la norma legal, pero el TC -comentaron- no analizó el fondo de cada uno de los casos. El...

Tribunal Tributario avanza (lentamente) en Congreso

Se reactivan tribunales tributarios Después de meses de inactividad, el proyecto de ley que crea los tribunales tributarios y aduaneros tuvo un importante avance. La Comisión de Hacienda del Senado aprobó ayer por unanimidad la indicación sustitutiva que el Gobierno ingresó en octubre del año pasado. La iniciativa pasó a la Sala del Senado y deberá posteriormente pasar por la Comisión de Constitución y de Hacienda para su segundo informe. El senador (UDI) Jovino Novoa indicó que en general la oposición está bastante de acuerdo con el proyecto, pero que presentarán algunas indicaciones en lo que se refiere a determinar si los nuevos tribunales quedan bajo la dependencia del Poder Judicial o de la dependencia administrativa de Impuestos Internos. El sector privado aguarda con interés la implementación de estos nuevos tribunales, ya que hoy en día, ante una contingencia tributaria, el SII es juez y parte del proceso. El Mercurio, 6.09.2007. Véase en: Colaboraciones,en el inicio del sitio, Términos Técnicos en el Derecho Tributario Chileno, por Sergio Endress...

Dudas plantea derogación realizada por Tribunal Constitucional

Extracto de la entrevista al Subdirector Jurídico del SII, realizada por el Diario Financiero: ¿Qué pasará en los casos donde el contribuyente apeló por no estar de acuerdo con la decisión de juez delegado? -La irretroactividad no sólo va a correr para los fallos, sino que también dirá relación con afectar o no las actuaciones jurisdiccionales ocurridas en el periodo anterior, que no sólo se refieren a una sentencia final, sino además a las providencias y a los meros decretos por los cuales los jueces van dándole curso progresivo a un juicio. Ahora lo importante de esta declaración de inconstitucionalidad es que el Servicio está de acuerdo con que el precepto 116 no se aviene con la Constitución, por consiguiente tras la publicación en el Diario Oficial quedará derogado. -¿Es decir que todas las acciones anteriores quedarán resguardadas? -La lógica dice que el que sea irretroactivo quiere decir que todo lo obrado quedará a salvo. Y todo lo obrado dice relación con los juicios tributarios sustanciados o seguidos ante estos jueces delegados, que hubieran sido fallados y que se encuentren terminados. El segundo escenario, dice relación con aquellas causas seguidas ante un juez delegado y que tienen sentencia de término. Aquí la pregunta que surge es si la irretroactividad se aplica en la primera situación o también en la segunda y la respuesta es en ambas, porque sino la Constitución habría dicho algo al respecto pero no lo hizo. Entonces las causas donde se apeló seguirán su curso normal… Así debieran. Ahora la riqueza del Derecho hace que todos tengamos interpretaciones disímiles y finalmente hay un tribunal que va a dictar, frente a una eventual presentación que haga un abogado en representación de algún contribuyente, y determinará el sentido y alcance de la irretroactividad. Subdirector del SII, Pablo González “La irretroactividad no sólo va a correr para los fallos”...

Anulación de Delegación trae incertidumbre

0 La duda de los expertos tributarios es qué va a pasar con todas las causas que se están tramitando hoy y que fueron vistas por un delegado del director regional del SII. Foto:El Mercurio El efecto de la derogación por parte del Tribunal Constitucional (TC) de la ley que permite a los directores regionales del SII delegar sus funciones de jueces aún es incierto. Sin embargo, los expertos tributarios advierten que se podría producir la presentación masiva de recursos de inaplicabilidad en sus juicios tramitados por el delegado, obligando así a comenzar otra vez de cero los litigios. Esto ya que la ley no será retroactiva, como dijo a «El Mercurio» el presidente del TC, José Luis Cea. Franco Brzovic, abogado tributarista y asesor de la CPC, advierte que el cambio de la ley debe regir desde el momento que se notifica públicamente. «Pero se dio una señal. Los que ya han solicitado inaplicabilidad de sus causas al TC deberían ser acogidas. Por supuesto que mucha gente va a presentar el recurso de inaplicabilidad para que sus casos comiencen de cero», dijo. Sin embargo, el experto aclara que muchos de los contribuyentes ya han invertido años en juicios y sólo quieren que el litigio se acabe lo antes posible y no pretenden partir de cero nuevamente. Rodrigo Hernández, abogado de Ernst & Young, comparte esta visión, aunque a su juicio en términos prácticos no está muy claro qué va a suceder. «La duda es qué va a pasar con todas las causas que se están tramitando hoy y que fueron vistas por un delegado. Eventualmente todas quedarían sin efecto». Sin embargo, Hernández aclara que el costo de esto tanto para el fisco como para los contribuyentes es tan alto que debiera generarse una solución basada en el sentido común. «José Luis Cea ya dijo que no será con...

Tribunal Constitucional terminará con art. 116 C.T. (delegación)

Organismo estudiará anular la facultad de los directores regionales del SII de delegar funciones. El Tribunal Constitucional, presidido por el abogado José Luis Cea, resolvió por la unanimidad de sus miembros abrir de oficio un proceso para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la delegación de funciones de los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos (SII) como jueces tributarios. Esta facultad está contenida en el artículo 116 del Código Tributario, donde se señala expresamente que «el Director Regional podrá autorizar a funcionarios del SII para conocer y fallar reclamaciones y denuncias obrando por orden del Director Regional». Como precedente, la última resolución del TC consideró las cuatro causas que ha acogido favorablemente durante este año de contribuyentes que reclamaron que era inaplicable este artículo 116 en la tramitación de sus juicios. La importancia de esta medida del TC radica en que, de acogerse la inconstitucionalidad, la sentencia tendría un alcance general y podría afectar a todas las causas en trámite en las cuales los directores regionales del SII hayan delegado sus facultades de jueces. Dado que esta resolución -con fecha 6 de diciembre de 2006- se aprobó por unanimidad, se estima que el TC alcance el alto quórum de cuatro quintos de sus miembros en ejercicio que exige la Carta fundamental para derogar el precepto. Un procedimiento por inconstitucionalidad podría iniciarse también en relación con las normas de desafuero parlamentario. En reiteradas oportunidades el TC ha declarado inaplicable el artículo 416 del Código Procesal Penal. Esto ocurrió, por ejemplo, en la causa por injurias seguida por las AFP en contra del Senador PPD Guido Guirardi, en la que se paralizó el proceso en su contra antes de analizar el fondo de las acusaciones. En octubre, el SII ya había acusado recibo del fuerte revés dado por el TC y emitió una circular donde señala que «se estima conveniente que...

Mensaje del Proyecto Escobar sobre TT

SANTIAGO, octubre 30 de 2006. Nº 382-354/ Honorable Senado: A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO. Tengo el honor de someter a vuestra consideración la indicación que más adelante se señala, que tiene por objeto sustituir el texto del proyecto de ley de la referencia. I. FUNDAMENTOS DE LA INDICACIÓN. La calidad de las instituciones y la certeza jurídica, son pivotes esenciales para el proceso de inversión privada, que lleva al país a mantener e incrementar sus tasas de crecimiento y en definitiva a una mayor prosperidad. Chile ha venido ya hace mucho tiempo mejorando sus instituciones y es reconocido por esto en todo el mundo. Particularmente la Administración Tributaria se ha destacado por los altos estándares de modernización y gestión, especialmente en la incorporación de tecnologías de información en sus procedimientos. Pero siempre quedan tareas y desafíos pendientes, que mi Gobierno está empeñado en seguir abordando. En este contexto, propongo avanzar un paso más en esa dirección, para lo cual he resuelto introducir al proyecto de ley en actual trámite legislativo, las necesarias adecuaciones que per-mitan su pronto despacho por ese H. Congreso Na-cional, fundado en el fortalecimiento de las ins-tituciones fiscales, garantizando la autonomía y los derechos de los contribuyentes y preservando la recaudación fiscal. De esta manera, la indicación sustitutiva que someto a vuestra consideración, en lo funda-mental, avanza en mayores grados de independencia para la judicatura que se crea, incorporando en su competencia, el conocimiento de conflictos de carácter aduanero, que no se consideraban en la iniciativa original. II. CONTENIDO DE LA INDICACIÓN. 1. Fortalecimiento de la independencia de los tribunales que se crean. En primer lugar, la indicación sustitutiva que vengo en remitir a ese H. Congreso Nacional, fortalece el concepto de independencia de los Tribunales que se crean, el cual ya había sido recogido en el proyecto de ley actualmente en trámite, por...

Subdirector Jurídico debuta con insípida entrevista

“No hay ningún ánimo -por lo menos de parte de la actual administración- de resistir o de ir en contra del TC”, manifestó el subdirector jurídico del SII, Pablo González. Pamela Fierro “Los casos que actualmente están siendo tramitados en diferentes instancias pueden llegar a diez mil”, de acuerdo al subdirector jurídico del Servicio de Impuestos Internos (SII), Pablo González, quien explicó los alcances de la Resolución 118, que terminó con la figura de los jueces tributarios delegados. Estos casos tributarios incluyen aquellos que fueron conocidos por el juez tributario (tribunal tributario, primera instancia en el SII), los que están en fase de apelación (Corte de Apelaciones) y, eventualmente, los que están sujetos a un recurso de casación ante la Corte Suprema. González señaló que a partir de la Resolución 118 los Directores Regionales reasumirán su función jurisdiccional. Desde ese momento comenzarán a dictar las providencias y fallos en cada una de las causas que estén en conocimiento del tribunal tributario. Sin embargo, no se innovará en los casos que están actualmente en las Cortes de Apelaciones y tampoco habrá cambios respecto a lo que ya ha sido obrado en los procesos. “Lo hecho, hecho está”, añadió el experto. Tribunal Constitucional El ente fiscalizador decidió dictar el martes pasado las resoluciones 118 y 119 siguiendo la línea que el Tribunal Constitucional había trazado sobre la materia. El órgano garante de la Constitución, a través de dos sentencias anteriores correspondientes a casos particulares, declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario. Era justamente ese artículo el que permitía a los Directores Regionales delegar las facultades jurisdiccionales en otros funcionarios del Servicio. “El SII consideró que los argumentos contenidos en los considerandos de las sentencias son suficientemente contundentes para entender que ese es el sentido de la disposición constitucional”, argumentó González. Al ser consultado si esto implicaba un...

Comparación Internacional de Tribunales Tributarios

Expertos advierten que en países desarrollados los tribunales no sólo son independientes de la autoridad, sino que también son altamente especializados en materia de impuestos. Expertos también critican que en el país no existen tribunales especializados para ver conflictos entre el Servicio de Impuestos Internos (SII) y los contribuyentes. DANIEL GARCÍA y NICOLE KELLER En muchas áreas, a la hora de hacer comparaciones, Chile se mide de igual a igual con países desarrollados. Sin embargo, hay un tema en el que nuestro país está aún varios escalones atrás: su justicia tributaria. Ésta es la principal conclusión a la que llegan expertos tributarios, quienes resaltan que la gran diferencia que tiene Chile con la tendencia internacional es que, en la primera instancia legal, el Servicio de Impuestos Internos (SII) actúa como juez y parte frente al contribuyente. Sólo después de ese paso, el caso llega a la Corte de Apelaciones. Asimismo, advierten que en países desarrollados los tribunales no sólo son independientes de la autoridad, sino que también son altamente especializados en materia de impuestos, lo que «descongestiona» de casos las instancias superiores de justicia. Juan Pablo Cabello, abogado de Ernst & Young, explica que en la mayoría de los países existe una primera instancia de reclamación administrativa, y no con carácter de tribunal, como ocurre en Chile, donde incluso actúa un juez tributario que es un funcionario del SII. Cabello detalla que en países como Argentina y México, junto con el reclamo administrativo, el contribuyente puede acudir directamente a un juicio en un tribunal que depende del Poder Judicial y que es especializado. «En el caso de Perú es distinto. La primera instancia es como en Chile. Si al contribuyente le va mal, puede pasar a un tribunal fiscal, que es una entidad que depende del Ministerio de Economía. Recién después se pasa a la Corte de Apelaciones, que...

« Entradas anteriores Entradas siguientes »